pizi Publicado 26 de Octubre de 2009 Compartir Publicado 26 de Octubre de 2009 Hola amigos, el otro dia hablando con uno de mis colegas, me planteó algo que me dejo en la duda y es lo siguiente: Yo no soy fotografo profesional, sino que me gusta este mundo apasionante de la fotografia y poco a poco intentare aprender lo maximo posible, pero la duda es la siguiente; ya que no soy profesional, yo puedo hacer trabajos de fotografia y cobrar por ellos o no, existe algun riesgo por mi parte y otra es la siguiente. En caso de haber un fotografo profesional sacndo fotos d un acto (por ejemplo una gala) y tambien me llaman a mi para cubrir el mismo acto(que no soy profesional) y despues me piden fotos y trabajos fotograficos del acto que se desarrollo, cobrando por ellos por supuesto, el fotografo profesional puede demandarme o algo o no?. Esas son mis dudas , porque me quede un poco traspuesto cuando el colega me lo dijo y com o no se como es el tema este, por eso lo pregunto. Un saludo y muchas gracias por vuestra ayuda, ya que gracias a este foro voy aprendiendo bastante. Un saludo. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Moderadores HermetiC Publicado 26 de Octubre de 2009 Moderadores Compartir Publicado 26 de Octubre de 2009 Pueden demandarte por intrusismo profesional, siempre que no estés dado de alta y no estés pagando tus impuestos correspondientes, liquidando tu IVA e IRPF y demás. Por lo demás, si cumples esos requisitos, pasas a ser un profesional con tantos derechos como cualquier otro. Básicamente lo que distingue a un profesional de un no profesional es eso: que te pagan por ello y que lo haces de forma legal. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
pizi Publicado 26 de Octubre de 2009 Autor Compartir Publicado 26 de Octubre de 2009 podrias explicarme mejor el tema o donde informarme bien. eso de intrusismo es si existe otro fotografo al mismo timepoq ue yo sacando fotos o solo por sacar fotos y cobrar por ello ya es intrusismo. Podrias aclararme bien el tema es que no quiero meterme en follones. Gracias y un saludo. Yen caso de tener que darme de alta, que importe supondria eso mas o menos, etc. Es que yo tengo trabao en una empresa que nada tiene que ver con esto y si medoy de alta es como si tuviera dos trabajos y no me conviene para un par de cosass que hago. n saludo y gracias. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Moderadores HermetiC Publicado 26 de Octubre de 2009 Moderadores Compartir Publicado 26 de Octubre de 2009 Sólo por ejercer una actividad laboral sin estar dado de alta para ejercerla y sin pagar los impuestos correspondientes ya es ilegal. El profesional que si pague sus impuestos puede denunciarte (en realidad cualquier persona que sepa que trabajas de forma ilegal puede hacerlo, es denuncia anónima) porque verá lesionados sus intereses. En caso de darte de alta, tienes que pagar autónomos todos los meses en el régimen que te corresponda, y declarar y liquidar el IVA de cada trabajo que hagas; además del IRPF anualmente. Pero de eso te informan mejor en una oficina de Hacienda. Si ya trabajas en una empresa con nómina puedes hacer trabajos hasta un máximo de 3.000 euros anuales sin necesidad de darte de alta en autónomos; pero tienes que liquidar el IVA de cada trabajo en la oficina de Hacienda que te corresponda la retención de IRPF que genere Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Marionikon Publicado 26 de Octubre de 2009 Compartir Publicado 26 de Octubre de 2009 y corríjanme si me equivoco pero según tengo aquí unas anotaciones que saqué de un post de ROJO, habrías de darte de alta en una declaración censal en Hacienda mediante el impreso 037 y elegir un epígrafe como el 9731 (servicios fotográficos). Cuando pasan tres meses declaras el IVA de las facturas que hayas emitido. Lo que comentaba ROJO es que para hacer esto había que ganar menos del salario mínimo profesional. Lo que desconozco es la cantidad y si se refiere al mes o al año. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
pizi Publicado 26 de Octubre de 2009 Autor Compartir Publicado 26 de Octubre de 2009 a ver si he entendido bien; si estoy trabajando, sea en la empresa que sea (aunque no tenga que ver con la fotografia), no hace falta darme de alta como autonomo (fotografo) y solo debere abonar a hacienda el iva (en mi caso sera el igic, porque estoy en canarias me imagino) de las facturas que haya realizado con un maximo de 3000 € al año y en caso de que no facture nada (que por casualidad no haya hecho trabajo alguno) no tendre que abonar nada. ¿Es asi, he entendido bien el tema o no?. Y si no hace falta darme de alta, porque tengo nomina en la empresa que trabajo, entones nadie puede hacerme nada con tal de que pague a hacienda el iva ( o igic) correspondienre. Y eso es todo?. A ver si es asi. Un saludo y gracias por vuestra paciencia. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
pizi Publicado 26 de Octubre de 2009 Autor Compartir Publicado 26 de Octubre de 2009 ¿comooooooo?, es que no te entiendo lo que quieres decir. jajajajaaj. Saludos Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
pizi Publicado 27 de Octubre de 2009 Autor Compartir Publicado 27 de Octubre de 2009 Si alguien mas me puede ayudar en el tema se lo agradezco. Un saludo Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
fgsleon Publicado 27 de Octubre de 2009 Compartir Publicado 27 de Octubre de 2009 y corríjanme si me equivoco pero según tengo aquí unas anotaciones que saqué de un post de ROJO, habrías de darte de alta en una declaración censal en Hacienda mediante el impreso 037 y elegir un epígrafe como el 9731 (servicios fotográficos). Cuando pasan tres meses declaras el IVA de las facturas que hayas emitido. Lo que comentaba ROJO es que para hacer esto había que ganar menos del salario mínimo profesional. Lo que desconozco es la cantidad y si se refiere al mes o al año. Si no me equivoco lo de no llegar al salario minimo te exime de pagar todos los meses la cuota de la seguridad social pero los otros tramites hay que hacerlos igual. Si haces facturas tienes que cobrar iva, y si cobras ese iva no es tuyo se lo tienes que dar a hacienda cada tres meses. Si alguien mas me puede ayudar en el tema se lo agradezco. Un saludo en el indice de tutoriales tienes este Normativa y Legislación Legal sobre Fotográfia - Enlace al tutorial > http://www.nikonistas.com/digital/foro/ind...showtopic=26259 aqui tienes para un rato Un saludo Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Moderadores HermetiC Publicado 27 de Octubre de 2009 Moderadores Compartir Publicado 27 de Octubre de 2009 Qué es necesario para ser profesional de Fotografía Comercial y Fotoperiodismo - Enlace al tutorial> Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
pizi Publicado 27 de Octubre de 2009 Autor Compartir Publicado 27 de Octubre de 2009 Gracias por vuestra ayuda. He estado preguntando en Hacienda, en la seguridad social, en la inspeccion provincial de trabajo y en la direccion general de trabajo y nadie me ha podido explicar concretamente el tema.Y por ello lo quiero exponer aqui a ver si alguien me termina de concretar: En Hacienda me dicen que me puedo dar de alta como profesional con el modelo gratuito 037(como ya me habian dicho aqui), lo unico que debo hacer es la declaracion de la renta anual, metiendo el ella los gatos e ingresos que tenga en dicha actividad. Ademas de esto, tendre que presentar un modelo (que no me acuerdo cual es) trimesralmente con el iva (o igc me imagino para nosotros en canarias) que procedere a pagar o algo asi. Luego me han dicho que fuera a la seguridad social, porque a lo mejor tambien tendria que darme de alta y el problema viene ahi: fui a la seguridad social y le plantee el caso y me dijeron lo mismo que en hacienda, pero que tendria que darme de alta en la seguridad social que eran unos 265€ aproximadamente mensuales, a lo que le respondi que entonces no me convenia , por que los trabajos que yo hacia eran muy esporadicos, alo mejor pasaban meses y no hacia nada y otros meses a lo mejor unos 90€, otros 50€ y algun caso extremo de 150 o 200 €. Entonces me explicaron que habia una situacion a la que se le llamaba actividad marginal, en la que se realizaban trabajos muy de vez en cuando a bajos costes, y en la ue si no tenis local comercial me podia agarrar a elllo. Pero el dilema es que no hay ninguna ley especifica para esta actividad y mi pregunta es: ¿como se yo que puedo hacerlo asi (como actividad marginal para no darme de alta en la seguridad social y pagar eso), sin saber, por decirlo de alguna manera, hasta cuanto importe mensual o anual esta considerado como esta actividad marginal que me dicen ellos? Y ese es el problema que despues me he recorrido un monton de sitios y nadie sabe decirme nada al respecto y el miedo que tengo yo, es que quiero hacer las cosas bien y que nadie me pueda caer encima. Un saludo y muchas gracias por ayudarme y aguantar tanta impertinencia de mi parte. Gracias de todo corazon por ayudare en esto, que lo quiero solucionar cuanto antes Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Aixa Publicado 27 de Octubre de 2009 Compartir Publicado 27 de Octubre de 2009 Prueba a ir a una asesoria laboral y fiscal, será donde mejor te puedan indicar, aunque tengas que pagarle por asesorarte. En las administraciones públicas te van a devir poca cosa. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
pizi Publicado 28 de Octubre de 2009 Autor Compartir Publicado 28 de Octubre de 2009 gracias aixa intentare ir a una asesoria, pero de todas formas si alguien de este foro udiera echar un poco mas de luz a este asunto se lo agradeceria. Un saludo y muchas gracias. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
pizi Publicado 29 de Octubre de 2009 Autor Compartir Publicado 29 de Octubre de 2009 ¿alguien mas me puede echar una mno sobre esto? . Gracias y un saludo Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
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