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Robados


kekese

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Hola a todos.

 

A raíz de adquirir este verano el Nikkor 70-300, no he podido evitar hacer unos cuantos robados. No es que sea el tipo de fotografía que más me guste pero bueno, tampoco me disgusta y si veo a alguien que me 'diga algo' pues lo afoto, pero ya digo que no es lo habitual.

 

Ahora viene la duda. Se trata de cuando subimos fotos a sitios tipo flickr,... ¿podemos tener algún problema de tipo legal por ello?.

 

Un saludo.

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Todo lo que tu cámara pueda captar desde la vía pública es fotografiable. trabajo en prensa y se las movidas que hay. Si puedes captarlo, puedes publicarlo, pero hay que tener especial cuidado con discapacitados y niños, ya que algún juez puede empapelarte por ello. :P

Cierto día haciendo fotos para las rebajas salió el gorila de una tienda a decirme que no podía fotografiar el interior de la tienda ni el escaparate. Él se empeño, yo le expuse el asunto, desde la calle podía fotografiar a la gente en su tienda. Llamamos a un poli, y el poli me dio la razón.

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Cierto día haciendo fotos para las rebajas salió el gorila de una tienda a decirme que no podía fotografiar el interior de la tienda ni el escaparate. Él se empeño, yo le expuse el asunto, desde la calle podía fotografiar a la gente en su tienda. Llamamos a un poli, y el poli me dio la razón.

 

 

El comentario es un poco..... despectivo no?

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Puedes fototgrafiar, lo que puedes fotografiar y la ley te permite, y que es mucho pero no es todo. Prácticamente no puedes publicar el retrato de nadie sin su permiso, al margen de si es con fines comerciales o no. Los "personajes publicos" son cosa aparte, tristemente para ellos, pero la gente de andar por la calle, aunque esten en un espacio publico, tiene un derecho sobre su propia imagen. Las personas con discapacidad, al contrario que los niños, pueden o no tener tiene los mismos derechos y obligaciones que una persona sin discapacidades (extraño eufemismo utilizado, que niega la negacion para hacer una afirmacion...) y que al contrario que los incapacitados, dependerá del grado, y tipo de discapacidad para que le pueda ser aplicada algun tipo de proteccion especial, como es el caso de los discapacitados psiquicos.

 

 

Según la LEY ORGANICA 1/1982, DE 5 DE MAYO, DE PROTECCION CIVIL DEL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA...

http://www.derecho.com/xml/disposici...posicion=33099

 

CAPITULO II

De la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen

Artículo séptimo

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección

delimitado por el artículo segundo(1) de esta Ley:

 

[...]Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.

 

Artículo octavo

Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

:clapping: La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso

social.

c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la

imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y :clapping: no serán de aplicación

respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su

naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.

 

(1)Artículo segundo

Uno. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen

quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito

que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su

familia.

Dos. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito

protegido cuando estuviere expresamente autorizada por ley o cuando el titular

del derecho hubiese otorgado al efecto su consentimiento expreso.

Tres. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en

cualquier momento, pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y

perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.

 

 

...y creo que la cosa esta clara y pocas interpretaciones hay.

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La verdad es que tenemos la mala costumbre de pillar nuestra réflex con el tele y salir

a disparar lo que haya por delante

y hay veces que pillamos robados increíbles

Pero éticamente hablando...¿Es correcto?

 

Yo creo que cada uno de nosotros deberíamos tener un limite en la hora de hacer un robados y subirlos al flicky

el primero que debíamos hacer es pensar...

¿Me gustaría verme en uno flickr de alguno desconocido? Yo desde luego no, y si es en una situación comprometedora menos aun

y usaría la ley caso ocurriera

Suerte que la tenemos y suerte que ella nos deja bien claro hasta donde podemos llegar con nuestros zoom :clapping: .

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Yo publico si sale gente en una fiesta o de movimiento social, ya que es imposible pedirle permiso a la gente, como son acontecimientos me baso ética-mente en el acontecimiento, sacando fotos de todo dentro y fuera en ese momento, expongo la cotidianidad del momento, así que no encuentro una reflexión lógica ah guardarme esas fotos en el olvido porque tenga un niño paseando con sus padres o uno tenia el dedo en la nariz.

 

Todo va en la intención de las fotografías, ya cuando cualquiera de nosotros esta en un sitio turístico, pensáis que no salís en alguna foto? posiblemente en mas de lo que pensáis, yo tomo una foto de una iglesia y todos los que están paseando son libres de estar haciendo lo que quieren, como uno de tomar una fotografía, encima pedirles permiso uno a uno? esto no tiene ley que lo defienda a mi juicio.

 

Saludos

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Puedes fototgrafiar, lo que puedes fotografiar y la ley te permite, y que es mucho pero no es todo. Prácticamente no puedes publicar el retrato de nadie sin su permiso, al margen de si es con fines comerciales o no. Los "personajes publicos" son cosa aparte, tristemente para ellos, pero la gente de andar por la calle, aunque esten en un espacio publico, tiene un derecho sobre su propia imagen. Las personas con discapacidad, al contrario que los niños, pueden o no tener tiene los mismos derechos y obligaciones que una persona sin discapacidades (extraño eufemismo utilizado, que niega la negacion para hacer una afirmacion...) y que al contrario que los incapacitados, dependerá del grado, y tipo de discapacidad para que le pueda ser aplicada algun tipo de proteccion especial, como es el caso de los discapacitados psiquicos.

 

Eso es relativo diría yo por lo que llevo observado, visita webs de asociaciones, como las mismas de municipios, acontecimientos etc sobre este colectivo, hay cientos de paginas, todo depende de la intención.

 

Los profesionales con carnet de foto-periodistas basan sus fotos en Noticia, y dependiendo la foto y la intención varia la cosa, oh ando perdido, hay un montón de información de este tipo donde todos discrepan, desde los bufetes de abogados que dicen que si a esto y los policías no y viceversa, la ultima palabra la tiene el juez...

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Puedes fototgrafiar, lo que puedes fotografiar y la ley te permite, y que es mucho pero no es todo. Prácticamente no puedes publicar el retrato de nadie sin su permiso, al margen de si es con fines comerciales o no. Los "personajes publicos" son cosa aparte, tristemente para ellos, pero la gente de andar por la calle, aunque esten en un espacio publico, tiene un derecho sobre su propia imagen. Las personas con discapacidad, al contrario que los niños, pueden o no tener tiene los mismos derechos y obligaciones que una persona sin discapacidades (extraño eufemismo utilizado, que niega la negacion para hacer una afirmacion...) y que al contrario que los incapacitados, dependerá del grado, y tipo de discapacidad para que le pueda ser aplicada algun tipo de proteccion especial, como es el caso de los discapacitados psiquicos.

Según la LEY ORGANICA 1/1982, DE 5 DE MAYO, DE PROTECCION CIVIL DEL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA...

http://www.derecho.com/xml/disposici...posicion=33099

 

CAPITULO II

De la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen

Artículo séptimo

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección

delimitado por el artículo segundo(1) de esta Ley:

 

[...]Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.

 

Artículo octavo

Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

;) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso

social.

c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la

imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y B) no serán de aplicación

respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su

naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.

 

(1)Artículo segundo

Uno. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen

quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito

que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su

familia.

Dos. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito

protegido cuando estuviere expresamente autorizada por ley o cuando el titular

del derecho hubiese otorgado al efecto su consentimiento expreso.

Tres. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en

cualquier momento, pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y

perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.

...y creo que la cosa esta clara y pocas interpretaciones hay.

 

O sea "Los robaditos en plan.. anciano/a, mujer/hombre, indigente, persona bipeda, ser humano.. bla bla bla, en el parque, playa, campo, tierra, luna bla bla bla" NO ESTA PERMITIDO PUBLICARLO.

 

Entonces, si mañana en cualquier foro o pagina de internet, veo un "robado" de mi persona, pues quien me lo haya hecho, tiene un problema si quiero. ¿No?

 

Con lo que se aplica tambien; que si alguna persona entra en este foro y ve un robado suyo.. pues tambien puede haber un problema.

 

Lo digo, porque entonces, poca broma con querer hacer una buena foto, con buenas intenciones y marcarse un robado, para luego tener un problema.

 

Creo que si te he entendido bien Gassman. Me has ayudado.

 

No solo porque mira que me he leido opiniones, otros hilos de este foro y demas y NUNCA me quedaba nada claro. Ahora creo que si.

 

Gracias.

 

Saludos.

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despectivo?, no. el tipo curraba de gorila, yo no tengo la culpa....

Me paso lo mismo pero el tipo se me ponía delante del escápate, no me hablaba, el solo se interponía delante mía, todo trajeadito y luego salio una chica con uniforme de seguridad y en la otra esquina hacia donde yo iba, no recuerdo la joyería, tenia un puma o algo asi, no entiendo de esas cosas, pero me choco mucho y seguí mi camino alucinando.

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O sea "Los robaditos en plan.. anciano/a, mujer/hombre, indigente, persona bipeda, ser humano.. bla bla bla, en el parque, playa, campo, tierra, luna bla bla bla" NO ESTA PERMITIDO PUBLICARLO.

 

Entonces, si mañana en cualquier foro o pagina de internet, veo un "robado" de mi persona, pues quien me lo haya hecho, tiene un problema si quiero. ¿No?

 

Con lo que se aplica tambien; que si alguna persona entra en este foro y ve un robado suyo.. pues tambien puede haber un problema.

 

Lo digo, porque entonces, poca broma con querer hacer una buena foto, con buenas intenciones y marcarse un robado, para luego tener un problema.

 

Creo que si te he entendido bien Gassman. Me has ayudado.

 

No solo porque mira que me he leido opiniones, otros hilos de este foro y demas y NUNCA me quedaba nada claro. Ahora creo que si.

 

 

Vaya vaya,...

 

Y ese problema, ¿a cuánto puede escender??.

 

Un saludo.

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Vaya vaya,...

 

Y ese problema, ¿a cuánto puede escender??.

 

Un saludo.

 

La verdad no tengo ni idea.. pero puedo elucubrar.

 

Supongo que como todo ese monto sera relativo. La consecuencia del acto podra tener su agravantes o atenuantes. No lo se.

 

Yo si por esas casualidades de la vida me encuentro con un robado que me hayan hecho (bueno en realidad esto es un poco dificil, ya que soy mas feo que chuparle un dedo a un mecanico), hablaria primero con dicha persona para que retire la foto.

 

Pero si veo, que intencionadamente esta sacando tajada y se esta forrando (sigue siendo dificil, nadie se lucra con un "modelo" feo) pues voy a la yugular economica de dicho sujeto sin piedad ni contemplaciones.

 

Saludos.

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Despectivo ? ? ? que finolis aquí, también es despectivo ? ? ? cada cual mal-interpreta como le viene el gana las palabras, cuando ya pertenece a la cultura social ese sobrenombre al colectivo de guardias de seguridad, como pitufos y otros a la policía y todos entienden perfectamente.

 

Lo mismo que cuando te preguntan algo y respondes que? para que te lo vuelvan repetir, despectivo hacia el compañero darle vueltas a algo para que se retracte por una tontería, parece que estáis en el colegio, Señooooo Pepito no esta sentado correctamente. Suena chorra no? venga que ya sois mayorcitos.

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