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DERECHOS DE NUESTRAS IMAGENES


JuanMa MeRch

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Bueno os copio and pasto una entrevista muy interesante a un abogado sobre el tema del registro y los derechos de nuestras fotografías, la fuente de la info es quesabesde.com y al final os pondré un enlace que espero os sirva mucho de ayuda.

 

Entrevista:

 

"Sólo por el hecho de crearse, una foto nace con derechos de autor"

 

Enric Enrich es abogado especializado en derecho mercantil e internacional y en derechos de imagen y de la propiedad intelectual. Socio fundador del bufete Enrich Advocats, lleva casi veinte años defendiendo las creaciones artísticas y la imagen de sus clientes a través del departamento Copyrait. Sin duda, Enrich cuenta con un currículo que lo convierte en una voz autorizada de este mundo. QUESABESDE.COM ha hablado con él para conocer mejor los aspectos legales del recién nacido mundo de la fotografía digital. Por Eduardo Parra.

 

Enrich nos aclara algunas dudas esenciales sobre el derecho a la propia imagen de las personas. Por ejemplo, que no es ilegal publicar imágenes de cualquier persona mientras éstas tengan fines meramente informativos.

 

 

 

:rolleyes: ¿Tiene la fotografía los mismos derechos de propiedad que otras obras, como pueden ser un libro o una canción?

Sí. A efectos de protección legal, no hay diferencia entre una fotografía, una película o un libro. Según la ley, son susceptibles de protección todas las creaciones originales. Pero tiene que ser original. Si es una copia, no puedes protegerla, y tiene que estar expresada, plasmada. Si tienes en la cabeza la idea de una foto estupenda pero no la haces, tampoco puedes protegerla. Las ideas no pueden protegerse.

 

:blink: ¿Una fotografía nace con derechos de autor o hay que registrarla de algún modo?

 

Sólo por el hecho de crearse, ya se generan sus derechos. No obstante, conviene registrarla en el registro de la propiedad intelectual , lo cual dará fe frente a terceros de la fecha de creación y de su supuesto autor.

 

:blink: ¿Cómo es el proceso de registro?

 

En Internet puede accederse a información general sobre el proceso de registro. En España, el registro deberá llevarse a cabo en la correspondiente oficina de cada Comunidad Autónoma. En sus páginas web -por ejemplo, en las de Cataluña o Madrid-, constan todos los formularios necesarios para hacer el registro.

 

Pero registrar todas las fotos puede ser imposible

 

El registro es especialmente recomendable si tienes una foto muy buena que vas a comercializar. No obstante, si eres un profesional que hace cien fotos diarias, lo que puedes hacer es crear un CD mensual, por ejemplo, con mil fotos, y registrarlo como conjunto, como una base de datos. Metes en el CD las fotos que especialmente quieres proteger y listo. Te cuesta lo mismo que registrar una sola foto y tienes mil.

 

;) ¿Hay alguna diferencia entre registrar una fotografía "tradicional" y registrar una foto digital?

 

No, en absoluto. Aunque sí es cierto que el registro es más sencillo si se ven las fotos en papel.

 

Hoy día es bastante común que muchas personas tengan sus páginas web personales con sus fotografías. ¿Cómo se protege su material?

 

Más que nada con métodos técnicos que impidan copiar las fotos con un simple "Copiar y pegar". En cualquier caso, es recomendable poner el símbolo del copyright [©], el nombre del autor, la fecha y el lugar, para que la gente sepa que, al menos, el autor manifiesta que la foto está protegida.

 

;) ¿Y si aún así hay pirateo?

 

Tienes una ley que dice que el autor es el único que puede autorizar la reproducción de la fotografía. El paso siguiente es pleitear.

 

;) ¿Qué hacemos? ¿Vamos a la policía?

 

No, no. La policía no tiene nada que ver porque no se trata de una infracción penal, en principio. Primero habría que dirigir una carta al infractor de la reproducción indebida indicándole que no se permite la reproducción de la obra y requiriéndole para que la retire. Si aun así continúa, entonces hay que ir ya a un abogado especializado y consultar si procede o si es aconsejable iniciar acciones legales.

 

:( ¿Cuánto dura este proceso?

 

Un proceso de este tipo puede durar un año, en primera instancia.

 

Caray...

 

A veces desanima el largo camino. Primero se pone la demanda ante el juzgado competente. Luego hay una vista preliminar para ver si las partes se ponen de acuerdo. Luego, un juicio, si no hay acuerdo. Y después el juez dicta la sentencia.... Un año. Y luego pueden venir las apelaciones, etc., con lo que la duración total del pleito puede llegar a los tres años.

 

Últimamente, las cámaras digitales han supuesto una revolución. Todo el mundo lleva su cámara en el bolsillo y fotografía lo que le parece. ¿Qué ocurre con la gente que sale en esas fotos, muchas veces sin enterarse, y que luego es posible que vea su imagen en Internet?

 

Toda persona tiene derecho, por ley, a usar y controlar su imagen. Se considera una intromisión ilegítima al derecho a la propia imagen la publicación de la fotografía de una persona en cualquier lugar, público o privado, sin su consentimiento. Sólo puede publicarse dicha fotografía sin su consentimiento si ésta tiene un interés histórico, científico o cultural, o si es de un personaje público que está en un lugar público.

 

;) ¿Y en el caso de un periódico?

 

Supongamos que haces una foto a un árbol de un parque y que al fondo aparece gente. Al día siguiente, se publica esa foto en el periódico, informando que comienza la primavera. Dado que es una fotografía de carácter informativo, las personas que salgan en ella de modo incidental no pueden reclamar nada.

 

Pero si yo vendo la fotografía a un periódico, para mí el interés sí es comercial...

 

Pero el fin último es informar, y la persona aparece incidentalmente. De modo que no hay nada que reclamar.

 

Los famosillos, sin embargo, presentan demandas por estas fotos de forma habitual...

 

Un personaje publico, siempre que esté en un lugar publico, no puede oponerse a que reproduzcan su imagen, si esta reproducción no tiene fines comerciales. Otra cosa ya es que esté en el reservado de un restaurante, en su casa o que la toma de la fotografía sea con interés comercial; por ejemplo, que se haga con ella un anuncio de cualquier producto.

 

:( ¿Puedes contarnos alguna sentencia referida a este tipo de fotografías?

 

Hay muchas... Algunas muy conocidas, del Tribunal Constitucional, como por ejemplo la de Alberto Alcocer contra Diez Minutos por unas fotos hechas en un safari en Kenya, o el reciente caso de Michael Douglas y Catherine Zeta Jones contra Hello! por la publicación de unas fotos de su boda sin autorización.

 

Otra ventaja de las cámaras digitales es que cuando vemos algo en un escaparate que nos gusta podemos fotografiarlo, enseñarlo luego en casa para ver qué opina la familia. Sin embargo, no son pocas las quejas de usuarios incriminados por los vigilantes de seguridad...

 

Un centro comercial tiene unas normas que fija el propietario, por el mero hecho de ser propietario de dicho espacio. Él decide si se pueden hacer fotos o no, si se hacen con flash o sin él, etc. Otra cosa son los escaparates, que están a la vista de todos. Si es algo que se puede ver desde la calle, no hay motivo legal para prohibir que se fotografíe.

 

:( ¿Qué opinas de las cámaras integradas en los móviles o las minicámaras? ¿Su uso debería regularse por ley?

 

No creo que sea necesario una nueva ley. La ley orgánica de protección de imagen personal actualmente existente es suficiente para impedir los abusos.

 

Algunos estudios vaticinan que en menos de dos años el 80% de los teléfonos móviles llevarán cámara. Ante tal tesitura, ¿deberían regularse por normas -que no leyes- su uso en gimnasios o centros de trabajo, por poner dos ejemplos?

 

Cada propietario de un espacio -un gimnasio, una escuela, un museo, un centro de trabajo...- podrá regular como desee la posibilidad de tomar fotografías. En mi opinión, no cambia nada el poder hacer una foto con un móvil. Es como hacerlo con una cámara diminuta o disimulada en otro objeto, que existen desde hace mucho tiempo. Los derechos de las personas siguen estando protegidos, independientemente de la regulación o no por parte del propietario de la toma de fotografías en el espacio en donde se encuentran las personas fotografiadas.

 

Si no es mediante leyes, ¿hay otra vía para controlar el uso indiscriminado de estos aparatos?

 

No, como digo en la anterior respuesta, este uso puede controlarse mediante las normas o reglas que cada propietario establece en "su casa".

 

 

Bueno, he de decir que existen muchas lagunas al respecto y hecha la ley hecha la trampa, todo rige según la óptica desde la que se mire... En todo caso, y sin tener que gastarse un duro que es de lo que se trata tambien, acaba de nacer una iniciativa que en principio registra legalmente tus fotos, tu blog, tus escritos, tus pinturas, etc... GRATUITAMENTE, lo mejor es que le echéis un vistazo, es lo último y lo acaban de traducir todo al español, la página es:

 

http://www.safecreative.com/home.shtml

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Interesantísimo.

 

Hace tiempo que me preguntaba como funciona el tema de los derechos. Muchas gracias por poner toda esta información.

 

Saludos

 

Si queremos avanzar debemos empezar por compartir, es la forma en las que tus conocimientos o ideas se expanden, crecen y luego te vuelven muy mejoradas...

Me alegro de que sirva de algo ;-)

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Hay otra técnica similar que yo habia utilizado en otras areas, y que tambien sirve como registro:

 

- cojes el contenido que quieres registrar.

- Lo empaquetas y sellas.

- Te lo envias a ti mismo o a un conocido certificado con acuse de recibo.

- Lo guardas sin abrir ni tocar el sello.

 

- Si en el futuro hay algún problema, siempre te puedes presentar en el juzgado con el paquete y demostrar que tiempo atras ese producto era tuyo.

 

saludos,

Mariano

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  • Moderadores
Hay otra técnica similar que yo habia utilizado en otras areas, y que tambien sirve como registro:

 

- cojes el contenido que quieres registrar.

- Lo empaquetas y sellas.

- Te lo envias a ti mismo o a un conocido certificado con acuse de recibo.

- Lo guardas sin abrir ni tocar el sello.

 

- Si en el futuro hay algún problema, siempre te puedes presentar en el juzgado con el paquete y demostrar que tiempo atras ese producto era tuyo.

 

saludos,

Mariano

 

Yap, y como demuestras el contenido del paquete??

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Yap, y como demuestras el contenido del paquete??

 

Pues vas con la publicación que te ha mangoneao la foto y con la caja precintada y sellada en correos, y la abres en el juzgado.

 

 

Creo que eso no muy serio eh Mariano jejeje.

 

Saludos

 

Luis

 

Lo ley hace algunos años en una revista de informática, y en su momento lo comente con un abogado, y me dijo, que siempre que pudiera demostrar que el original mio estaba publicado en una fecha muy anterior, tenia muchos puntos a mi favor.

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ajajajaja , he de reconocer que al menos es original, pero no sé, no sé, y más como va correos quei gual ni te llega y le das la primicia a algún pringaillo robapaquetes, ejejejejje os imagináis que le dan el Pulitzer a la mejor foto y en realidad es tu foto que te reenviastes para demostrar que era tuya en un futuro? jaajajja no sé no sé.

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ajajajaja , he de reconocer que al menos es original, pero no sé, no sé, y más como va correos quei gual ni te llega y le das la primicia a algún pringaillo robapaquetes, ejejejejje os imagináis que le dan el Pulitzer a la mejor foto y en realidad es tu foto que te reenviastes para demostrar que era tuya en un futuro? jaajajja no sé no sé.

 

 

Y la pelicula de hoy es: regreso al futuro xxxiiiiii B)

 

hombre lo de las fotos no me preocupa mucho :huh: . Todas mis fotos tienen certificado de autenticidad en el raw, por lo que se puede demostrar que son de mi propiedad, :huh: y te aseguro que si gano un pulitzer lo vamos a compartir con el foro :) . Pero imagina que durante los 3 últimos años, hubiera descubierto una nueva tecnologia de comunicaciones y aplicable a multiples campos. Y que ademas una importante multinacional japonesa estuviera interesada, pero que primero quisiera analizar el producto. Como sabras una patente a nivel de españa, es cara, y si es a nivel comunitario mucho más, es más imagina que tuvieras que patentarlo a nivel mundial (posiblemente tendrias que hipotecar a tu familia durante muchas generaciones para poder pagar la patente sin saber si tu producto al final es rentable para comercializar), es más imagina que tienes las pelas para solo patenta en españa y llegan los chinos y lo patentan en el resto del mundo (solo podrias vender en españa, porque si lo hicieras fuera les tendrias que pagar royalties). En resumen el hecho de enviarte un proyecto por correo y mantenerlo cerrado con un sello oficial, certifica, que en su momento tu has descubierto una nueva tecnologia, por lo que aplicando los derechos de propiedad intelectual, eres propietario de explotarla. Si envias a analizar el producto a una empresa y tomas la precaución de hacer un precontrato/albaran/certificado de envio, ... donde conste que cedes el producto para investigar, analizar, producir, ... si la empresa que analiza el producto esta interesada, se conseguira llegar a un acuerdo en el que se incluiran los derechos de explotación, producción, e incluso los derechos de propiedad intelectual si los sabes vender. Si la empresa que analiza el producto no te responde y utiliza tu tecnologia para crear un producto, tu eres libre de continuar investigando, explotando y produciendo (demandarlos a lo mejor te saldria más caro, pero seguro que ellos tampoco te demandarian), ya que eres propietario intelectual (si te demandan, siempre puedes demostrar que tu fuieste primero y que enviaste la información necesaria para su análisis).

 

no se si me he explicado, pero yo me entiendo . :huh:

 

un saludo

Mariano

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