CamiGuerra Publicado 19 de Agosto de 2012 Compartir Publicado 19 de Agosto de 2012 Tecnicamente la foto esta mal encuadrada, con cortes que no vienen a cuento, desenfocada y con un control de luces bastante regular. Respecto al mensaje, pues qué quieres que te diga, la actitud de los policías con brazos cruzados, así como su expresión, no es que den a pensar en mucha mala leche, solo la de personas haciendo el trabajo para el que le pagamos. Un saludo. ¡Concuerdo contigo! Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Jose Maral Publicado 20 de Agosto de 2012 Compartir Publicado 20 de Agosto de 2012 Tecnicamente la foto esta mal encuadrada, con cortes que no vienen a cuento, desenfocada y con un control de luces bastante regular. Respecto al mensaje, pues qué quieres que te diga, la actitud de los policías con brazos cruzados, así como su expresión, no es que den a pensar en mucha mala leche, solo la de personas haciendo el trabajo para el que le pagamos. Un saludo. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Nude Publicado 22 de Agosto de 2012 Compartir Publicado 22 de Agosto de 2012 Pues a mi me parece un foton, todo no es un posado, ni fotos de academia con una composicion y nitidez perfectas, las fotos tienen que decir o comunicar algo,y creo que esta es perfecta, tal vez el titulo no sea el mas acertado, pero eso es lo de menos .... pero claro, esa es mi forma de ver la fotografia, cada uno la disfruta como quiere Para no repetirse estoy de acuerdo con este comentario, esta foto comunica, al menos a los que deseariamos que sí, que ojalá estuviesen ahí para protegernos, pero ¿Para protegernos de quien? Y ¿Quien nos protege de ellos? Pues nos protege fotografías con el atrevimiento de esta para poder denunciar posteriormente, ya en si me parece humillante que todos hablemos de atrevimiento, palabra que no indica que no nos atrevemos a hacer fotos como esta por miedo a las consecuencias judiciales sino más bien a las agresiones policiales de las que, desgraciadamente, tenemos que tener pruebas para que no queden impunes, ¿Como con estas amenazas de las que hablamos se iba a poner el autor a encuadrar, enfocar y desenfocar? Me gusta y me gustaría que todos nos "atreviésemos a hacer más fotos de "nuestros protectores" en cualquier ocasión. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
yoque Publicado 22 de Agosto de 2012 Compartir Publicado 22 de Agosto de 2012 Te reproduzco parte de un artículo interesante que salió en otro post aquí en el foro: Con las fuerzas de seguridad hay que ser muy cautos, ya que aunque entendamos que son cargos públicos en acto de servicio en un lugar público, existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que define “cargo público” no como al funcionario de carrera, sino como un cargo político temporal al que se accede por elección, designación o nombramiento de la autoridad competente… es decir, los jefes. Si un enfrentamiento por un asunto de este tipo llega culmina en un proceso judicial, el resultado va a depender mucho del juez que te toque y de la estima que le tenga al cuerpo policial en cuestión (parece mentira pero muchas veces esto funciona así). Y el enlace al artículo es este Y cómo no el post se encuentra aquí Un saludo hombre... entendiendo que al final si alguien se pone tonto, el que pierde eres tu, esta claro; pero la ley lo que dice es: "Artículo 8. 2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá: a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público. La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social. c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. " luego, siguiendo con la fuente que citas, pone esto otro " Conflictos con personal de seguridad / policia. Cuales son nuestros derechos? · ¿Pueden las fuerzas del orden hacernos borrar las imágenes de nuestra tarjeta de memoria o velar el carrete? NO. Bajo ningún concepto. El único que puede ordenar la destrucción de la PROPIEDAD DECOMISADA es un juez. Y para eso antes tiene que ser DECOMISADA y por tanto constar en un informe y existir una denuncia. La tarjeta de memoria es propiedad privada así como lo es un carrete. El contenido de la tarjeta de memoria y las fotos de un carrete, además de ser de propiedad privada, están sujetas a la ley de propiedad intelectual. ¿Que hacer si nos pasa? Recordadle al agente que el contenido de la tarjeta o del carrete es de propiedad privada. Ordenar la destrucción de propiedad privada es ILEGAL. Solo se pueden destruir los bienes DECOMISADOS y siempre por orden de un JUEZ tras ser demostrado el DELITO PENAL y demostrada la PELIGROSIDAD o POSIBLE MAL USO del bien decomisado. Esa función corresponde exclusivamente a un juez excepto en el caso de armas y explosivos. Eso quiere decir que el borrado de la tarjeta podría ser denunciable por el artículo 508 del código penal, “La autoridad o funcionario público que se arrogare atribuciones judiciales o impidiera ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.” Acto seguido, dadle vuestros datos, pedidle que os denuncie y que en caso de ser oportuno os detenga, ya que la “resistencia a la autoridad” es lo único que puede alegar y así tampoco podrá (y si lo hace será detención ilegal… ya que no hay delito). Eso sí… en caso de que no veáis otra salida más que el borrado, DADLES LA CáMARA Y QUE ELLOS PULSEN EL BOTóN de borrado, porque de lo contrario, podrían decir que lo borrásteis voluntariamente y así cometen el delito contra la propiedad intelectual. Y siempre con testigos, porque un agente de la autoridad tiene presunción de veracidad, es decir, si es su palabra contra la tuya, él gana. ¿Puede venir alguien que no se identifique o se identifique como una fuerza de seguridad no española (como cualquier gilipollas del mossad, que lo hacen con frecuencia) e impedirme hacer fotografías? NO. Según la ley 2/1986 solamente Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la nación, los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas y los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales son fuerzas de seguridad y tienen potestad para hacer cumplir la ley. Los miembros de los cuerpos de seguridad extranjeros en España no pueden aplicar ninguna ley española si no van acompañados de un agente de la autoridad de una de las fuerzas recogidas en la ley 2/1986, y además solo pueden realizar detenciones CIVILES según lo estipulado en el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, son CIUDADANOS NORMALES. Si os intentan impedir lo que sea y estáis fuera del recinto del aeropuerto, llamad a la policía nacional, local o a los mossos, ya que es su jurisdicción. ¿Puede alguien ponerme la mano delante del objetivo de mi cámara? NO. Ni siquiera un agente de las fuerzas del orden a menos que me esté deteniendo. Y si te tocan la cámara, , se podría decir que se trata de una falta de coacciones (Art. 620.2 C.P.). ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, etc impedirme hacer fotografías en un lugar público? NO. En ningún caso. ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, etc impedirme hacer fotografías en un recinto privado de acceso público, por ejemplo, un centro comercial? Como se ha comentado antes, legalmente no pueden pero según la Comunidad Autónoma, puede darse el caso de que el centro comercial esté amparado por el derecho de admisión previsto en la ley de espectáculos públicos, con lo que si el establecimiento indica claramente que se prohiben las fotografías en el interior, no hay nada que hacer. Por otra parte, he leído acerca de un caso en Andalucía en el que no consideraron que unas galerías comerciales estuviesen amparadas por esta ley. Como ya he dicho antes, cada caso es un mundo, y el mismo caso puede resultar de diferente manera según donde se lleve" vamos, que si se puede y se debe. que haya jurisprudencia no significa que sea legal (no significa que se escriba en ley, vaya, significa que en un caso concreto, la interpretacion de un juez ha sido mas o menos conforme o disconforme con lo dispuesto en la ley, repito, la interpretacion del juez de turno) o me estoy equivocando mucho? Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Zenemij Publicado 22 de Agosto de 2012 Autor Compartir Publicado 22 de Agosto de 2012 Tenemos un buen debate del que podemos aprender todos, Objetivo conseguido. Gracias a todos! Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
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