ladynovas Publicado 4 de Septiembre de 2013 Compartir Publicado 4 de Septiembre de 2013 Hola a todos tengo una duda y por mas que busco en internet no encuentro respuesta y esperaba que vosotros tuvierais mas conocimientos que yo.Os explico: Yo tengo un blog de fotografía,porque colgaba mis fotos en facebook,pero eso de que ellos puedan usarlas no me gusta nada asi que abri mi propio blog y lo enlazo cuando quiero compartir algo. La duda me surgio porque yo normalmente fotografío flores,paisajes etc,pero ahora estoy probando a fotografiar otras cosas y no se que cosas puedo fotografiar sin que nadie se sienta ofendido o sienta sus derechos mancillado. Por ejemplo,hice una serie de fotografias con objetos del Ikea que yo tenia en casa en el campo y otras con muñecos,figuritas etc,pero la duda me surgio porque yo no se si puedo fotografiar ese tipo de cosas que tienen una propiedad industrial y colgarlas en mi blog.Se supone que están protegidas y no puedo publicarlas,debo pedir permiso al fabricante?es que en el caso del Ikea no creo que me hagan ni caso,y hay otras cosas que no se ni de donde las he sacado.Ademas yo inocente de mi pensaba que al ser cosas mías podía hacer con ellas no lo que me diera la gana. Yo pensaba al ver que vosotros fotografiais de todo que no hay ningun problema en colgarlas en internet pero luego pense que quizas las marcas propietarios de esos objetos que son mios podria no gustarles tanto la idea de que nadie haga fotografia artistica con sus cosas. Podriais darme algo de luz?,es que si es asi no se le puede sacar fotos a nada!!!!! Gracias!!!!! Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Puko Publicado 4 de Septiembre de 2013 Compartir Publicado 4 de Septiembre de 2013 Tus fotos tienen fines lucrativos de algún tipo y/o el blog tiene fines comerciales? No -> Ningún problema (hay determinados edificios, obras de arte y alguna cosa más por ahí que si están protegidos aunque no haya lucro). Sí -> Entonces la película cambia completamente. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
allstar Publicado 4 de Septiembre de 2013 Compartir Publicado 4 de Septiembre de 2013 Hasta donde yo sé, lo único por lo que podrías recibir una denuncia sería por hacer una fotografía de una persona en la cual dicha persona es el motivo principal de la foto. En ese caso te llaman la atención, quitas la foto y se acabó la historia. Pero si es una foto de grupo, o en la que salen más cosas y la persona no es el motivo principal de la foto, entonces ni por eso te pueden decir nada. ¿Si lo que dices fuera verdad, qué foto quedaría libre de delito? No puedo fotografiar mi coche, mi bici, ni dentro de casa porque salen los muebles de la cocina, la televisión que es samsung, o no puedo colgar una foto en la que salga yo hablando por mi móvil Nokia? Mal asunto. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
octavio7d Publicado 4 de Septiembre de 2013 Compartir Publicado 4 de Septiembre de 2013 si te quieres lucrar con fotografías cuyo contenido contiene marcas registradas como por ejemplo Sony y demás, entonces puede que infrinjas algún derecho, pero de lo contrario, si fotografías un objeto que no tiene marca registrada o le borres el nombre entonces no creo que pasara nada. los fotógrafos "que no es mi caso" tienen derecho sobre sus fotos hasta 70 años después del fallecimiento, pero.... en caso de que alguien nos roba una foto por ej; un bonito paisajes que puede ser fotografiado fácilmente por otras personas resulta que si llevamos a juicio a esa persona no tenemos muchas probabilidades de ganar aunque tengamos la razón, ya que esa foto se consiguió de manera fácil en un lugar publico. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
ECardenal Publicado 7 de Septiembre de 2013 Compartir Publicado 7 de Septiembre de 2013 A ver... en España la imagen de los edificios o el diseño industrial de un objeto no está protegida como Propiedad Intelectual es decir, puedes fotografiarlos sin ningún tipo de limitación. Lo que SI está protegido como Propiedad Intelectual es el diseño de los edificios y los objetos de fabricación industrial. No podrás construir un edificio o fabricar un objeto con la misma imagen.Los logotipos y marcas comerciales, lo mismo.. no podrás usarlos o copiarlos en tus propios diseños, pero la fotografía de los mismos no está protegida. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Puko Publicado 11 de Septiembre de 2013 Compartir Publicado 11 de Septiembre de 2013 Más o menos relacionado con este hilo, he encontrado este artículo muy interesante sobre la legalidad de las fotografías en espacios públicos: http://fuji-xperience.blogspot.com.es/p/a-continua-permisos-para-fotografiar-y.html Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
ECardenal Publicado 11 de Septiembre de 2013 Compartir Publicado 11 de Septiembre de 2013 Más o menos relacionado con este hilo, he encontrado este artículo muy interesante sobre la legalidad de las fotografías en espacios públicos: http://fuji-xperience.blogspot.com.es/p/a-continua-permisos-para-fotografiar-y.html Ojo con los blogs que citan a otros blogs que a su vez citan a otros blogs... no todo lo que se publica en internet es cierto... por ejemplo: 3. ¿Es legal hacer fotos a un guardia civil u otra fuerza de seguridad o a alguno de sus vehículos? Si. Eso no quita que por cortesía, se les debería informar (no pedir permiso, informar). En el caso que estén en acto de servicio en un lugar público, sí que es lícito fotografiarles puesto que son personas en lugar público ejerciendo un cargo público y se aplica la ley 1/1982 artículo 8a. Contiene un pequeño error de bulto. Un funcionario policía (guardia civil, autonoma, o lo que sea) no es un "cargo" publico. Es un funcionario pero no es un cargo (al menos en lo que se refiere a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen) Hay jurisprudencia al respecto, así que salvo que seas un periodista gráfico y sea un hecho noticiable, un policía tiene el mismo derecho que cualquier otro funcionario a que no se le fotografíe. Así que se aplica lo mismo que a cualquier otra persona en la vía pública. P.D. No es el unico error que hay en ese texto... hay más, sobre todo en lo que respeta a lugares privados de uso público, donde los propietarios pueden perfectamente prohibir la toma de fotografías. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
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