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Sentencia Audiencia Provincial de Burgos: Ciudadano sacando fotos a la Policía


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Hola a todos:

 

Os pongo aquí una sentencia que emitió la Audiencia Provincial de Burgos en 2009. Es un tema ya tratado en este y en otros foros sobre la legalidad de realizar fotografías a los Agentes de los Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional, Guardía Civil, Ertzaintza, Mossos de Esquadra, Policías Municipales...).

 

 

SENTENCIA DE LA SECCIÓN 1ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS en la que se absuelve a un policía por quitar la cámara a un particular que estaba haciendo fotos de los agentes que desempeñaban sus funciones.

 

Los hechos suceden en el transcurso de los incidentes que estaban sucediendo en una plaza pública con motivo de la decisión del Ayuntamiento de construir un parking y los agentes d e policía se encontraban de servicio vigilando dicha concentración en la citada plaza.

 

Uno de los agentes se percata de que un cuidadazo está haciendo fotografías de los policías que trataban de restablecer el orden público.

 

Comprobado que dicho ciudadano no pertenece a ningún medio informativo, uno de los policías le requirió la entrega de la cámara a lo que el ciudadano se negó, y debido a esta negativa, el agente se la quitó por la fuerza con ayuda de otros agentes, a fin de impedirle que hiciera más fotografías.

 

El agente que retiró la cámara, procedió a su devolución al día siguiente tras haberla guardado en su propio domicilio. No se acreditó que la cámara tuviera daño material alguno.

 

La primera sentencia CONDENA AL AGENTE como autor de FALTA DE COACCIONES.

Dicho agente recurrió la sentencia.

 

La Audiencia alega que "la obtención de fotografías de los agentes para un uso posterior ignorado NO ES UN ACTO LEGÍTIMO AL NO MEDIAR CONSENTIMIENTO de los afectados.." Es más, el art. 197 del Código Penal califica como delictiva la conducta de quién para vulnerar la intimidad de otro utilice grabación de imágenes.

 

En este mismo sentido, en muchas Tribunal Supremo en casos similares 11-7-01, 18-7-2002) afirman que NO de captar imágenes de personas, consentimiento.

 

Ello está avalado también por el art. 18.1 de la Constitución que garantiza el derecho a la intimidad personal así como por el Tribunal Constitucional, que en su doctrina también sigue esta línea.

 

La actuación del ciudadano de fotografiar a los agentes que por razón de su cargo trataban de reprimir los disturbios NO ESTABA AMPARADA LEGALMENTE.

 

La orden dada de que entregase la cámara de fotos era legítima, toda vez que se desconoce el uso que de esas imágenes de los agentes pudiera hacer el ciudadano y el obvio, que por elementales medidas de seguridad trataran de preservar su imagen, por lo que EL REQUERIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LA CÁMARA ES AJUSTADO A DERECHO .

 

Ante la negativa del ciudadano a hacer entrega de la cámara y el que el agente se la quitara a la fuerza, TAMPOCO ES constitutiva de INFRACCION PENAL, ya que siguiendo doctrina consolidada del Tribunal Supremo:

- los agentes actuaban desempeñando las labores propias de su cargo

- la fuerza fue racionalmente necesaria y proporcionada

- había resistencia por parte del ciudadano

 

La única IRREGULARIDAD cometida por el agente fue el llevarse la cámara de fotos a su casa en lugar de depositarla en las dependencias de la Policía.

 

Por lo anteriormente dicho, la Audiencia Provincial REVOCA LA SENTENCIA dictada y ABSUELVE AL POLICIA DE LA FALTA DE COACCIONES .

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Vamos, que se le dio presunción de culpabilidad al fotógrafo, no? Porque se habla de que se ignoraba el uso que se iba a hacer de las imágenes. No hubiera sido mucho más legal esperar a que se usaran las imágenes para decidir si ese uso constituía un delito o no?

Esta sentencia me parece una muy mala interpretación de las leyes y un pisoteo a los derechos de los ciudadanos.

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  • Moderadores
No hubiera sido mucho más legal esperar a que se usaran las imágenes para decidir si ese uso constituía un delito o no?

 

Y si el ciudadano en cuestión pertenece a un comando itinerante de ETA, está haciendo seguimiento de algún agente, y un día a dicho agente le pega un pepinazo el coche, buscamos al afotador, y entonces lo juzgamos, no? (sí es un poco "extremo", pero podría ser real).

 

Sinceramente, a mí en estos casos, los de hacer fotos a los miembros de seguridad, así, porque yo lo valgo, me parece que está en casi todos los casos fuera de lugar. Una cosa es la libertad y otra el libertinaje; además como indica en el hilo, Uno de los agentes se percata de que un cuidadazo está haciendo fotografías de los policías que trataban de restablecer el orden público.; eso que yo sepa es anticonstitucional, por el propio derecho a la intimidad y a la propia imagen (más aún cuando se trata de personal de seguridad realizando dichas funciones).

Dicho lo anterior, también es anticonstitucional que el policía le quitara la cámara, Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial; pero, como se indica en el post inicial, comprobado que dicho ciudadano no pertenece a ningún medio informativo, la actuación del ciudadano no se sostiene por ningún lado (legalmente hablando).

Dicho lo cual, mal por uno (el policía tendría que haber redactado un parte de decomiso, y entregar la cámara en las dependencias policiales), pero también mal por el otro.

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Vamos a partir de que la sentencia está dictada por una Audiencia Provincial, no por el Tribunal Supremo o Constitucional. Si bien las sentencias de las Audiencias Provinciales se usan habitualmente como jurisprudencia dentro del territorio en el que actúan (ya que son unas indicadoras muy claras de cómo opinan ante casos similares que en un futuro les lleguen, pero a ellas, no en general), hay de hecho opiniones diversas dependiendo de qué Audiencia Provincial es la que sentencia, por lo que si este caso se hubiera dado en otra provincia, es posible que la sentencia fuera confirmadora de la primera emitida por el Juzgado de Instrucción, que si que condenaba al policía.

 

Por otro lado, tal y como dice la propia sentencia "el art. 197 del Código Penal califica como delictiva la conducta de quién para vulnerar la intimidad de otro utilice grabación de imágenes". La clave está, como siempre en los detalles: la utilización (no la toma en sí) de imágenes serán ilegales siempre que su fin sea la vulneración del derecho a la intimidad de un tercero. Es decir, que el hecho de tomar una imagen no implica automáticamente un ilícito penal. Además deben darse determinados requisitos (su uso y que el fin sea vulnerar la intimidad, el honor o la imagen del tercero. Esto es lo que se llama intencionalidad penal)

 

Y al caso de esto, de la intencionalidad penal, nuestro código penal dice que sólo hay delito o falta cuando hay dolo o culpa, esto es, intención o descuido reprobable. Si no hay eso, no hay ilícito penal. El hecho de tomar una fotografía no implica automáticamente que haya dolo o culpa que nos lleve a una calificación penal. Ese dolo o culpa debe ser probado por quien acusa, porque recordemos que vivimos en un pais en el que la presunción hacia el reo no es de culpabilidad, sino de inocencia.

 

Todo ello, sin mencionar que el procedimiento seguido por el policía es completamente ilegal (aunque en su defensa podría decir que eso es indiferente a la hora de calificar jurídicamente el hecho de la toma de la foto). Digamos que eso es "otro tema distinto" y que se debería analizar por separado. De hecho, independientemente del fallo de la sentencia, el fotógrafo tiene derecho a interponer una denuncia autónoma (o quizá mejor, una reclamación administrativa) contra el policía por la vulneración del procedimiento de incautación.

 

Creo que la sentencia es simplista, incorrecta jurídicamente, que de haberse dictado por otra Audiencia Provincial, posiblemente hubiera sido muy distinta. Y también creo que el Juez del Juzgado de Instrucción que sentenció inicialmente tenía bastante razón en su planteamiento. No creo que esté muy de acuerdo con que en este caso la Audiencia Provincial le haya revocado su sentencia.

 

Saludos.

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Y si el ciudadano en cuestión pertenece a un comando itinerante de ETA, está haciendo seguimiento de algún agente, y un día a dicho agente le pega un pepinazo el coche, buscamos al afotador, y entonces lo juzgamos, no? (sí es un poco "extremo", pero podría ser real).

 

Sinceramente, a mí en estos casos, los de hacer fotos a los miembros de seguridad, así, porque yo lo valgo, me parece que está en casi todos los casos fuera de lugar. Una cosa es la libertad y otra el libertinaje; además como indica en el hilo, Uno de los agentes se percata de que un cuidadazo está haciendo fotografías de los policías que trataban de restablecer el orden público.; eso que yo sepa es anticonstitucional, por el propio derecho a la intimidad y a la propia imagen (más aún cuando se trata de personal de seguridad realizando dichas funciones).

Dicho lo anterior, también es anticonstitucional que el policía le quitara la cámara, Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial; pero, como se indica en el post inicial, comprobado que dicho ciudadano no pertenece a ningún medio informativo, la actuación del ciudadano no se sostiene por ningún lado (legalmente hablando).

Dicho lo cual, mal por uno (el policía tendría que haber redactado un parte de decomiso, y entregar la cámara en las dependencias policiales), pero también mal por el otro.

Pues en este caso, hasta que ETA no hubiera actuado y la vida del policía peligrado (o fallecido), no se deberían haber tomado medidas. En este país, nos guste o no, se presume de la inocencia de las personas, y hasta que no se hace algún acto delictivo no hay que tomar cartas.

Tomas fotografías en un lugar público no es un acto delictivo. Ni de un policía, ni de un niño, ni de un adulto, ni de un árbol. Si luego usas la foto del policía para planear un atentado, la de un niño para vendérsela a pederastas o la de un adulto para publicar un anuncio en una revista de tirada nacional, es entonces cuando debes tomar cartas y acusar al fotógrafo. Si las fotos no se publican, creo que no se vulnera ningún derecho a la propia imagen.

 

Por la regla de tres que propones, a mi me deberían detener si algún día voy por la calle con un martillo, no? Porque... y si resulta que lo quiero usar para abrirle la cabeza al primero que me pase por delante???

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Hola:

Existe la presunción de inocencia y es una garantía judicial, la garantía de culpabilidad no existe y es propia de una dictadura. Nunca una fuerza de seguridad puede considerar a los ciudadanos como presuntos culpables de colaboración con una banda armada execrable.

Por otra parte si fuera así que nunca se puede fotografíar a la policía, y no me refiero a ninguna policía en particular, cumpliendo con su deber, tampoco se podría fotografíar cuando incumplen con su deber, cuando reprimen estudiantes en China, en Grecia, en Bologna, en Barcelona etc.

La noticia siempre se puede fotografiar! Y aunte un hecho injusto no solo se puede si no que se debe fotografiar y denunciar, si no es callarse la boca, mirar para otro lado o ser cómplice.

Son seres humanos y cualquier ser humano adulto en la vía publica puede ser fotografiado y si no, que lo aclaren cuando te venden la cámara que no se puede fotografiar polis o que te vengan a pedir educadamente que no les fotografies, que para eso son empleados públicos, no matones armados!

Un abrazo

Carlos

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Buenas,

Creo que es un autentico despropósito.

Lo adecuado debería haber sido lo siguiente:

Policía detecta un individuo haciendo fotos, que pudieran ser mal utilizadas o vulnerarían la intimidad o seguridad de los agentes.

Amablemente solicitan la identificación del individuo, y que este les muestre las imágenes tomadas, si los agentes no saben como hacerlo o desconfían que el individuo pueda ocultarlas, por medios tecnológicos que ellos desconocen, pueden pedirle amablemente que les acompañe a comisaría, no en calidad de detenido, sino como colaborador, en la comisaría hacer entrega de la cámara a los técnicos de la científica para que analicen y dictaminen, para eso son expertos en esos temas, y de no poder realizarse en esos momentos, redactar el correspondiente pliego para que la cámara quede incautada en dependencias policiales y sea analizada por los expertos.

Una vez hecho esto y en un tiempo razonable, sea devuelta a su legitimo propietario.

Si las imágenes tomadas son constitutivas de dicho delito, se retendrá la tarjeta de memoria y se indemnizará al propietario con el valor de la misma.

Posteriormente se puede iniciar un tramite de denuncia etc..juicio etc… :P

 

Saludos judiciales

 

Xavier

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  • Moderadores
Tomas fotografías en un lugar público no es un acto delictivo. Ni de un policía, ni de un niño

 

A lo primero estoy totalmente de acuerdo, pero con lo segundo... con los cuerpos de seguridad y con los menores no estaría yo tan seguro.

 

 

Existe la presunción de inocencia y es una garantía judicial, la garantía de culpabilidad no existe y es propia de una dictadura.

 

Si una mujer te denuncia por malos tratos, ya sea físicos o psicológicos, aunque sea mentira (luego ya la "justicia" pondrá cartas en el asunto), me cuentas dónde pasas la noche.

 

 

Por otra parte si fuera así que nunca se puede fotografíar a la policía, y no me refiero a ninguna policía en particular, cumpliendo con su deber, tampoco se podría fotografíar cuando incumplen con su deber, cuando reprimen estudiantes en China, en Grecia, en Bologna, en Barcelona etc.

La noticia siempre se puede fotografiar

 

A los periodistas les ampara el derecho a la información.

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No tengo ni repajolera idea de leyes, pero entiendo que estos conflictos en los que se enfrentan dos derechos fundamentales, sin posibilidad de coexistencia, son muy difíciles de dirimir y existen siempre argumentos que pueden dar la razón a unos y a otros. Por eso la discrepancia entre juristas y entre diferentes sentencias en contextos similares.

 

En este caso concreto, y dado que el "fotógrafo" no pudo demostrar ningún interés informativo más allá del de cualquier ciudadano, yo también creo que prima el derecho a la intimidad del policía; máxime cuando no está voluntariamente en ese sitio, sino cumpliendo su obligación profesional, y pueden existir motivos de seguridad añadidos para evitar la realización de esas fotos.

 

No soy policía, pero trabajo en un sitio que puede considerarse público. No me imagino lo que sería si todo el mundo que pasa por allí se me pone a hacer fotografías con el pretexto de un interés informativo (que está por demostrar, claro).

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Despues de ver éste hilo, le pregunté a un conocido mio, mando de la policía nacional, y fotógrafo aficionado. En ningún caso, la policía te puede quitar la cámara por hacerles fotos a ellos, en plena calle. En todo caso, la tarjeta, y siempre que un juez haya dado la orden. Es más, si se pone tonto, y te pide que borres las fotos, tu le dices que las borre él mismo, y si puedes, grábalo borrandolas. Ya tienes un motivo por el que denunciar al policia...

 

Tampoco te puede impedir nadie hacer fotos a un cuartel o instalación militar, pública, etc, siempre y cuando lo hagas desde la vía pública.

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Hola:

En el caso de la mujer se hace, porque en la práctica, la investigación tarda y si encima él que la maltrata se entera que le denunció, hasta que llegue la orden del juez, está en peligro.

En el caso del fotografo, basta con que se acerque el policía y le pida el documento, pida antecedentes y en un minuto tiene todos tus datos, no creo que sea comparable, ya que hay un peligro inmediato. Que se quede con la cámara es una sobrada en toda la regla, que el juez no la sancione, no quiere decir que se haya hecho justicia, al revés habla bastante mal de la camara provincial, de la policia local, etc. Jueces hubieron en todas las dictaduras, por lo que no son garantía de justicia per se.

 

Devolverle la cámara al otro día no sirvió a ninguna investigación, ni se comprobó que el individuo no fuera terrorista. Pero consiguieron que un tipo que estaba jugando al periodista abra los ojos de donde estamos.

 

 

Pero si, ir con una cámara es bastante sospechoso, seguro que es un delicuente, en algo andarán... con lo fácil que es sacarle una foto a la policía con un móvil de los buenos, van a ser terroristas que buscan desenfoques y encuadres!!! Asi estamos...

 

Un abrazo

Carlos

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