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duda garantia finicon.


marcopolo

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Hola amigos os consulto una duda sobre la garantia finicon de 5 años, segun cuentan algunos foreros parece que esta garantia es solo de 1 año, como garantia de la maquina, los otros cuatro son solo de la mano de obra,es eso cierto? si asi fuese he de entender que si en el segundo año a un producto le surge una averia que no tiene arreglo( hablo de una averia que no este producida por un mal uso) ya no te la cambian, porque la garantia de los cuatroa años posteriores es solo de mano de obra, osea que te la tienes que comer, no?.Las garantias standars son de 2 años, en el mismo caso entonces una veria sin arreglo en el segundo año si que te la cambiarian no? porque esa es una garantia de 2 años.Si dice que la ley marca dos años de garantia como es que finion solo da un año de garantia a las maquinas y los otros cuatro solo es para la mano de obra?. saludos

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Las garantías son como todas las garantías, se rigen por Ley Europea de Garantías. Son dos años, pero la ley tiene mucha letra pequeña. En realidad según la ley europea la garantía mínima es de dos años... pero sólo en los primeros 6 meses puedes solicitar un cambio o pedir la reparación sin más siempre que sea por defectos de origen (no por causas imputadas al usuario, mal uso, caídas, etc.). En los 18 meses restantes, el vendedor puede exigir que presentes un informe pericial que demuestre que el defecto es de origen para ejecutar la garantías (y en muchos casos el informe pericial puede ser más caro que el propio bien a reparar). Otro punto interesante de la ley que a menudo se olvida es que quien está obligado a dar la garantía es el vendedor (la tienda), no el importador ni el fabricante. En el caso de la extensión 5 años Finicon, al ser una garantía voluntaria y no obligada por ley, si la da el importador.

 

En la ampliación a 5 años será en los términos que se especifiquen, ya que como no es una garantía obligada por ley, pueden darte la que consideren, es un servicio añadido al que no están obligados y ellos ponen los términos. Tienes que tener un texto escrito en el que se especifique claramente qué es lo que se acoge a garantía y en qué terminos.

 

La Ley sobre Garantías en los bienes de consumo (Ley 23/2003, de 10 de julio, que entró en vigor el 11 de septiembre). Según el texto de la ley el vendedor deberá responder de aquellos defectos del producto adquirido que lo hacen inútil para el uso a que está destinado, disminuyen su uso y, que de haber sido conocidos por el comprador, éste no lo hubiera adquirido o habría dado menos precio por él.

 

NUEVA LEY DE GARANTÍAS EN LA VENTA DE BIENES DE CONSUMO: LAS PRINCIPALES NOVEDADES

 

1. El plazo de garantía se amplía a 2 años COMO MÍNIMO para los bienes nuevos y un periodo de garantía MÍNIMO de 1 año para los de segunda mano.

2. Una novedad importante es la incorporación del derecho del consumidor a elegir entre la reparación y la sustitución del producto. Si ésta no fuera posible o se demorara irrazonablemente, se podrá optar entre la rebaja del precio o la resolución del contrato (devolver el producto y recuperar el dinero).

3. El vendedor del producto será el garante (responderá ante cualquier falta de conformidad), ya que es con quien el consumidor ha establecido la relación de compraventa. Si resultara imposible o muy difícil dirigirse contra el vendedor (ejemplo: por cierre de establecimiento) el consumidor podrá dirigirse contra el fabricante o el importador.

4. ¿Cuál es el aspecto menos positivo de la nueva ley? La ley contempla que SÓLO en los 6 primeros meses tras la compra, se da por su supuesto que la falta de conformidad con el producto ya existía cuando se adquirió, por lo que el consumidor puede exigir hacer uso de su derecho a la garantía (y elegir entre la reparación y la sustitución del bien) automáticamente. Sin embargo, pasados esos 6 meses, el consumidor deberá demostrar que el defecto era de origen y no se ha debido a un mal uso.

 

¿CUÁNDO EL CONSUMIDOR PUEDE RECLAMAR?

 

El consumidor podrá reclamar si:

 

El bien adquirido no se ajusta a la descripción realizada por el vendedor.

 

El bien adquirido no tiene las cualidades que el consumidor ha visto mediante una muestra o modelo.

 

El bien adquirido no sirve para los usos a que ordinariamente se destinan los bienes de consumo del mismo tipo.

 

No es apto para el uso especial que hubiese sido requerido por el consumidor y que el vendedor haya aceptado.

 

No presenta la calidad y el comportamiento esperados, especialmente teniendo en cuenta las declaraciones públicas (publicidad, folletos, etiquetado...) sobre sus características concretas hechas por el vendedor o el fabricante.

 

¿QUÉ PUEDE EL CONSUMIDOR RECLAMAR SI SE DAN ALGUNO DE ESTOS SUPUESTOS?

 

Si en el uso de un producto (de los que se entienden de naturaleza duradera: electrodomésticos, material informático, automóviles, equipos de imagen y sonido...) el consumidor detecta alguno de los supuestos anteriores, TENDRA DERECHO A:

 

ELEGIR entre la REPARACIÓN (sin ningún coste) del bien, o su SUSTITUCIÓN. La sustitución no podrá exigirse para bienes de segunda mano o para aquellos de imposible sustitución por otros similares.

 

Sólo si la reparación o sustitución no fuesen posibles, o fuesen desproporcionadas, el consumidor podrá ELEGIR una REBAJA en el precio, o DEVOLVER el producto y recuperar su dinero (resolución del contrato).

 

¿QUÉ PLAZO DE GARANTÍA TENEMOS?

 

El periodo de garantía por el que debe responder el vendedor es de 2 años, con dos supuestos:

 

Si la falta de conformidad se manifiesta durante los 6 primeros meses de la entrega, se da por supuesto que el defecto ya existía cuando se entregó el producto. Es decir, en ese plazo, el consumidor para reclamar no deberá demostrar la causa del mal funcionamiento del bien.

 

PERO, a partir del sexto mes, es al consumidor al que le corresponde probar (mediante un informe de un técnico o perito, por ejemplo) que el defecto era de origen y ya existía en el momento de la entrega del producto.

 

¿QUÉ PLAZO TIENE EL CONSUMIDOR PARA RECLAMAR?

 

El consumidor deberá informar y reclamar al vendedor en el plazo de 2 meses desde que detecte la irregularidad.

 

EL DOCUMENTO DE GARANTÍA

 

La garantía comercial y los derechos que esta Ley concede se formalizarán por escrito. El documento de garantía deberá expresar el bien u objeto sobre el que recae, el nombre y dirección del garante (el vendedor), el plazo de duración y el alcance territorial.

 

LA GARANTÍA COMERCIAL

 

No hay que confundir la garantía legal con la comercial: Durante los dos años de garantía están cubiertos todos los gastos. A partir de ese plazo, el fabricante puede establecer la garantía que considere conveniente.

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