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Fecha de publicación:  12/07/2007
Nueva sentencia contra la SGAE
La gestora no podrá cobrar a locales que programen música amparada bajo licencias Creative Commons
Los locales de ocio que programan música bajo licencia Creative Commons no han de pagar a la SGAE ninguna cantidad por comunicación pública.

Ésta es la conclusión de una sentencia del juzgado número 8 de León, la segunda que los jueces españoles emiten en este sentido, por la que el juez desestima la demanda presentada contra el bar musical Crazy Town por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), que reclamaba el pago de mil euros por comunicación pública. Según la sentencia, las licencias Creative Commons, son distintas clases de autorizaciones que da el titular de su obra para un uso más o menos libre o gratuito de la misma. Según el juez el demandado prueba que hace uso de música cuyo uso es cedido por sus autores a través de dichas licencias Creative Commons.

Cada vez hay más locales que programan música bajo licencia Creative Commons, creada en directo u obtenida a través de Internet y la SGAE quiere someterlos todos a su dictadura. No estamos en contra de las licencias, pero queremos acabar con el monopolio de la SGAE. Dos fallos favorables crean un conjunto jurisprudencial, que constituye el único referente legal, que protege los más de 150 millones de contenidos en Internet, licenciados con Creative Commons, afirma el abogado José Manuel de la Fuente, quien defendió a los dos bares demandados.

Las licencias Creative Commons ofrecen un sistema flexible de derechos de autor para el trabajo creativo, que da a los creadores el pleno control sobre su obra y su difusión, y por las que la SGAE no tiene derecho a percibir ninguna cantidad compensatoria.
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