Vackon Publicado 18 de Mayo de 2015 Autor Compartir Publicado 18 de Mayo de 2015 · Oculto por Rabla, 18 de Mayo de 2015 - insultos Oculto por Rabla, 18 de Mayo de 2015 - insultos Pregunta a ver si a ti te acogen como burro o cerdo dentro de categoría especial. Saludos y que no falte el humor Enlace al comentario
DSC_00007 Publicado 18 de Mayo de 2015 Compartir Publicado 18 de Mayo de 2015 La Ley de Protección de datos solo se aplica a personas (y que están vivas). De todas formas yo soy más de intentar evitar conflictos (sobre todo con gente con la que no te ... llevas). No, no es así. Esa ley es de aplicación para cualquier dato de carácter personal registrado en soporte físico susceptible de tratamiento tanto de forma pública como privada. No se especifica que dichos datos pertenezcan a personas vivas o no. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
DSC_00007 Publicado 18 de Mayo de 2015 Compartir Publicado 18 de Mayo de 2015 Fotografiar como forma de testigo, de prueba de algo antisocial, etc. no sirve ningún permiso… además tú puede fotografiar tu barrio, con todas las personas que quieres… los permisos, no sirven para fotografiar, sirven para publicar las imágenes, tu caso es solo una demostración digamos de falta de respeto social. No veo ningún problema En España, según qué, se necesita permiso para fotografiar; en el caso para las personas siempre. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
DSC_00007 Publicado 18 de Mayo de 2015 Compartir Publicado 18 de Mayo de 2015 En conclusión se podría fotografiar a la mascota? Porque no me ha quedado claro. Gracias Buena pregunta, es cuestión de mirar jurisprudencia en tanto que todo animal genera a su propietario o poseedor responsabilidad jurídica. Consúltelo con un gabinete jurídico. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Vackon Publicado 18 de Mayo de 2015 Autor Compartir Publicado 18 de Mayo de 2015 Buena pregunta, es cuestión de mirar jurisprudencia en tanto que todo animal genera a su propietario o poseedor responsabilidad jurídica. Consúltelo con un gabinete jurídico. Muchas gracias por tus aclaraciones, a otros les parecerá un chiste, pero allá cada uno con su ignorancia Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
DSC_00007 Publicado 18 de Mayo de 2015 Compartir Publicado 18 de Mayo de 2015 ... Por otro lado me hace gracia el conveniente tema de la protección de datos cuando interesa y que desaparece mismamente cuando estás en la ventanilla del banco y tienes que vocearle al cajero através del cristal que te separa, tu nombre y dni cuando vas a hacer alguna transacción y que cualquiera puede escuchar, ahí la protección de tus datos si que es vulnerada y a nadie le importa. Lea con detinimiento la LO 1/1982 del 5 de Mayo que contiene excepciones (y se han referido a quí mismo). Con respecto a lo del ejemplo de la ventanilla del banco, a mi nunca me ha pasado y ya le digo yo que es ilegal si el cajero lo pregona de esa manera, si lo pregona usted ya está dando su consentimiento así que no hay infracción alguna. Salu2! Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
DSC_00007 Publicado 18 de Mayo de 2015 Compartir Publicado 18 de Mayo de 2015 Aquí lo que sucede es que no se quiere denunciar por temor a no se qué daño o perjuicio, porque si te perjudicara directamente (que también lo hace, pero como es en la calle....) personal o materialmente ya verías si habría denunciado ya. La denuncia es el mecanismo por el cual se declara el conocimiento por parte de cualquier persona sobre la existencia de una infracción ante una Autoridad. Y es un deber, no un derecho, es una obligación impuesta por el Estado (en España, yo hablo de España) [Art.259 LECri.]. La denuncia se puede hacer por oral, por escrito o con mandatario. Es gratuita y no requiere fianza. No obliga a probar los hechos. Una vez presentada, no requiere ningún acto más por parte del denunciante. Y el denunciante no tiene consideración de Parte del proceso. No confundáis la denuncia con la querella que son cosas muy distintas. ¿Cómo hay que proceder ante esta situación?.Tanto si ocurre en la vía pública o privada denunciar al que posee al perro con todo lo que acarrea este mecanismo, y si quieres aportar evidencias explícitas (foto) recurre a solicitar por el cauce adecuado la instalación de una cámara con su señalización pertinente (eso ya les hará ser mas conscientes de las consecuencias de sus actos). Y no hay más aunque no nos guste como suena, esto es así. Mecanismos los hay, si se usan o no...., eso es otra cuestión. A la Ley hay que convatirla con la Ley, y las Leyes se hacen siempre para las personas y en alguna ocasión tratan sobre la responsabilidad civil de los guardadores jurídicos de animales o el perfuicio a estos sean domésticos o no. Salu2 Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Vackon Publicado 18 de Mayo de 2015 Autor Compartir Publicado 18 de Mayo de 2015 · Oculto por Rabla, 18 de Mayo de 2015 - insultos Oculto por Rabla, 18 de Mayo de 2015 - insultos El tema abierto, en el subforo de "Reflex" para más inri, pregunta si la LOPD afecta a las mascotas. Y eso me parece una broma. Eso es muy distinto a preguntar si fotografiar a una persona cometiendo una infracción o un delito, sin su consentimiento, va en contra de la ley. Pero vamos, que podéis hablar de lo que os plazca. Yo, de hecho, voy ahora al Registro Civil a preguntar si me dejan inscribir en el Libro de Familia al pájaro y a la coneja para conseguir ser familia numerosa de categoría especial. Saludos y que no falte el humor. Oye te lo dejaron entrar en el registro civil? Me acorde más tarde, por lo menos en mi ciudad, que prohíben la entra a perros. Saludos y que no falte el humor Enlace al comentario
Fende_Testas Publicado 18 de Mayo de 2015 Compartir Publicado 18 de Mayo de 2015 No, no es así. Esa ley es de aplicación para cualquier dato de carácter personal registrado en soporte físico susceptible de tratamiento tanto de forma pública como privada. No se especifica que dichos datos pertenezcan a personas vivas o no. Efectivamente, en la Ley no se especifica (como muchas otras cosas) y luego la Agencia y Tribunales han tenido que ir aclarando múltiples cuestiones. Una de estas cuestiones es la de los derechos de los fallecidos. En Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica (Real Decreto 1720/2007) se establece en el artículo 2.4. "Este reglamento no será de aplicación a los datos referidos a personas fallecidas". Lamentablemente la redacción de la Ley ha sido bastante ambigua lo que ha dado lugar a múltiples interpretaciones, y hay que recurrir contínuamente a los dictámenes de la AEPD. https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/reglamento_lopd/common/pdfs/2008-0061_Aplicaci-oo-n-de-las-normas-de-protecci-oo-n-de-datos-a-datos-de-fallecidos.pdf Un saludo. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
domingo28 Publicado 18 de Mayo de 2015 Compartir Publicado 18 de Mayo de 2015 Yo no me aclaro. Si un fotógrafo publica una foto de un partido de futbol del Real Madrid ¿Se necesita el consentimiento de toda la gente que sale de fondo en el público? Y cuando la gente enfoca al público con niños incluidos ¿se puede denunciar a la televisión? Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Moderadores Rabla Publicado 18 de Mayo de 2015 Moderadores Compartir Publicado 18 de Mayo de 2015 Yo no me aclaro. Si un fotógrafo publica una foto de un partido de futbol del Real Madrid ¿Se necesita el consentimiento de toda la gente que sale de fondo en el público? Y cuando la gente enfoca al público con niños incluidos ¿se puede denunciar a la televisión? No. Si se fotografía a alguien que aparece en un evento, como mero accesorio no se necesitaría su consentimiento. En esta foto El señor que aparece abajo a la derecha, estaba en un evento público y 'pasaba por allí', quizá pueda ser parte de la composición, pero el protagonista de la foto es el evento de cometas, por lo que no sería necesario su consentimiento. En este caso El señor es el protagonista de la foto y si no me da su consentimiento y me indica que retire la foto, no la puedo mostrar, aun estando en el mismo evento público que en el caso anterior. Saludos Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Copacabana Publicado 18 de Mayo de 2015 Compartir Publicado 18 de Mayo de 2015 He leído tu hilo desde el principio y puedo escribirte que una situación pase con una vecina la cual honestamente no es de mi agrado pues posee muchos gatos mismos que se atraviesan por los patios de mi casa dejando en algunas ocasiones heces las cuales aparte del asco que me ocasiona retirarlas me molesta bastante, el caso esta en que hable con la señora en cuestión previéndola que en caso de que los gatos estuvieran invadiendo mi propiedad los recolectaría y entregaría en en el antirrábico del ayuntamiento aparte de denunciarla por abuso animal una vez hecho esto los mismos rara vez se atraviesan en mi casa, considero prudente te acerques con el propietario del solar en cuestión para que este lo cerque y así evites invasiones al mismo, sobre todo por ser un foco de infección pues hallá en tu tierra se que la canícula es letal y al secarse las heces de los perros el aire se encarga de transportarlas y de ahí muchas infecciones de alto impacto y riesgo como lo es el rotavirus acá tenía de frente un inmenso terreno el cual poseía instalaciones insalubres siendo denunciado el propietario ante la Secretaría de Salubridad y Asistencia para que lo cercára con malla ciclónica ahora luce limpio y lleno de todo tipo de cosas indeseables, incluídos semovientes. Saludos Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
domingo28 Publicado 18 de Mayo de 2015 Compartir Publicado 18 de Mayo de 2015 No. Si se fotografía a alguien que aparece en un evento, como mero accesorio no se necesitaría su consentimiento. En esta foto El señor que aparece abajo a la derecha, estaba en un evento público y 'pasaba por allí', quizá pueda ser parte de la composición, pero el protagonista de la foto es el evento de cometas, por lo que no sería necesario su consentimiento. En este caso El señor es el protagonista de la foto y si no me da su consentimiento y me indica que retire la foto, no la puedo mostrar, aun estando en el mismo evento público que en el caso anterior. Saludos Gracias por tu respuesta pero yo veo muchas veces en los descansos de un partido de futbol como las cámaras de TV se centran en sacar primeros planos de gente del público. gente tomando un bocata, con un gorro o una camiseta simpática o chicas guapas que quizás le habían dicho a la familia o al novio que estaban "estudiando en casa de un amiga". Supongo que como este tema no está nada claro y definido habrá ejemplos y teorías de todo tipo. Es un lío y quizás le interese a mucha gente que sea así. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Papafruni Publicado 20 de Mayo de 2015 Compartir Publicado 20 de Mayo de 2015 Una cosa es la ley, otra la interpretación que de ella pueda hacer cada juez y otra (mucho más variopinta) es la que tenemos los de a pie opinando en un foro. Y rara vez se parecen entre sí. Hace algún tiempo hubo un caso vagamente similar al que se plantea aquí (se tomaron imágenes del infractor, no de una mascota) y, en efecto, fue de aplicación la LPD. Hasta tal punto que el denunciante tuvo que abonar una multa por tomar imágenes sin permiso. Y eso que fue precisamente la policía nacional la que le recomendó la estrategia. Saludos, Pap Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
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