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Multicoptero para video


JoseAntonioJimenez

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Aqui tienes una tienda seria en la que puedes  ver los precios: http://electronicarc.com/catalogo/

 

Para los aficionados los que tienen mejor calidad precio son los dji phantom, hay un modelo que lleva una gimball para una gopro que esta bastante bien,sobre todo porque ahora con la nueva puede grabar en 4k.http://electronicarc.com/catalogo/product_info.php?cPath=161&products_id=1423&osCsid=c9b12344e398b7a2e0be2bc832931445

 

Cuidado con su utilización, hay leyes que pueden prohibir su vuelo: http://es.gizmodo.com/esta-prohibido-volar-drones-en-espana-esta-es-la-norm-1561374223

 

En Francia por ejemplo condenaron a un turista que utilizo un dron en Paris a 400€ de multa: http://www.lefigaro.fr/flash-actu/2014/10/03/97001-20141003FILWWW00211-paris-un-proprietaire-de-drone-devant-la-justice.php

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El aeromodelismo en general está regulado y limitado como afición personal. Y prohibido para usos comerciales.

 

Es decir, que si la iglesia está en un pueblo perdido en la montaña y el SEPRONA no anda por ahí, ¡adelante! Como sea en medio de la ciudad mejor vuelas sólo en el interior sin asomar el morro so pena de que se te echen encima todos los municipales del barrio. La normativa no se aplica en espacios cerrados.

 

Un saludo

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No tengo experiencia en estos "juguetitos" pero sí su amparo legal y antes de decidirte debes saber que:

 

-En España la supervisión, inspección y ordenación tanto del transporte aéreo, la navegación aérea como la seguridad aeroportuaria corresponde a AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) dependiente del Ministerio de Fomento.

 

-Que tanto la navegación Aérea Profesional con fines comerciales como navegación con fines lúdicos con Aeronaves pilotadas con o sin control remoto llevan reglamentación distinta.

 

-AESA define como dron a una aeronave pilotada por control remoto con fines comerciales o profesionales. Fuera de estos fines se le considera aeromodelo y lleva parejo otra reglamentación propia como comenté antes.

 

-En España no está permitido el uso de drones para aplicaciones civiles (para uso militar existe una normativa que permite su operación exclusivamente en espacio aéreo segregado). Es decir, no está permitido, y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto con fines comerciales o profesionales, para realizar actividades consideradas trabajos aéreos, como la fotogrametría, agricultura inteligente (detectar en una finca aquellas plantas específicas que necesitarían de una intervención, como riego, fumigación, para optimizar el cultivo), reportajes gráficos de todo tipo, inspección de líneas de alta tensión, ferroviarias,vigilancia de fronteras, detección de incendios forestales, reconocimiento de los lugares afectados por catástrofes naturales para dirigir las ayudas adecuadamente, etc.

 

-La actividad del Aeromodelismo la regula la Real Federación Aeronáutica de España y además, cada Comunidad Autónoma y cada Municipio puede tener su regulación sobre esta práctica deportiva o lúdica, aunque siempre deben respetar la legislación aeronáutica general.

 

-Los aeromodelos vuelan por debajo de los 100 metros de altura y no pueden volar sobre núcleos urbanos ni sobre grupos de población (playas, conciertos, las calles de cualquier ciudad, etc…). Deben volar en zonas habilitadas para ello. Lo contrario, puede suponer sanciones y se debe denunciar.

 

-Los aeromodelos en ningún caso podrán utilizarlos para una actividad profesional o con carácter comercial.

 

-Para realizar un trabajo aéreo (como la filmación o fotografía entre otros) requiere autorización por parte de AESA.

 

-Hasta que no esté aprobada la nueva normativa específica que regule el uso de este tipo de aparatos, AESA no puede emitir dichas autorizaciones porque carece de base legal para ello. Por tanto, utilizar drones para la realización de este tipo de trabajos con fines profesionales o comerciales sin autorización es ilegal y está sujeto a la imposición de las correspondientes sanciones.

 

-Los recintos completamente cerrados (un pabellón industrial o deportivo, un centro de convencioes, un domicilio particular, etc.) no están sujetos a la jurisdicción de AESA, al no formar parte del espacio aéreo. Los titulares de esos recintos pueden decidir si autorizan el vuelo de drones en su interior y en qué condiciones.

 

-Un estadio de fútbol no tiene la consideración de recinto cerrado, a menos que su cubierta cubra la totalidad de su superficie, sin abertura ninguna.

 

Resumiendo: En España no está permitido, y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto con fines comerciales o profesionales, para realizar actividades consideradas trabajos aéreos.

 

 

 

Un saludo.

 

 

PD.: El hecho de que no exista una reglamentación concreta sobre algo no quiere decir que exista un "vacio legal" impune, sino simplemente está en proceso de reglamentación y por lo tanto cualquier actuación a su amparo es ilegal. No confundir vacio legal con laguna jurídica (omisión en la regulación de algo concreto) que se suple con el Derecho Supletorio, Analogía...etc y por lo tanto escapa a la impunidad dentro del criterio del juez/magistrado.

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