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Ley de protección de datos


Vackon

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Hola a todos, resulta que tengo una duda.

Resulta que ya se sabe que puedes tener problemas al hacer una foto a una persona sin el consentimiento de ella pero lo que no se es si la ley dice algo de las mascotas de dichas personas, por lo que supongamos que haces una foto y aparece la foto del perro del vecino con el que te llevas mal, te podría denunciar por eso? Gracias de antemano

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Sí el tema no es ese, el tema es que en el barrio donde vivo la gente tiene la costumbre de llevar los perros a hacer sus necesidades y luego no recogerlas y dejsrtela ahí para q la pises tu, y como no puedes hacerle fotos a ellos pues pensé que haciendo la foto al perro haciendo la caca y llamar a la policía no infringirias la ley de protección de datos,pues si como tu dices q no es ilegal hacer la foto al perro... Con buscar luego al dueño del perro... Ya tienen al infractor

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Fotografiar como forma de testigo, de prueba  de algo antisocial, etc. no sirve ningún permiso… además tú puede fotografiar  tu barrio, con todas las personas  que quieres…  los permisos, no sirven para fotografiar, sirven para publicar  las imágenes, tu caso es solo una demostración digamos de falta de respeto social. No veo ningún problema

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yo creo que si que puedes hacer fotos al dueño. Lo que no puedes es lucrarte con su publicación. Pero si es mayor de edad y está en la vía pública yEl o creo que puedes hacérsela. Y grabarlo en vídeo también aunque a la Pantoja y a otros no les guste.

 

No

Es lo que no me queda claro, porque un periodista puede hacerle foto a la pantoja y luego tu no puedes hacer u a foto a alguien que comete un delito. Según a un policía que se lo comenté lo de las fotos, me dijo eso que no podía hacer fotos a la persona pues infringiria lo de la protección de datos
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  • Moderadores

Para mi creo que se está hablando de cosas distintas, no soy jurista pero:

 

- Una cosa es fotografiar a una persona, aunque esté en sitio público, siendo el protagonista de la foto, para luego publicarla, que si necesitaría su consentimiento.  En el caso de mascotas no parece lógico.

 

Sí el tema no es ese, el tema es que en el barrio donde vivo la gente tiene la costumbre de llevar los perros a hacer sus necesidades y luego no recogerlas y dejsrtela ahí para q la pises tu, y como no puedes hacerle fotos a ellos pues pensé que haciendo la foto al perro haciendo la caca y llamar a la policía no infringirias la ley de protección de datos,pues si como tu dices q no es ilegal hacer la foto al perro... Con buscar luego al dueño del perro... Ya tienen al infractor

 

- Otra cosa es fotografiar a la persona cometiendo una infracción para luego adjuntar la imagen como prueba a la denuncia (se entiende que hay una ordenanza reguladora al respecto), mas cuando no se ha vulnerado su intimidad, puesto que la infracción la comete en un lugar público.

 

Saludos

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Yo el tema éste lo veo un tanto absurdo, por tratar de dato a la imagen de alguien, no me cuadra, si se está en un espacio público sí se tiene que poder  fotografíar a quien sea, no es un recinto privado, si no fuese así, ninguna publicación podría sacar la imagen de ninguna persona sea persona pública o privada.

Por otro lado me hace gracia el conveniente tema de la protección de datos cuando interesa y que desaparece mismamente cuando estás en la ventanilla del banco y tienes que vocearle al cajero através del cristal que te separa, tu nombre y dni cuando vas a hacer alguna transacción y que cualquiera puede escuchar, ahí la protección de tus datos si que es vulnerada y a nadie le importa.

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Entonces según vosotros me puedo hartar de grabar videos o O hacer fotos a toda esta gente sin tener problemas. El caso es que mi hermana la cual tiene una tienda grabo con la cámara de vigilancia de la tienda a un individuo que se dedicaba a meter silicona en las cerradura de los vecinos y dicha grabación se la entrego a la policía y se la aceptaron y no le pusieron pega ninguna, era lo que no cuadraba, no fuera a q el infractor luego tomara represalias contra mi hermana y denunciarla por lo de la ley de protección de datos

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Entonces según vosotros me puedo hartar de grabar videos o O hacer fotos a toda esta gente sin tener problemas. El caso es que mi hermana la cual tiene una tienda grabo con la cámara de vigilancia de la tienda a un individuo que se dedicaba a meter silicona en las cerradura de los vecinos y dicha grabación se la entrego a la policía y se la aceptaron y no le pusieron pega ninguna, era lo que no cuadraba, no fuera a q el infractor luego tomara represalias contra mi hermana y denunciarla por lo de la ley de protección de datos

 

Yo personalmente he fotografiado a gente en la calle, perros, niños y cualquier cosa que respire, no he tenido problemas nunca, tampoco he comerciado con ellas aunque haya podido utilzarlas en algún concurso y ni aún así. Si una persona graba o fotografía a alguien cometiendo un delito y se la van a coger con papel de fumar porque al pobrecito infractor se le estan vulnerando sus datos y derechos apaga y vámonos qué es lo que está por encima de lo otro.

 

Y denunciar por la ley de protección de datos podemos hacerlo todos en cualquier momento, porque constantemente se están vulnerando nuestros derechos sibilinamente o por la espalda.

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  • Moderadores

Yo el tema éste lo veo un tanto absurdo, por tratar de dato a la imagen de alguien, no me cuadra, si se está en un espacio público sí se tiene que poder  fotografíar a quien sea, no es un recinto privado, si no fuese así, ninguna publicación podría sacar la imagen de ninguna persona sea persona pública o privada.

 

 

Ahí discrepo:

 
Según la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen:
"Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
.....
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos." (El art. 8.2 hace referencia a personajes públicos)
 
Esto quiere decir:
- Si yo fotografío una plaza en la que, evidentemente, hay personas, como el objeto de la foto es la plaza y las personas son un mero accesorio, pasaban por allí, no hay ningún problema.
- Si fotografío una persona como protagonista de la foto, debería tener permiso de esa persona, para fotografiarla y sobre todo para hacer pública la fotografía. 
 
Hace poco fotografié a un sr. que participaba en un evento, puse las fotos en la página del evento y al poco me manda un mensaje dicho sr. que hiciera el favor de borrar su fotografía.
Consultando con la organización del evento si existía algún documento de autorización por parte de los participantes para ser fotografiados, me indicaron que no, tras lo cual procedí al borrado de la foto puesto que el susodicho estaba en su derecho.
 
Saludos
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Ahí discrepo:

 

Según la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen:

"Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:

.....

5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos." (El art. 8.2 hace referencia a personajes públicos)

 

Esto quiere decir:

- Si yo fotografío una plaza en la que, evidentemente, hay personas, como el objeto de la foto es la plaza y las personas son un mero accesorio, pasaban por allí, no hay ningún problema.

- Si fotografío una persona como protagonista de la foto, debería tener permiso de esa persona, para fotografiarla y sobre todo para hacer pública la fotografía.

 

Hace poco fotografié a un sr. que participaba en un evento, puse las fotos en la página del evento y al poco me manda un mensaje dicho sr. que hiciera el favor de borrar su fotografía.

Consultando con la organización del evento si existía algún documento de autorización por parte de los participantes para ser fotografiados, me indicaron que no, tras lo cual procedí al borrado de la foto puesto que el susodicho estaba en su derecho.

 

Saludos

Sí, el problema que tuviste lo ley yo ya hace tiempo, era un hombre mayor que tenia una discapacidad o algo así no? Con lo no me queda claro ya si puedo o no puedo hacer la foto al infractor
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  • Moderadores

Sí, el problema que tuviste lo ley yo ya hace tiempo, era un hombre mayor que tenia una discapacidad o algo así no?

 

No, ese caso no me sucedió a mi, este es otro caso, de un señor normal realizando una actividad normal en el evento.

 

 

 Con lo no me queda claro ya si puedo o no puedo hacer la foto al infractor

 

Con estas cosas nunca se sabe, habría que preguntar a un abogado, pero la lógica apunta a que si lo fotografías en un lugar público, para documentar una denuncia se podría hacer.  Para asegurarse habría que preguntar a un especialista.

 

Saludos

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Cómprate un tele AI o ais, cuanto más grande y barato mejor. Te digo lo de ai o ais porque suelen ser de construcción mas dura que los nuevos. Lo de barato por si se rompe

 

Cuando veas al cerd@ del dueñ@ del animal le das con el tele entre los cuernos por güarr@ y con eso habrás llevado a cabo una labor social de incalculable valor.

 

Al animal nada, que no tiene la culpa. Bastante desgracia tendrá el pobre de tener a un / una impresentable de dueñ@.

 

Ya se que habrá quien me trate de bestia y todo lo que se quiera, lo siento pero no puedo con ese tema.

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Más alto si lo puedes decir pero más claro no, no veas lo que llevo luchando por quitarme de en medio a todos estos cerdos. Fijate hasta donde llega la gente que tengo un parque al lado de casa, y la lado hay un descampado, donde te crees q van a llevar a cagar los perros?... En fin parece que lo hacen pa Joder . un día conté las cagadas que había y conté cerca de 60.

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Una cosa es vulnerar la Ley de Protección de datos Personales (por ejemplo publicando nombre, DNI, etc), que puede conllevar que la Agencia Española de Protección de Datos imponga una sanción (en general muy elevadas) y otra cosa diferente es que puedas vulnerar la intimidad de una persona por hacerle una foto, recogida por una norma diferente (la indicada por Rabla).

 

En este caso (tomarle una foto cometiendo una infracción), nunca podrá ser sancionada por la AEPD. Como mucho el "individuo" podría (si publicas la foto) ponerte una demanda civil por intromisión en su honor...  Y si la foto se usó para denunciarlo ante la Policia Local, no tiene nada que hacer.

 

El problema que puedes tener es que si lo denuncias, va a saber quien hizo la denuncia...

 

Un saludo.

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Hola a todos, resulta que tengo una duda.

Resulta que ya se sabe que puedes tener problemas al hacer una foto a una persona sin el consentimiento de ella pero lo que no se es si la ley dice algo de las mascotas de dichas personas, por lo que supongamos que haces una foto y aparece la foto del perro del vecino con el que te llevas mal, te podría denunciar por eso? Gracias de antemano

 

¿Es una broma, no?

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Ahí discrepo:

 
Según la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen:
"Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
.....
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos." (El art. 8.2 hace referencia a personajes públicos)
 
Esto quiere decir:
- Si yo fotografío una plaza en la que, evidentemente, hay personas, como el objeto de la foto es la plaza y las personas son un mero accesorio, pasaban por allí, no hay ningún problema.
- Si fotografío una persona como protagonista de la foto, debería tener permiso de esa persona, para fotografiarla y sobre todo para hacer pública la fotografía. 
 
Hace poco fotografié a un sr. que participaba en un evento, puse las fotos en la página del evento y al poco me manda un mensaje dicho sr. que hiciera el favor de borrar su fotografía.
Consultando con la organización del evento si existía algún documento de autorización por parte de los participantes para ser fotografiados, me indicaron que no, tras lo cual procedí al borrado de la foto puesto que el susodicho estaba en su derecho.
 
Saludos

 

 

Si, yo entiendo lo que dices porque se que este caso concreto tuyo ha pasado y pasa, lo que ocurre es que si estás en un acto público te expones a que te fotografíen, si no quieres aparecer casualmente en una fotografía, no vayas, porque si no, tendrás que andar revisando cualquier publicación que haga referencia a ese acto al que has acudido, pero claro, también hay que tener en cuenta el derecho de esa persona a no querer aparecer.

 

Aún así, estas leyes son las que hacen que se me levante una ceja porque son leyes pasables por el arco del triunfo a conveniencia, tando las referidas a la imagen como a la protección de datos y más cuando crean duda, si una ley es clara no debería dar lugar a duda como está pasando en este tema.

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Me he leído todo el tema y, lo siento, me sigue pareciendo una broma.

Broma te parecerá a ti, pero he leído casos q por ejemplo hay un cabron que se dedica a rayar coches en un garaje. El dueño pone una cámara y lo pilla, lo denuncia y el infractor le denuncia por la ley esta y encima al que le rayan el coche tiene q pagar una denuncia de más de 600, es un caso similar, pues para denunciar a alguien necesita la policía una prueba o que este ellos en mismo instante de cometerse. Y como es imposible de que estén en todos lados pues se me ocurrió eso
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Broma te parecerá a ti, pero he leído casos q por ejemplo hay un cabron que se dedica a rayar coches en un garaje. El dueño pone una cámara y lo pilla, lo denuncia y el infractor le denuncia por la ley esta y encima al que le rayan el coche tiene q pagar una denuncia de más de 600, es un caso similar, pues para denunciar a alguien necesita la policía una prueba o que este ellos en mismo instante de cometerse. Y como es imposible de que estén en todos lados pues se me ocurrió eso

 

El tema abierto, en el subforo de "Reflex" para más inri, pregunta si la LOPD afecta a las mascotas. Y eso me parece una broma. Eso es muy distinto a preguntar si fotografiar a una persona cometiendo una infracción o un delito, sin su consentimiento, va en contra de la ley.

 

Pero vamos, que podéis hablar de lo que os plazca. Yo, de hecho, voy ahora al Registro Civil a preguntar si me dejan inscribir en el Libro de Familia al pájaro y a la coneja para conseguir ser familia numerosa de categoría especial.

 

Saludos y que no falte el humor.

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