Macahon Publicado 8 de Mayo de 2017 Compartir Publicado 8 de Mayo de 2017 Hola, a ver si alguien me resuelve esta duda?, quiero participar en un concurso de fotografia con una fotografía de un deportista corriendo en una prueba de triatlon en la calle, en la toma se le ve de lado pero es solo de su persona como corredor. Mi pregunta es si puedo hacerlo o hay que tener derechos de imagen?. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Canopus Publicado 9 de Mayo de 2017 Compartir Publicado 9 de Mayo de 2017 Espera a que te respondan los expertos en el tema, pero desde mi punto de vista al presentarte a un concurso estas accediendo a un posible lucro luego seria necesario su consentimiento. Ademas en muchos sitios ya te piden que si en la fotografía aparecen personas reconocibles que adjuntes el consentimiento escrito de las mismas. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Macahon Publicado 9 de Mayo de 2017 Autor Compartir Publicado 9 de Mayo de 2017 Hola, gracias por pasar. Para evitar problemas pasare de la foto y optare por otras que lleven cascos y gafas, así de esta manera no están reconocibles. Gracias. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
SEIJO Publicado 10 de Mayo de 2017 Compartir Publicado 10 de Mayo de 2017 Aquí te dejo este articulo, a ver si te puede ayudar. http://www.derechoynormas.com/2008/07/gua-legal-breve-para-fotgrafos.html Salu2 Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Macahon Publicado 10 de Mayo de 2017 Autor Compartir Publicado 10 de Mayo de 2017 Gracias SEIJO, ya lo había visto y la verdad no me queda claro, son deportista mayores de edad los que tengo en fotos en momentos de ejecución de la prueba, pero es que sera la paranoia pero me siento como un delincuente que fuera a cometer un delito ejejje. Optaré por imágenes en las que llevan gafas y cascos que imagino que con esas no habrá problemas. Saludos. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
DRAGHONS Publicado 20 de Mayo de 2017 Compartir Publicado 20 de Mayo de 2017 Creo que si la foto que has tomado, es de un evento deportivo, podíamos aplicarle este apartado de lo que seria las normas o leyes al respecto. 2- Información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público No se reputa como una intromisión ilegítima la toma de imágenes de terceras personas con motivo de un suceso o acaecimiento público y las personas que aparezcan lo hagan como meramente accesorias. Es decir que si son las fiestas de un pueblo, lógicamente saldrán personas que participan de la misma, pero su imagen es meramente accesoria respecto de la necesidad de informar de la concentración y por lo tanto sus derechos no se verían vulnerados por esa aparición, ya que lo relevante será el hecho y no la persona que aparece reflejada. Un saludo. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Macahon Publicado 21 de Mayo de 2017 Autor Compartir Publicado 21 de Mayo de 2017 Gracias DRAGHONS, creo que si.. que se le puede aplicar. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
nikonmad Publicado 21 de Mayo de 2017 Compartir Publicado 21 de Mayo de 2017 Prevalece la documentación de un evento o suceso sobre los derechos de imagen en todos los supuestos, de modo contrario nunca veríamos fotografías en los periódicos. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Canopus Publicado 23 de Mayo de 2017 Compartir Publicado 23 de Mayo de 2017 En mi opinión depende de la foto porque si bien es de un acontecimiento publico pero la foto se trata de un primer plano de uno de los atletas (siempre que no sea un personaje publico o que sea el líder de carrera). En este caso puede que legalmente no hay problema pero en mi opinión el peso de la imagen seria del sujeto y no de la prueba. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
hornetalcala Publicado 23 de Mayo de 2017 Compartir Publicado 23 de Mayo de 2017 La carrera es un acto publico, es legal. Pero.... la ley es una mierda y no esta bien redactada y siempre te podrian buscar las cosquillas si el corredor la ve. Tambien tienes que pensar que si el concurso y la carrera no estan relacionados, es casi imposible que el corredor la vea. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
500MMMC Publicado 23 de Mayo de 2017 Compartir Publicado 23 de Mayo de 2017 Prevalece la documentación de un evento o suceso sobre los derechos de imagen en todos los supuestos, de modo contrario nunca veríamos fotografías en los periódicos. Cito textualmente el Artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen 1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante. 2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá: a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público. b ) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social. c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b ) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza. Me he permitido la libertad de resaltar un par de aspectos que solemos dejar pasar desapercibidos, y son la fuente de no pocas controversias. Por no hablar de un "no saber que hacer" a la hora de tomar, y no digamos ya de hacer pública, una imagen. Y es que ¿qué se entiende por "interés relevante"?. Parece claro que la final europea o mundial de una competición deportiva profesional lo es. Igual que los juegos olímpicos. Pero, ¿lo es una carrera popular que se corre en un pequeño municipio?. Ante la duda, los jueces decidirán. Por otro lado, parece claro que en una imagen de unos ciclistas en pleno sprint final de etapa (pongo el ejemplo porque ahora, cuando escribo, se está corriendo el Giro), un espectador que quede en segundo plano sería "meramente accesorio". Ahora viene la parte de la batallita del abuelo: hace unas semanas, por un tema profesional tuve que visitar un despacho de abogados, en el que uno de los socios es aficionado a la fotografía. Como llevaba la tablet, le mostré alguna fotografía que había hecho en una competición deportiva oficial (campeonato provincial organizado por la correspondiente Federación), en la que alguno de los participantes fotografiados en plena competición previsiblemente eran menores de edad. Su respuesta fue clara: "si quieres asegurarte no tener problemas, no las hagas públicas, lo que no quiere decir que si las haces públicas vayas a tener problemas". A eso me refiero cuando decía lo de "no saber qué hacer": la Ley no es clara al respecto, dejando la "resolución del problema" a la interpretación de los jueces, y siempre a posteriori. Edito: He tenido que editar para quitar unas "caritas" que me salen cada vez que escribo un "b" seguida de "cerrar paréntesis". ¿Alguien sabe cómo hacer para que no me salgan las putas caritas de los cojones? Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
nikonmad Publicado 23 de Mayo de 2017 Compartir Publicado 23 de Mayo de 2017 Copio y pego un comentario mío en relación a la fotografía callejera: "Prevalece el derecho a la información, a la labor documental, en todos los casos en los que la persona no sea el motivo central de la fotografía. Muchos robados que aparecen en multitud de foros son completamente absurdos, simplemente la foto de una persona sin ningún componente adicional estético o artístico. Fotografiar, por ejemplo, a una persona bostezando es absurdo y más aún publicarlo, pero si en el encuadre aparece también otra persona desperezándose a un lado y, al fondo, el somier de una cama abandonado en la basura se ha conseguido contar una historia, documentar y congelar el ajetreo de la vida de tu época. En este ejemplo ninguna persona es el motivo central de la fotografía porque lo es la foto en sí, lo documental y estético de la toma y de la historia que refleja. Si hay personas reconocibles van a tener que aguantarse o, como ocurre en muchos casos, intentar obtener un rendimiento económico a costa del fotógrafo si la foto alcanza repercusión por su calidad. La mayoría de las fotos urbanas, eso sí, son simplemente fotos de gente y ahí prevalece la LOPD, el acceso, modificación o cancelación de datos. Fotografía callejera de verdad, que es legal, hay muy poca porque es una disciplina muy difícil." Añado que, efectivamente, con menores hay que tener especial cuidado por las leyes específicas de protección. No recomiendo fotografiar menores sin el permiso firmado del tutor legal. Con respecto a lo que es cultural, histórico o artísticamente relevante en última instancia va a tener que decidirlo un juez, pero si se tienen dos dedos de frente el único litigio al que se puede enfrentar el fotógrafo se dará si se reconoce un tipo que quiere algo de pasta y quiere probar a ver si cuela. Ejemplo de dos dedos de frente: no publiques la foto de una pareja besándose, ¿acaso sabes si son matrimonio o amantes con pareja? Un saludo. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Macahon Publicado 25 de Mayo de 2017 Autor Compartir Publicado 25 de Mayo de 2017 Lo cierto y verdad es no queda nada claro, todo es según como se interprete. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Moderadores zzrtdi Publicado 1 de Junio de 2017 Moderadores Compartir Publicado 1 de Junio de 2017 Cito textualmente el Artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen 1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante. 2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá: a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público. b ) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social. c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b ) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza. Me he permitido la libertad de resaltar un par de aspectos que solemos dejar pasar desapercibidos, y son la fuente de no pocas controversias. Por no hablar de un "no saber que hacer" a la hora de tomar, y no digamos ya de hacer pública, una imagen. Y es que ¿qué se entiende por "interés relevante"?. Parece claro que la final europea o mundial de una competición deportiva profesional lo es. Igual que los juegos olímpicos. Pero, ¿lo es una carrera popular que se corre en un pequeño municipio?. Ante la duda, los jueces decidirán. Por otro lado, parece claro que en una imagen de unos ciclistas en pleno sprint final de etapa (pongo el ejemplo porque ahora, cuando escribo, se está corriendo el Giro), un espectador que quede en segundo plano sería "meramente accesorio". Ahora viene la parte de la batallita del abuelo: hace unas semanas, por un tema profesional tuve que visitar un despacho de abogados, en el que uno de los socios es aficionado a la fotografía. Como llevaba la tablet, le mostré alguna fotografía que había hecho en una competición deportiva oficial (campeonato provincial organizado por la correspondiente Federación), en la que alguno de los participantes fotografiados en plena competición previsiblemente eran menores de edad. Su respuesta fue clara: "si quieres asegurarte no tener problemas, no las hagas públicas, lo que no quiere decir que si las haces públicas vayas a tener problemas". A eso me refiero cuando decía lo de "no saber qué hacer": la Ley no es clara al respecto, dejando la "resolución del problema" a la interpretación de los jueces, y siempre a posteriori. Edito: He tenido que editar para quitar unas "caritas" que me salen cada vez que escribo un "b" seguida de "cerrar paréntesis". ¿Alguien sabe cómo hacer para que no me salgan las putas caritas de los cojones? Hola Macahon Yo, a titulo personal, leyendo lo que nos comenta 500MMC, entiendo que se puede aplicar el apartado a) concretamente el trozo que menciona "la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público." Entiendo que la carrera que tu mencionas es un acto publico y que se produce en un lugar abierto al publico. Asi que yo interpreto que no deberias tener ningun tipo de problema por presentar esa fotografia Saludos Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
500MMMC Publicado 1 de Junio de 2017 Compartir Publicado 1 de Junio de 2017 Hola Macahon Yo, a titulo personal, leyendo lo que nos comenta 500MMC, entiendo que se puede aplicar el apartado a) concretamente el trozo que menciona "la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público." Entiendo que la carrera que tu mencionas es un acto publico y que se produce en un lugar abierto al publico. Asi que yo interpreto que no deberias tener ningun tipo de problema por presentar esa fotografia Saludos Cuidado, que hay que leer todo y no solo lo que nos interesa. Lo que dice el "apartado a)" es: "cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público". Vamos, cuando se cumplan la condición "A" (personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública) Y la condición "B" (la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público). Es decir, no vale con que se cumpla la condición "B", también ha de cumplirse la condición "A". Y aquí viene la madre del cordero: ¿esa persona fotografiada tiene "notoriedad" o "proyección pública"? Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Moderadores Rabla Publicado 1 de Junio de 2017 Moderadores Compartir Publicado 1 de Junio de 2017 Pongo dos ejemplos, de una carrera: Esta es una foto del evento, todos los que aparecen son participantes de ese evento, ninguno es el protagonista principal y es una fotografía que recoge la salida de la maratón. Esta es una srta/sra que si bien es participante en la carrera, es la protagonista exclusiva de la fotografía. Normalmente no pasa nada y se suelen sentir orgullosos de ser fotografiados, incluso muchos te preguntan donde se va ha publicar, y hasta probablemente si la ve se la pone de foto de perfil de face, pero también podría tener un 'mal día' y podría intentar 'buscarme las cosquillas' Saludos Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Canopus Publicado 1 de Junio de 2017 Compartir Publicado 1 de Junio de 2017 Perfectamente explicado Rabla. De hecho en las fotos del segundo tipo en ocasiones la persona es la que hace que sea un fotón y que no seria igual si el modelo hubiera sido cualquier otro. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Moderadores zzrtdi Publicado 1 de Junio de 2017 Moderadores Compartir Publicado 1 de Junio de 2017 Cuidado, que hay que leer todo y no solo lo que nos interesa. Lo que dice el "apartado a)" es: "cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público". Vamos, cuando se cumplan la condición "A" (personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública) Y la condición "B" (la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público). Es decir, no vale con que se cumpla la condición "B", también ha de cumplirse la condición "A". Y aquí viene la madre del cordero: ¿esa persona fotografiada tiene "notoriedad" o "proyección pública"? Tienes razon 500MMMC Lo habia interpretado mal, como si fueran dos condicionantes individuales, no complementarios Entonces, retiro lo dicho anteriormente Saludos Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
500MMMC Publicado 3 de Junio de 2017 Compartir Publicado 3 de Junio de 2017 Pongo dos ejemplos, de una carrera: Esta es una foto del evento, todos los que aparecen son participantes de ese evento, ninguno es el protagonista principal y es una fotografía que recoge la salida de la maratón. Esta es una srta/sra que si bien es participante en la carrera, es la protagonista exclusiva de la fotografía. Normalmente no pasa nada y se suelen sentir orgullosos de ser fotografiados, incluso muchos te preguntan donde se va ha publicar, y hasta probablemente si la ve se la pone de foto de perfil de face, pero también podría tener un 'mal día' y podría intentar 'buscarme las cosquillas' Saludos Y para liar más la madeja tenemos el caso de cuándo la "vulneración del derecho a la propia imagen" es lícito o no, en función de si se trata de un "hecho informativamente relevante". Así, por ejemplo, tenemos el caso de esta sentencia del tribunal supremo (bastante reciente, a fecha de hoy): https://goo.gl/Hs0m7i en la que el tribunal supremo viene a dar buena parte de razón a un periódico que publicó no solo la foto de una víctima de un delito violento, sino suficientes datos como para identificarle a él y a su familia. Viene a decir que bien, que el periódico vulneró su derecho a la propia imagen, pero porque se trataba de un hecho noticiable (ojo, que la misma sentencia del TS deja claro que no todos los hechos noticiables justifican la vulneración del derecho a la propia imagen). Así que yo me pregunto: si la segunda imagen correspondiese a la vencedora de la prueba, ¿sería un hecho lo suficientemente noticiable como para usar su imagen como ilustración de la noticia (la competición en sí)? Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Moderadores Rabla Publicado 3 de Junio de 2017 Moderadores Compartir Publicado 3 de Junio de 2017 Así que yo me pregunto: si la segunda imagen correspondiese a la vencedora de la prueba, ¿sería un hecho lo suficientemente noticiable como para usar su imagen como ilustración de la noticia (la competición en sí)? Yo entiendo que si es la vencedora no habría problema, aunque fuera la única protagonista es la foto de un hecho noticiable, es la entrada a la meta (quien llega primero) Saludos Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
milucho Publicado 5 de Junio de 2017 Compartir Publicado 5 de Junio de 2017 ARTÍCULO 9. ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO. Todos los participantes, por el hecho de formalizar la inscripción aceptan el presente reglamento y dan el consentimiento para que se traten informáticamente y con finalidad exclusivamente deportiva, promocional o comercial sus datos de carácter personal, así como su imagen dentro de la prueba mediante fotografías, vídeo, etc. y se ceda su correo electrónico con finalidad promocional a la organización y todos los patrocinadores de la carrera . De acuerdo con lo que establece la Ley organiza 15/1999 del 13 de diciembre, de la protección de datos de carácter personal, el participante podrá ejercer su derecho de acceso a estos ficheros así como a la cesión de su correo electrónico con el objeto de oponerse, rectificar o cancelar de forma parcial o total su contenido. Para ejercitar este derecho deberá solicitarlo por escrito al domicilio social del Club Atlético Laredo (Apartado de correos, 11 – 39770 Laredo (Cantabria) . Todos los participantes por el hecho de realizar la inscripción aceptan la presente NORMATIVA y las normas de la RFEA. En caso de duda, prevalecerá el criterio de la organización. A efectos de notificación todo corredor inscrito autoriza como medio de notificación legal el correo electronico o movil. Últimamente me fije que muchas pruebas deportivas ya mencionan algo al respecto de derechos de imagen, aunque entiendo que la aceptación de reglamento vincula al atleta con el organizador de la prueba, un participante entenderá que su imagen saldrá en algún sitio, mas en los tiempos que estamos. Yo por aquí no conozco ningún problema al respecto, todo lo contrario, los participantes muy agradecidos con los fotógrafos que publican sus fotos. Saludos Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
milucho Publicado 8 de Junio de 2017 Compartir Publicado 8 de Junio de 2017 En este caso concreto de las carreras a mí sí que me toca un poco las bowlings que en determinados eventos (sobretodo media maratón Renault de Madrid o MAPOMA, que son los que conozco) te quieran cobrar 30€ por dos fotos en las que sales enano o desenfocado... Sera como en los parques de atracciones, no estarás obligado a su compra, vender esas fotos sera una forma de financiación del evento, o parte de negocio. Saludos Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
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