Para saber donde se puede hacer fotos y donde no ya existe un hilo sobre Normativa Legal para Fotografiar: LEYES y FOTOGRAFIA
En ese hilo puedes ver todas las normas relacionadas con el derecho a hacer fotos. Desde mi punto de vista en un espacio público cualquiera puede fotografiar tanto un aficionado como un profesional.
Me gustaría distinguir dos tipos de profesionales: fotógrafos comerciales y fotoperiodistas. Desde mi punto de vista es importante esta distinción ya que los segundos se ven favorecidos por el Derecho a la Información. Los poderes públicos están obligados a facilitar al ciudadano el derecho a estar informado facilitando a su vez el trabajo de los medios de comunicación. Este derecho esta a menudo por encima del Derecho a la Intimidad cuando se trata de un personaje público.
¿Como se puede saber si un fotógrafo pertenece a una categoría o a la otra? Dependiendo de para quién trabaje.
Si el fotógrafo está contratado o trabaja como colaborador para un medio de comunicación no hay duda es fotoperiodista. Si es free-lance lo sería si pertenece alguna asociación profesional. En España hay básicamente tres: http://www.apge.org/ , http://www.anigp-tv.com/ y UPIF. En cualquiera de ellas es fácil hacerse socio, de hecho muchos fotógrafos de bodas en pequeñas ciudades se hacen miembros de la Anigp para tener más "distinción" ante sus clientes. También se puede pertenecer a la FAPE (Federación de Asociaciones de la Prensa de España) pero para ello, salvo alguna excepción hay que cursar la carrera de Periodismo.
La FAPE desde hace varios años está negociando un Estatuto del Periodista que intentaría limitar el ejercicio de la profesión a los no colegiados.
En mi caso pertenezco a la FAPE y a la Federación Internacional de Periodistas, ya que soy Licenciado en Ciencias de la Información. Sin embargo, aunque tengo todas las credenciales que existen una gran cantidad de mi trabajo es fotografía comercial sin tener ninguna relación con el periodismo sino más con la publicidad.
Con este ejemplo me gustaría dejar claro que una misma persona puede pertenecer a las dos categorías según el tipo de trabajo que esté haciendo.
Cuando se pide una credencial para cubrir un hecho informativo, se supone que el que la pide ejerce de fotoperiodista perteneciendo a un medio o como free-lance, porque el que concede esa credencial lo que está haciendo es facilitar a un profesional el derecho a informar libremente.
La fotografía comercial se rige por normas mucho más sencillas.
Para vender una foto no hace falta ser agencia ni tener un respaldo empresarial, cualquiera puede hacerlo. El problema es que tienes que emitir una factura. De la cantidad total que tu cobras por la foto una parte es IRPF y la otra IVA y ese dinero no es tuyo, es de la Agencia Tributaria.
El IRPF te lo puede deducir tu cliente y dárselo el a Hacienda pero el IVA lo tienes que entregar a Hacienda en una declaración trimestral. Si te lo quedas es un fraude a la ley. Para poder pagar ese IVA tienes que estar dado de alta en una Declaración Censal (simplemente es rellenar el impreso 037) con este sencillo trámite gratuito todos podeís convertiros mañana mismo en fotógrafos profesionales. Al hacer la Declaración Censal tenéis que elegir un epígrafe, yo he elegido el 9.731 correspondiente a "Servicios Fotográficos", existe otro para fotógrafos "artistas" y un tercero para "colaboradores de prensa".
Otra obligación legal es darse de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social. Es importante recordar que este pago es para pagar la jubilación, ya que la asistencia sanitaria esta transferida a las Comunidades Autónomas. Sólo es obligatorio darse de alta si se gana más del salario mínimo según me contó personalmente el Secretario de Estado de la Seguridad Social Octavio Granado en una ocasión en que tuve oportunidad de planteárselo.
Como podeis comprobar no hace falta ninguna estructura compleja para ejercer esta profesión legalmente.
Para los más curiosos adjunto fotos de los carnets oficiales.
Editado por ROJO, 18 junio 2008 - 13:03 .











