allstar Publicado 4 de Septiembre de 2013 Compartir Publicado 4 de Septiembre de 2013 Hola a todos, Me llama la atención cuando veo algunas fotos firmadas con el símbolo de copyright ©, porque no sé qué sentido tiene hacer eso. Una cosa es que le pongas tu firma y tu nombre para que se sepa que el autor de la foto eres tú, si es que estás orgulloso de ella, pero de ahí a ponerle el "todos los derechos reservados", creo que va un mundo y que no tiene sentido alguno. Sin saber de lo que estoy hablando imagino que, igual que las patentes, habrá que pagar y registrar ese derecho en alguna parte, eso en primer lugar. Y luego, imagino que una foto no es mía porque yo lo diga, o porque sea el primero que la ha hecho pública, sino que habrá otra forma más legal de hacer propia una foto o cualquier otra obra creativa. Pero seguramente esté equivocado y al ponerle la © a mis geniales fotos, estoy guardando mis espaldas para cuando National Geographic me robe la foto y la publique en su revista, poder denunciarlos. Pero National no es tan tonta de coger una foto que "lleva" copyright. Ojalá no se lo hubiese puesto y cayese la breva entre un trillón de que alguien se interese por mi fotografía, le guste, la publique en alguna galería famosa y vea mi nombre al pie de la misma. Saludos. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
yvoictra Publicado 4 de Septiembre de 2013 Compartir Publicado 4 de Septiembre de 2013 Hola! Yo tampoco soy partidario de las marcas de agua, incluso hasta poner mi nombre en la foto me parece que estropea de alguna forma la foto, así que yo soy partidario que ni simbolito de Copyright, ni nombre. Otra cosa es que cuando publiques esa foto (En flickr, o 500px, por ejemplo) decidas establecer una licencia a esa foto, bien sea Creative Commons con lo que estás indicando a la gente que esa foto la podrían utilizar para distintas cosas, o bien tenga una licencia de Copyright, con lo que estás indicando que no quieres que se utilice tu foto fuera de tu galería. Ahora bien, a efectos legales no sé si sirve de algo que en Flickr o 500px pongas esa lincencia en las fotos... si alguien la utiliza sin tu permiso y tiene la licencia de Copyright... igual puedes denunciar... pero tiene pinta de que sea algo complicado... más sobretodo si el que la ha robado es de otro país. En resumen: el simbolito (como marca de agua) efectivamente me parece feo e innecesario, pero no me parece mal que se licencie la foto dentro del servicio que la aloje. Otra cosa es que sirva para algo... y que existan mejores métodos para licenciarla. Saludos Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Gphoto Publicado 7 de Septiembre de 2013 Compartir Publicado 7 de Septiembre de 2013 Por el simple hecho de hacer una fotografía, te corresponden los derechos de autor de esa fotografía. El poner el símbolo de Copyright al lado de la firma solo indica que esa obra está sujeta al derecho de autor. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
allstar Publicado 7 de Septiembre de 2013 Autor Compartir Publicado 7 de Septiembre de 2013 ... Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
allstar Publicado 7 de Septiembre de 2013 Autor Compartir Publicado 7 de Septiembre de 2013 ... Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
allstar Publicado 7 de Septiembre de 2013 Autor Compartir Publicado 7 de Septiembre de 2013 Por el simple hecho de hacer una fotografía, te corresponden los derechos de autor de esa fotografía. El poner el símbolo de Copyright al lado de la firma solo indica que esa obra está sujeta al derecho de autor. En tal caso, la ausencia del símbolo indica derechos de autor, y no creative commons Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Gphoto Publicado 7 de Septiembre de 2013 Compartir Publicado 7 de Septiembre de 2013 La fotografía, tenga o no el símbolo de copyright está sujeta a los derechos de autor a menos que tu la quieras hacer de dominio público, la licencia Creative Commons es si quieres que la gente haga diferentes usos de tu fotografía respetando la autoría de la misma. Que aparezca el símbolo o no diría que es mas cuestión estética que otra cosa. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Tente Publicado 7 de Septiembre de 2013 Compartir Publicado 7 de Septiembre de 2013 Para todo ello en España tenemos una Ley de Propiedad Intelectual, a la que podemos recurrir para aclarar ciertas dudas: En ella se dice que: "La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación". "Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria artística o científica", es decir que nunca podrá considerarse autor a una persona jurídica (empresa). "Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique". "Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad". "Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía". "Quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas. Este derecho tendrá una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción." "Podrán ser objeto de inscripción en el Registro los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras y demás producciones protegidas por la presente Ley." "El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por esta Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo c con precisión del lugar y año de la divulgación de aquéllas. Asimismo, en las copias de los fonogramas o en sus envolturas se podrá anteponer al nombre del productor o de su cesionario, el símbolo (p), indicando el año de la publicación. Los símbolos y referencias mencionados deberán hacerse constar en modo y colocación tales que muestren claramente que los derechos de explotación están reservados." Saludos. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
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