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Robado.


Dvilmo2
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Hola compañeros, os dejo un robado que he podido realizar a la vecina del edificio de enfrente, mientras hablaba por teléfono en la terraza.

Se que no esta muy nítida , pero es que la luz y el objetivo no me daba para más. Quizás podría haber subido el iso , pero el ruido...

 

 

7184292420_77b6d11024.jpg

Robado vecina por Dvilmo2, en Flickr

 

Exif:

Iso: 1600

f/ 5.3

0.8 s ( Aqui el motivo de la falta de nitidez)

300mm

Exp + 0.67

Tripode

 

Un saludo y espero les guste.

 

No sé si aqui será el foro para esta foto, pero si no es así que los moderadores la reubiquen. Gracias.

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Hola compañero yo creo que no y te explico por que. Todo lo que este expuesto a la vista de la gente, esta para que se pueda ver.

Otra cosa muy distinta seria que estuviese dentro de su casa y por alguna ranura entre las cortinas hubiese tomado la imagen, hay si creo que entraríamos en la intimidad de la persona. Pero alguien que sale hablar por teléfono a la terraza a las 23:30 de la noche y se sienta a ras de la barandilla, mas bien parce que quiere que la miren.

 

Un saludo.

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Siento diferir, pero una cosa es "Todo lo que este expuesto a la vista de la gente, esta para que se pueda ver." y otra bien distinta divulgarlo en la red, ella está en su casa aunque sea el exterior. Podría incluso demandarte o pedir derechos de imagen. ¿Lo has pensado?

 

No me parece ético hacer estas cosas.

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No se trata de crear polémica, se trata de ayudarnos entre nosotros. Si algo vemos lo comentamos y así de paso entre todos aclaramos una situación que en algún momento del futuro se nos puede venir en contra. Luego no pensemos mal entre nosotros y si me gustaría saber lo que dice la ley ante esta situación. Yo he oído tantas cosas contradictorias que no se por donde tirar. Por ejemplo que los únicos que pueden subir fotos de personas con los derechos de las fotos protegidos son los periodistas. Y que con los críos nada de nada, ellos si están muy protegidos.

Bueno que me gustaría saber si se pueden colgar robados sin permiso escrito. Un saludo y ya he dicho que aquí estamos para ayudarnos un saludo a todos

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No me dedico a esto profesionalmente, pero si así fuese con la ética no se come y los fotógrafos profesionales si tuviesen ética con sus robados no comerían.

 

Ya decía que iba a crear polémica. Y eso que no quería.

 

Un saludo.

 

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Inti-midad Personal y Familiar y a la Propia Imagen

 

Artículo segundo

Uno. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.

Dos. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso.

 

Artículo séptimo (Apartado 8 añadido por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio)

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el art. 2 de esta ley:

1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.

2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.

3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el art. 8.2.

 

Artículo octavo

Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autoriza-das o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de per-sonas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al pú-blico.

B) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

 

 

Ten cuidado; a mí no me haría gracia que me sacaran en un foro público de esa guisa.

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