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Duda legal


Xataf
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Buenos días,

 

Este domingo mientras estaba con un amigo haciendo fotos a las chorreras, escuche gritos de auxilio, mirando con el teleobjetivo vi a 4 personas en la alto de una loma, una de ellas, una mujer, estaba llorando. Hice varias fotos y ampliando vi que una de ellas estaba llamando por tlfn, y por si acaso llamé yo también al 112. Al rato llegaron dos helicópteros y la rescataron, al parecer se rompió la pierna por varios sitios.

 

La duda es, que tengo muchas fotos sobre el rescate en helicóptero, son bastante buenas y en ninguna de ellas se ve a la accidentada, tan solo se ve el saco en la que iba, y un poco la cara a uno de los bomberos, que lleva gafas de sol y un micrófono que le tapa la cara.

 

Dos personas que estaban con la accidentada, nos dieron permiso tanto a mi amigo como a mí para publicarlas.

 

Esas fotos, se pueden publicar? Si es así, debo difuminar la cara del piloto???

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Nadie te puede decir lo que debes o puedes hacer con las fotos, segun la ley de propiedad intelectual tu eres el dueño de esas fotografias, por tanto puedes hacer lo que quieras con ellas, otra cosa que sea etico o no el hacerlo.

 

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia

 

En todo caso, y hagas lo que hagas tu eres el maximo responsable de ellas.

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Aunque se vea el rostro no pasa nada, pues al ser funcionario publico, y al estar ejercerciendo su función, ha dejado de tener intimidad, pues está al servicio de la sociedad. Es decir deja de ser "Pepito Perez" y pasa a ser "Sr Agente".

 

Te equivocas, precisamente al ejercer una función publica tiene ese plus de garantía. La última reforma legal y la jurisprudencia reciente lo dejan muy claro...no es plan aquí de citar resoluciones

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Si pero creo recordar que es siempre y cuando pueda atentar contra su intimidad personal.

 

 

Vamos a ver  porque este tema suscita dudas y no es cuestión para tratar en base a "yo creo" o yo dejo de creer...no es una cuestión  extrictamente de la intimidad personal cuando entran en juego funcionarios públicos.

Por si alguién tiene interés dejo enlace un enlace de un informe del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos sobre grabaciones de funcionarios...no obstante hay varias resoluciones judiciales...aunque ya es un tema off topic.

Saludos.

El informe jurídico, especial mención a los tres requisitos que se establecen en la pagina 4 "in fine". https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdf_destacados/2013-0077_Captaci-oo-n-y-grabaci-oo-n-de-im-aa-genes-de-empleados-p-uu-blicos..pdf

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La verdad es que fue increíble y deja ver la buena actuación y la preparación que tienen. El hecho de como saltan del helicóptero a la loma, después preparan al herido y el piloto acerca el helicóptero, bajan el cable y suben un bombero y la herida. Fue alucinante.

 

Enviado desde mi Nexus 5 mediante Tapatalk

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si al final te animas a subirlas sera un placer verlas...estoy bastante seguro que no habria ningun problema

Me pondré esta noche a ver si borro los n° de serie de los helicópteros y difumino la cara del bombero. Son bastante espectaculares.

 

Enviado desde mi Nexus 5 mediante Tapatalk

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Con que no se reconozcan las caras es más que suficiente. Los números del helicóptero no son problema (no identifican a una persona concreta).

 

En Ineternet (especialmente en youtube) puedes encontrar múltiples fotos y videos de rescates:

 

Por ejemplo:

 

Con que apliques un poco de sentido común es suficiente.

 

Un saludo.

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El tema de fotografiar Cuerpos y Fuerzas de seguridad del estado es un terreno pantanoso, sobretodo recientemente con la aprobación de la ley mordaza. Como bien has puesto, kekonani, en el enlace de la agencia española de proteccón de datos, no se pueden tomar fotografias siempre y cuando atenten contra la intimidad del funcionario, o al inclumplimiento de la misión (que en ningun caso creo que fuese el caso).

 

Ley 1/1982 artículo 8a. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

  • a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

Según la ley 2/1986 solamente Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la nación, los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas y los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales son fuerzas de seguridad y tienen potestad para hacer cumplir la ley, es decir creo que un bombero no es una fuerza o cuerpo de seguridad del Estado.

 

Este tema me parece interesantisimo por tanto desconocimiento que todos tenemos (me incluyo).

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