josefeliciano69 Publicado 26 de Enero de 2010 Compartir Publicado 26 de Enero de 2010 Llevo tiempo escuchando opiniones de todos los tipos sobre el tema hasta que punto se considera una violación a la intimidad y el honor personal retratar personas en lugares públicos (parques y plazas, calles,...). No soy un entendido en legislación y he acudido a leerme lo que dice la ley en este sentido. Me refiero a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil delDerecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la PropiaImagen. Me ha quedado más claro con la lectura del artículo 7 (teniendo la consideración de intromisiones ilegítimas...), apartado cinco: "La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos" (que hace referencia a los cargos públicos ejerciendo su cargo, caricaturas, cuando la imagen de una persona aparece por casualidad en la documentación gráfica de un suceso). Aunque me queda la duda es ¿que se considera vida privada? Entiendo que si estás en un parque jugando con tu niño, o paseando por la ciudad, acostado en una playa,... esto sería vida privada pero, ¿y cuando la persona asiste a un acto público en el que ella forma parte del espectáculo (teatro en la calle, conciertos, desfiles y fiestas en general,...)? ¿Seguiría teniendo la misma consideración de vida privada? Y otra duda, el pedir permiso para hacer una foto ¿se podría considerar que no atenta contra la intimidad? Alguien que me pudiera aclarar. Saludos Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Bost Publicado 27 de Enero de 2010 Compartir Publicado 27 de Enero de 2010 Esa ley es completamente obsoleta. Realmente hoy en día la aplicación de esta Ley no se realiza a través del simple texto que has leído sino principalmente de la Jurisprudencia que a lo largo de 25 años se ha ido asentando, tanto por las Audiencias Provinciales como por el Tribunal Supremo y el Constitcional. Desde entonces han cambiado mucho las cosas en este país, y los Tribunales han tenido que "adaptar" la Ley a las nuevas necesidades. Hoy en día en este tema se distinguen dos tipos de personas: Las anónimas y las públicas. En teoría no puedes publicar fotos de personas anónimas (haciendo referencia a ellas, por supuesto) y sí que lo puedes hacer de personas públicas, siempre que exista un interés social, colectivo o como quieras llamarlo, en ello. Dos ejemplos: -Imagínate que vas paseando con tu cámara por una playa y ves a Zapatero (o quien lo visualce mejor,a Rajoy) dándose el lote con una morenaza que obviamente no es su señora esposa. ¿Harías la foto? ¿Infringes la Ley? Pues claro que no. Además te forrarías. Es una persona pública en un acto propio de su intimidad pero que es de interés público. El derecho a la información prevalece sobre el de la propia imagen y el de la intimidad. -Imagina ahora que a quien me ves es a mi dándome el lote con una morenaza (esa imagen me cuesta más imaginarla, pobre de mi) que casualmente no es mi señora esposa. Y me haces una foto. ¿Mi derecho a la propia imagen y a la intimidad prevalecerá sobre el tuyo a poner la foto en este foro? Pues si. Total y absolutamente. Ese es el juego que hoy en día se trata en los Tribunales. Se mira cuál es el derecho que prevalece. Simplemente eso. Y en último lugar, existe un supuesto que suele dar problemas de interpretación. Tu haces una foto de una persona apoyada en una barandilla en una puesta de sol preciosa sin su permiso y la foto es digna de ganar un premio. ¿Eso vulnera alguna Ley? Pues no,porque no estás fotografiando a esa persona, sino que es simplemente un objeto anónimo más que forma parte de la composición artística de una fotografía. En este caso falta un requisito para que prevalezca el derecho a la intimidad: No has fotografiado a esa persona por si misma, sino que has fotografiado un conjunto de cosas dentro del cual esa persona estaba en ese momento. Se que es un poco denso, pero espero que me hayas entendido. Un abrazo. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Bost Publicado 27 de Enero de 2010 Compartir Publicado 27 de Enero de 2010 (editado) perdon, lo subi por duplicado. editado queda. Editado 27 de Enero de 2010 por Bost Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
josefeliciano69 Publicado 27 de Enero de 2010 Autor Compartir Publicado 27 de Enero de 2010 Esa ley es completamente obsoleta... Perdona pero no cito todo el texto para no hacer muy extenso el mensaje. Me parece buenísima tu explicación y me ha aclarado muchas dudas, pero me surgen otras. ¿si la persona retratada me firma una autorización se entiende que no estoy vulnerando su intimidad? ¿se puede decir que las fotografías urbanas, de la gente paseando por la calle, están vulnerando la intimidad de las personas? Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Bost Publicado 27 de Enero de 2010 Compartir Publicado 27 de Enero de 2010 Perdona pero no cito todo el texto para no hacer muy extenso el mensaje. Me parece buenísima tu explicación y me ha aclarado muchas dudas, pero me surgen otras. ¿si la persona retratada me firma una autorización se entiende que no estoy vulnerando su intimidad? ¿se puede decir que las fotografías urbanas, de la gente paseando por la calle, están vulnerando la intimidad de las personas? A las 2 preguntas la respuesta es no. La intimidad de uno, igual que su dinero es renunciable salvo que la persona sea menor. En ese caso esa autorización es nula. (Igual que a lo largo de los años se ha tendido a poner el listón más cerca de la libertad de información que de la intimidad, también se ha incidido con mucho énfasis en la protección al menor). Es decir, que si tienes su autorización no estás violando su intimidad. Las fotografías urbanas de gente paseando no violan la intimidad, salvo que el fin de la fotografía sea una de esas personas en sí misma. Si le vas a hacer una foto a un mimo que se llama Pedro pérez pueden pasar 2 cosas: - Que le hagas al foto a Pedro Pérez (estarías vulnerando su intimidad) - Que le hagas la foto a un mimo en la calle (no vulnerarías nada). Espero haberme explicado. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
fjpa10 Publicado 27 de Enero de 2010 Compartir Publicado 27 de Enero de 2010 En una revista francesa de foto leí que la cosa variaba si el particular fotografiado en lugar público salía en la foto (mirando a la cámara): - con cara de cabreado y mala baba o - mirando indiferente a la cámara ¿Puede ser? Me interesa mucho la respuesta porque hoy la gente no se deja hacer fotos por la calle como antes. Francisco Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Bost Publicado 28 de Enero de 2010 Compartir Publicado 28 de Enero de 2010 Eso ya depende de interpretaciones. Si el tipo te denuncia y sale posando, lógicamente no has invadido nada. Si sale queriendo pegarte....... y tu publicas la foto... pues imagina.... pero ante todo lo que cuenta para el fotógrafo es la intención de la foto. Eso que dice la revista francesa es simplemente un medio de prueba (mejor dicho, indicio) que utiliza un juez para averiguar si efectivamente se ha vulnerado o no la intimidad de esa persona, nada más que eso, y siempre dentro de un procedimiento judicial. A priori no es nada concluyente. Es, por ejemplo, muy importante que cuando haces una sesión con una modelo, te firme un "contrato" (se le pague o no) en el que se muesta conforme con las fotos y da permiso para su publicación sin más restricciones (por ejemplo, querer cobrar derechos de imagen). Es muy conveniente tener siempre ese papel por delante. Dependiendo de lo profesional de la sesión será más o menos completo. Fotógrafo precavido, fotógrafo feliz :) Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
josefeliciano69 Publicado 1 de Febrero de 2010 Autor Compartir Publicado 1 de Febrero de 2010 (editado) Pues el tema queda sin quedarme claro. El viernes y sábado pude compartir con algunos fotografos más de la isla de La Palma una charla y una salida fotográfica con el fotógrafo Tino Soriano Es un fotógrafo que trabaja habitualmente para el National Geographic y sus reportajes salen habitualmente en las revistas como VIAJAR. Por cierto, este fin de semana pasado se publicó un reportaje suyo sobre el cancer infantil en EL PAÍS SEMANAL. En la charla nos enseñó muchas de sus fotos como ejemplo para sus explicaciones teóricas y se ha especializado en fotografiar el factor humano dentro del paisaje, por lo que tenía mucha fotografía callejera que luego salía publicada. Y nunca ha tenido ninguna demanda por una foto publicada. Por lo que, una de las preguntas que le hicimos los presentes es la de hacer fotos a personas en lugares públicos. Siempre que se pueda, pide la autorización para hacer una foto, aunque no es inmediato sino que interactúa con él y espera a que el "modelo" se relaje. Además utiliza un pequeño documento pidiendo autorización para la publicación y nos enseñó una curiosa regla. La única posibilidad de duda sobre el tema de la intimidad es si hacemos un retrato de una persona y en la vía publica se estima que es cuando la cara de la persona ocupa más del 50% del encuadre. En el resto de los casos, no se considera que sea un problema porque la figura humana estaría acompañando o documentando un entorno o un contexto. Además me cuesta a`licar el concepto "intimidad" a los espacios públicos y abiertos. Creo que a partir de ahora voy a sacar más fotografía callejera, siempre que pueda pidiendo permiso primero y me voy a hacer con un documento por escrito para la autorización. Si alguien tiene algún modelo de documento, si lo podría aportar. si somos tan tikismikis no me imagino lo que le podría pasar a este fotógrafo: Aunque Nueva York es otra cosa. Editado 1 de Febrero de 2010 por josefeliciano69 Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Bost Publicado 1 de Febrero de 2010 Compartir Publicado 1 de Febrero de 2010 Claro que te quedan dudas, y te seguirán quedando siempre. Desde el momento en que una Ley ha sido tan "modelada" a través de los años por la práctica judicial, te enfrentas a una importante inseguridad jurídica, ya que la jurisprudencia sólo establece ciertos patrones de aplicación, pero nunca puede abarcar las particularidades de cada caso. Cada foto "denunciada" deberá ser examinada individualmente por el juez y generalmente será a su criterio personal el si o el no. Por lo tanto, lo que debes tener claras son ciertas bases. Lo demás se debe guiar por la lógica. Si a ti te parece lógico, habitualmente es legalmente correcto porque es muy complicado encontrar leyes que vayan contra la lógica. La regla esa del 50% no deja de ser curiosa, pero -salvo que haya sido establecida últimamente por algunas sentencias del Tribunal Supremo, cosa que desconozco y dudo) no es más que una mera guía para que el fotógrafo llegue a una lógica. No tiene base legal, sólo lógica. Si tu lógica te dice que en una foto le estás haciendo un retato a una persona determinada, será seguramente ilegal. Si tu lógica te dice que esa persona sólo forma parte de la obra como un elemento más, seguramente un juez (que es una persona como tu y como yo) acabará pensando lo mismo. Por lo tanto olvídate de la seguridad absoluta. No la tendrás nunca. Haz lo que consideres que debes hacer. Generalmente funciona bien y será complicado que se argumente en tu contra. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
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