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Cómo facturar correctamente un servicio fotográfico.


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Hola chicos, antes de nada decir que si éste no es el lugar ideal de mi consulta, pido a los distintos moderadores lo muevan a su sitio correcto.

 

veréis, he montado un estudio de fotografía, por el que lógicamente pago un alquiler. Está declarado legalmente.

 

me voy a dar de alta como empresa, con el epígrafe 9731, es decir, como actividad empresarial, no como profesional.

 

Mis dudas:

 

es correcto ése epígrafe? la manera de facturar, sería, por ejemplo, sobre un trabajo de 1000 euros

 

trabajo......1000 euros

 

iva 21%......210 euros

 

irpf -21%...-210 euros

 

total factura, 1000 euros, y cada tres meses, pagar esos 210 euros de iva a hacienda. es correcto??

 

implica algo más?, podría ser profesional con el epígrafe 861.2 aún teniendo local??

 

me comentan, que según el epígrafe, soy yo, o el cliente quien paga esa retencion (el iva) ahí está mi duda.

 

Muchas gracias, un saludo!!!!

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  • Moderadores

Si estas dado de alta en el epígrafe 9731 (Servicios Fotográficos), eso pertenece a una actividad empresarial (de la sección primera del IAE) y por tanto no tienen tus clientes la obligación de practicante retención a cuenta de IRPF de tus facturas.

 

Si estuvieras dado de alta como profesional con epígrafe en las secciones segunda o tercera (actividades profesionales y artísticas) entonces se te podrían efectuar retención a cuenta de IRPF, pero solo otro profesional y otra empresa. Los particulares no, puesto que ellos no están obligados a realizar retenciones y por tanta a presentar las liquidaciones de retenciones.

 

Saludos

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Aprovecho y me apunto al carro

 

Si estas dado de alta en el epígrafe 9731 (Servicios Fotográficos), eso pertenece a una actividad empresarial (de la sección primera del IAE) y por tanto no tienen tus clientes la obligación de practicante retención a cuenta de IRPF de tus facturas.

 

Si estuvieras dado de alta como profesional con epígrafe en las secciones segunda o tercera (actividades profesionales y artísticas) entonces se te podrían efectuar retención a cuenta de IRPF, pero solo otro profesional y otra empresa. Los particulares no, puesto que ellos no están obligados a realizar retenciones y por tanta a presentar las liquidaciones de retenciones.

 

Saludos

 

Entiendo que si te das de alta en el 9731 (o en general en la sección primera) no tienen los clientes, sean particulares, empresas o profesionales, obligación de practicarte retenciones. Pero si te das de alta en la sección 2ª o 3ª sí que estarían obligados a retenerte las empresas y los profesionales. 

 

La cosa tiene la importancia de retenciones del 21% durante un año más el año que tarden en devolvértelo, O sea calculando una media, un año y medio con tu dinero retenido y sin que la AEAT te pague intereses después.

 

¿Es correcto lo que digo?

 

Edito para dar las gracias a Rabla, que ser educado es barato.

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  • Moderadores

 

La cosa tiene la importancia de retenciones del 21% durante un año más el año que tarden en devolvértelo, O sea calculando una media, un año y medio con tu dinero retenido y sin que la AEAT te pague intereses después.

 

 

Casi igual te da que te da lo mismo, si no te retienen en la factura, tienes que presentar pagos fraccionarios trimestrales (eso sí, en este caso de ingresos-gastos)

 

Saludos

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  • 1 year later...

En primer lugar Feliz año a todos/as.

Por favor, podríais ser tan amables de ayudarme con este tema de los epígrafes y las facturas?. He leído "tropecientomil" foros y blogs de asesoría fiscal, en algunos saco algo, pero leo otro y me lío más. Sin embargo, la pregunta y respuestas que hay en este hilo es muy parecido a mi caso, el cual lo voy a exponer ahora:

 

Me he dado de alta con el epígrafe 861 (segunda sección profesional)

Si por ejemplo, hago un reportaje con valor de 120€ IVA INCLUIDO (ejemplo) ¿cómo tendría que ponerlo en la factura?

 

Caso 1

 

Cantidad           objeto                                   Cantidad                IVA

1                       Reportaje fotográfico                120                      21%

 

                                                                               Total: 120€

Así estaría bien la factura?

 

Caso 2

Cantidad           objeto                                   Cantidad                IVA           IRPF

1                       Reportaje fotográfico                120                      21%          9%

                                                                                 Total: 109,20

 

En el segundo caso la factura la estaría haciendo a una empresa

 

¿Tengo que retener en las facturas obligatoriamente el IRPF, o lo puedo hacer cada trimestre?

 

Otra preguntilla; Si por ejemplo, alguien quiere poner el logo de su empresa en las fotos del reportaje a especie de publicidad ¿hace falta que me de de alta en el epígrafe 75  (Profesionales de la Publicidad)

 o lo puedo cobrar como reportaje igual?

 

Mi gracias por si me podéis ayudar con este tema que me tiene muy tocado, no tengo presupuesto aún para contratar una gestoria, por eso me estoy buscando la vida al principio, luego si va bien la contrataré.

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  • Moderadores

Al estar dado de alta como actividad profesional, te deben hacer retenciones otras empresas o profesionales (al ser el primer año creo que está en el 7%), por tanto tu modelo de factura sería:

 

1ud.    Trabajo fotográfico      1.000 €

 

Base imponible: ..................1.000€

Retención IRPF (7%)...........     70€    (se aplica sobre la base imponible)

IVA (21%).............................   210€   (se aplica sobre la base imponible)

 

Total Factura....................... 1.140€    (1.000 - 70 + 210)

 

 

Si no llevara retención (al facturar a particulares)

 

1ud.    Trabajo fotográfico      1.000 €

 

Base imponible: ..................1.000€

IVA (21%).............................   210€   (se aplica sobre la base imponible)

 

Total Factura....................... 1.210€    (1.000+ 210)

 

 

Y trimestralmente tendrías que hacer:

- Declaración IVA

- Pago fraccionario a cuenta de IRPF, si a mas del 70% de los ingresos no se les hubiera aplicado retención

 

Respecto a lo de utilizar la publicidad en las fotos, tu trabajo es de fotógrafo y vendes fotos, por lo que tu cobras como fotógrafo, si esas fotos se utilizan para fines publicitarios no tiene nada que ver con tu trabajo.

 

Saludos

 

P.D. Puesto que no soy asesor fiscal, ruego se me corrija su esto no fuera correcto.

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Al estar dado de alta como actividad profesional, te deben hacer retenciones otras empresas o profesionales (al ser el primer año creo que está en el 7%), por tanto tu modelo de factura sería:

 

1ud.    Trabajo fotográfico      1.000 €

 

Base imponible: ..................1.000€

Retención IRPF (7%)...........     70€    (se aplica sobre la base imponible)

IVA (21%).............................   210€   (se aplica sobre la base imponible)

 

Total Factura....................... 1.140€    (1.000 - 70 + 210)

 

 

Si no llevara retención (al facturar a particulares)

 

1ud.    Trabajo fotográfico      1.000 €

 

Base imponible: ..................1.000€

IVA (21%).............................   210€   (se aplica sobre la base imponible)

 

Total Factura....................... 1.210€    (1.000+ 210)

 

 

Y trimestralmente tendrías que hacer:

- Declaración IVA

- Pago fraccionario a cuenta de IRPF, si a mas del 70% de los ingresos no se les hubiera aplicado retención

 

Respecto a lo de utilizar la publicidad en las fotos, tu trabajo es de fotógrafo y vendes fotos, por lo que tu cobras como fotógrafo, si esas fotos se utilizan para fines publicitarios no tiene nada que ver con tu trabajo.

 

Saludos

 

P.D. Puesto que no soy asesor fiscal, ruego se me corrija su esto no fuera correcto.

Mil gracias, me quedó totalmente aclarada mi duda. Además he preguntado a gestor y me ha dicho exactamente lo mismo. Gracias de verdad!.

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  • 8 meses más tarde...

Hola chicos, buscando como resolver mi duda con el IRPF he dado con esta publicación y si es posible obtener vuestro consejo sería genial.

 

Acabo de darme de alta en autónomos en el epígrafe 7420 de Actividades de Fotografía y he de emitir faturas ya. Sé que el iva es de 21%, pero tengo dudas de si estoy exenta de IRPF o he de retener el 7% de los dos primeros años dado el epígrafe donde me ubicaron.

 

Muchas gracias por leerme ;)

 

Ali

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  • 1 mes más tarde...

Al estar dado de alta como actividad profesional, te deben hacer retenciones otras empresas o profesionales (al ser el primer año creo que está en el 7%), por tanto tu modelo de factura sería:

 

1ud.    Trabajo fotográfico      1.000 €

 

Base imponible: ..................1.000€

Retención IRPF (7%)...........     70€    (se aplica sobre la base imponible)

IVA (21%).............................   210€   (se aplica sobre la base imponible)

 

Total Factura....................... 1.140€    (1.000 - 70 + 210)

 

 

Si no llevara retención (al facturar a particulares)

 

1ud.    Trabajo fotográfico      1.000 €

 

Base imponible: ..................1.000€

IVA (21%).............................   210€   (se aplica sobre la base imponible)

 

Total Factura....................... 1.210€    (1.000+ 210)

 

 

Y trimestralmente tendrías que hacer:

- Declaración IVA

- Pago fraccionario a cuenta de IRPF, si a mas del 70% de los ingresos no se les hubiera aplicado retención

 

Respecto a lo de utilizar la publicidad en las fotos, tu trabajo es de fotógrafo y vendes fotos, por lo que tu cobras como fotógrafo, si esas fotos se utilizan para fines publicitarios no tiene nada que ver con tu trabajo.

 

Saludos

 

P.D. Puesto que no soy asesor fiscal, ruego se me corrija su esto no fuera correcto.

vamos, que si realizo el trabajo para otra empresa (por ejemplo, fotografías de un hotel) tendría que meterle en la factura el irpf que me corresponde pagar en ese año (en este caso creo que 9% porque seria primer año) ¿y esto luego que hago con ello?¿lo ingreso como el iva al cerrar el trimestre?.

gracias

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  • Moderadores

vamos, que si realizo el trabajo para otra empresa (por ejemplo, fotografías de un hotel) tendría que meterle en la factura el irpf que me corresponde pagar en ese año (en este caso creo que 9% porque seria primer año) ¿y esto luego que hago con ello?¿lo ingreso como el iva al cerrar el trimestre?.

gracias

 

El IVA es una cosa y el IRPF otra.

 

IVA

Cada trimestre tienes que liquidar el IVA, siempre.

El IVA que ingresas es la diferencia entre el IVA que has cobrado en las facturas menos el IVA que tu has pagado por gastos (cámaras, objetivos, alquiler, telf, etc) que puedas deducirte.

 

 

IRPF.

Si del total de los ingresos mas del 70% de éstos los has facturado a empresas y otros profesionales (es decir que llevan retención en la factura), no tienes que hacer nada hasta que hagas la declaración del la Renta.

Cuando hagas la liquidación de la Renta ahí has de poner que ya has adelantado una cantidad (las retenciones que te han hecho). Esas cantidades que ya has adelantado se restarán a lo que tengas que pagar en la declaración.

 

Si te han retenido menos del 70% de lo facturado (has facturado a mas particulares que a empresas), entonces cada trimestre tienes que hacer un pago fraccionado a cuenta del IRPF. De lo facturado tendrás que ingresar en hacienda el % que te corresponda de Ingresos-gastos (indicando también si has tenido alguna retención en las facturas)

Igualmente que en el caso anterior, cuando hagas la declaración de la Renta debes poner las cantidades que ya has adelantado para que se resten.

 

Saludos

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El IVA es una cosa y el IRPF otra.

 

IVA

Cada trimestre tienes que liquidar el IVA, siempre.

El IVA que ingresas es la diferencia entre el IVA que has cobrado en las facturas menos el IVA que tu has pagado por gastos (cámaras, objetivos, alquiler, telf, etc) que puedas deducirte.

 

 

IRPF.

Si del total de los ingresos mas del 70% de éstos los has facturado a empresas y otros profesionales (es decir que llevan retención en la factura), no tienes que hacer nada hasta que hagas la declaración del la Renta.

Cuando hagas la liquidación de la Renta ahí has de poner que ya has adelantado una cantidad (las retenciones que te han hecho). Esas cantidades que ya has adelantado se restarán a lo que tengas que pagar en la declaración.

 

Si te han retenido menos del 70% de lo facturado (has facturado a mas particulares que a empresas), entonces cada trimestre tienes que hacer un pago fraccionado a cuenta del IRPF. De lo facturado tendrás que ingresar en hacienda el % que te corresponda de Ingresos-gastos (indicando también si has tenido alguna retención en las facturas)

Igualmente que en el caso anterior, cuando hagas la declaración de la Renta debes poner las cantidades que ya has adelantado para que se resten.

 

Saludos

Vale, lo del IVA ya me queda claro. Lo del IRPF aún me suena un poco a chino jaja, pero bueno, poco a poco voy comprendiendo mas. Muchas gracias!!

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