Herlo Publicado 25 de Julio de 2016 Compartir Publicado 25 de Julio de 2016 Aún estáis así???supongo q algún día de esta semana comprobare mi cuenta para ver si es cierto lo de la devolución........ Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Max38 Publicado 25 de Julio de 2016 Compartir Publicado 25 de Julio de 2016 Hay que esperar 14 días desde la solicitud de cancelación y reembolso para poder denunciar?? Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Coconut Publicado 25 de Julio de 2016 Compartir Publicado 25 de Julio de 2016 No, y menos con lo que la empresa te dice,que reembolsan los viernes, y más si llevas esperando tanto tiempo un pedido que no llega, debería ser inmediato el reembolso pero no. Y se están buscando lo que no quieren. Por que hasta que no tenga mi dinero no paro. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Herlo Publicado 25 de Julio de 2016 Compartir Publicado 25 de Julio de 2016 Hombre..primero intenta hablar con la tienda..y si te pasa que ni pío y pasan y pasan los días pues ya sabes.Que sepa si no se cumplen esos 30 días ellos tienen 14 para devolverte el dinero.En caso de cumplirse esos 30 días debiera ser inmediato y en caso contrario el vendedor debe al menos dar una explicación. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Max38 Publicado 25 de Julio de 2016 Compartir Publicado 25 de Julio de 2016 Muchas gracias coconut. Voy a intentar contactar con ellos hoy. Como vea que no es posible, mañana denuncia. Y si puedo hablar con ellos les advertiré de mi intención, y si mañana no lo tengo ingresado, pues igual, denuncia. YA ESTÁ BIEN!! Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
guacamayoazul Publicado 25 de Julio de 2016 Compartir Publicado 25 de Julio de 2016 Yo acabo de ir al banco(pagué con visa)y me ha dicho el muchacho del mostrador que le mande todos los correos que tenga con engañomarket y que ellos me hacen el reembolso en el momento solo que tengo que esperar entre 15 y 20 días para poder disponer del dinero mientras que ellos se ponen en contacto con timomarket y proceden a la denuncia en caso de no contactar.La verdad es que estoy más tranquila ahora,espero que en estos días me llamen diciendo que ya me han devuelto lo que me deben estos estafadores... Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
aspavil Publicado 25 de Julio de 2016 Compartir Publicado 25 de Julio de 2016 Jajjja!!! Herlo!!! tranquilo!!! no hay prisa, puedes esperarte a la semana que viene, o a finales de agosto! o al volver de vacaciones para mirarlo! Con lo que han tardado en devolvertelo, y lo que ellos se han columpiado, no hace falta correr! Me sorprendes! Con las ganas y el empeño que le ponias a que te devolviesen el dinero, y ahora que dicen que te lo han devuelto, intentas mostrar que no tienes ninguna prisa en mirar tu cuenta corriente! Que bueno que eres!!!El único a quien le han dicho que le han devuelto en dinero en una semana y no muestras el más mínimo interés en saber si has cobrado!!! Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Coconut Publicado 25 de Julio de 2016 Compartir Publicado 25 de Julio de 2016 Yo acabo de ir al banco(pagué con visa)y me ha dicho el muchacho del mostrador que le mande todos los correos que tenga con engañomarket y que ellos me hacen el reembolso en el momento solo que tengo que esperar entre 15 y 20 días para poder disponer del dinero mientras que ellos se ponen en contacto con timomarket y proceden a la denuncia en caso de no contactar.La verdad es que estoy más tranquila ahora,espero que en estos días me llamen diciendo que ya me han devuelto lo que me deben estos estafadores... Y no te han dicho nada de comisión de visa? Porque a mi si y me mosquea Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
superzoom Publicado 25 de Julio de 2016 Compartir Publicado 25 de Julio de 2016 Buenos días,¿sabeis si se pueden relacionar denuncias,aunque provengan de diferentes comunidades? Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Herlo Publicado 25 de Julio de 2016 Compartir Publicado 25 de Julio de 2016 Jaja Aspavil!!Veo que me ves venir de lejos!! Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Coconut Publicado 25 de Julio de 2016 Compartir Publicado 25 de Julio de 2016 Buenos días,¿sabeis si se pueden relacionar denuncias,aunque provengan de diferentes comunidades? Si! Yo si me dices el número y la Comunidad me ayudas que iré con varias a relacionarlas esta semana Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
bonibon Publicado 25 de Julio de 2016 Compartir Publicado 25 de Julio de 2016 Lista para ir actualizando. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
guacamayoazul Publicado 25 de Julio de 2016 Compartir Publicado 25 de Julio de 2016 Y no te han dicho nada de comisión de visa? Porque a mi si y me mosquea No no me han dicho nada de eso,simplemente que me llamarían para avisarme cuando disponiera del dinero y que no me preocupase. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Coconut Publicado 25 de Julio de 2016 Compartir Publicado 25 de Julio de 2016 No no me han dicho nada de eso,simplemente que me llamarían para avisarme cuando disponiera del dinero y que no me preocupase. Que banco tienes? Santander? Es que es con el que trabaja itecnofarsa Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Herlo Publicado 25 de Julio de 2016 Compartir Publicado 25 de Julio de 2016 En la Caixa a mi jamás me hablaron de comisiones.Pobre de ellos.Pero supongo que tal como está el país cada entidad hace y deshace a su antojo.Incluso parece ser que a cada cliente se le trata de una manera distinta. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Coconut Publicado 25 de Julio de 2016 Compartir Publicado 25 de Julio de 2016 En la Caixa a mi jamás me hablaron de comisiones.Pobre de ellos.Pero supongo que tal como está el país cada entidad hace y deshace a su antojo.Incluso parece ser que a cada cliente se le trata de una manera distinta. Ellos dicen que como es visa la que se hace cargo del reembolso, como seguro, no te devuelven todo el dinero, sino parte, pero dicen que es cosa de visa no del banco, pregunto para ver si es verdad Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
jpin Publicado 25 de Julio de 2016 Compartir Publicado 25 de Julio de 2016 Aunque se ha mencionado antes, bueno es recordarlo:: Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.https://www.boe.es/boe/dias/2014/03/28/pdfs/BOE-A-2014-3329.pdf Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.BOE núm. 287, de 30 de noviembre de 2007 (Referencia: BOE-A-2007-20555)TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 3 de julio de 2015 https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-20555-consolidado.pdf ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ «Artículo 66 bis Entrega de los bienes comprados mediante un contrato de venta 1. Salvo que las partes acuerden otra cosa, el empresario entregará los bienes mediante la transmisión de su posesión material o control al consumidor y usuario, sin ninguna demora indebida y en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato. 2. Si el empresario no cumple su obligación de entrega, el consumidor y usuario lo emplazará para que cumpla en un plazo adicional adecuado a las circunstancias. Si el empresario no hace entrega de los bienes en dicho plazo adicional, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato. Lo dispuesto en este apartado no será aplicable cuando el empresario haya rechazado entregar los bienes o el plazo de entrega sea esencial a la vista de todas las circunstancias que concurran en su celebración o cuando el consumidor y usuario informe al empresario, antes de la celebración del contrato, de que es esencial la entrega antes de una fecha determinada o en una fecha determinada. En tales casos, si el empresario no cumple su obligación de entrega de los bienes en el plazo acordado con el consumidor y usuario, o en el plazo fijado en el apartado 1, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato de inmediato. 3. Cuando se haya resuelto el contrato, el empresario deberá proceder a reembolsar, sin ninguna demora indebida, todas las cantidades abonadas por el consumidor y usuario en virtud del mismo. En caso de retraso injustificado en cuanto a la devolución de las cantidades, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio de su derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad. 4. Corresponde al empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento de los plazos a que se refiere este artículo.» Sobre el desestimiento: Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento. 1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. «Artículo 71 Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento 1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento. 2. Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación establecido en el artículo 69.1, el plazo a que se refiere el apartado anterior se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios. primer párrafo del artículo 76: «Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato por el consumidor y usuario.» ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Resumo las ideas principales que extraigo de la lectura anterior: El empresario tiene la obligación de entregar el producto en un plazo máximo de 30 días naturales. Si el empresario no entrega los productos en un plazo adicional, el usuario tiene derecho a resolver el contrato Cuando se haya resuelto el contrato, el empresario deberá proceder a reembolsar, sin ninguna demora indebida, todas las cantidades abonadas por el consumidor En caso de retraso injustificado en cuanto a la devolución de las cantidades, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio de su derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad. Entiendo que no puede hablarse de derecho de desestimiento si no se ha producido recepción del bien objeto del contrato y que , por tanto, no es de aplicación el plazo máximo de 14 días naturales que marca la ley para la devolución de las sumas aportadas por el usuario. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Si alguien tiene otra interpretación de la normativa, le agradecería su opinión. saludos Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
el letrado Publicado 25 de Julio de 2016 Compartir Publicado 25 de Julio de 2016 Sí. Así es. El plazo adicional que marca la ley se lo ha marcado la empresa con vosotros cuando os ha dicho "semana que viene" "21 de julio", etc. De lo que se deduce: .- Resolución del contrato. .- Para los que llevan ya más de una semana sin recibir la cantidad, pedir el doble. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Judit22 Publicado 25 de Julio de 2016 Compartir Publicado 25 de Julio de 2016 Hola a todos! Me he decidido, por fin, a registrarme en este web después de algunos meses. Yo también compré una Nikon D5300 en itecnomarket el día 30/06 y sigo sin tener notícias de la entrega, siempre que hablas por teléfono o envías mails te dan largas y te dicen que en 1 o 2 semanas recibes el pedido...pero parece no llegar nunca. He visto que hay gente que ha cancelado el pedido, como se hace y como se puede reclamar el dinero si les has pagado con transferencia bancaria? Muchas gracias de antemano y a ver si llega a los que seguimos esperando. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
jpin Publicado 25 de Julio de 2016 Compartir Publicado 25 de Julio de 2016 Estimo que el formulario de la DGT resulta bastante útil a la hora de ir recopilando y ordenando hechos, mentalmente y sobre el papel. Se genera un borrador de denuncia en pdf que después hay que firmar y al que se le unen los documentos que se estimen convenientes. Por último hay que personarse y presentar la denuncia en sede de la policía o guardia civil. https://www.gdt.guardiacivil.es/webgdt/pinformar.php Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
kekakao Publicado 25 de Julio de 2016 Compartir Publicado 25 de Julio de 2016 Aunque se ha mencionado antes, bueno es recordarlo:: Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. https://www.boe.es/boe/dias/2014/03/28/pdfs/BOE-A-2014-3329.pdf Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.BOE núm. 287, de 30 de noviembre de 2007 (Referencia: BOE-A-2007-20555)TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 3 de julio de 2015 https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-20555-consolidado.pdf ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ «Artículo 66 bis Entrega de los bienes comprados mediante un contrato de venta 1. Salvo que las partes acuerden otra cosa, el empresario entregará los bienes mediante la transmisión de su posesión material o control al consumidor y usuario, sin ninguna demora indebida y en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato. 2. Si el empresario no cumple su obligación de entrega, el consumidor y usuario lo emplazará para que cumpla en un plazo adicional adecuado a las circunstancias. Si el empresario no hace entrega de los bienes en dicho plazo adicional, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato. Lo dispuesto en este apartado no será aplicable cuando el empresario haya rechazado entregar los bienes o el plazo de entrega sea esencial a la vista de todas las circunstancias que concurran en su celebración o cuando el consumidor y usuario informe al empresario, antes de la celebración del contrato, de que es esencial la entrega antes de una fecha determinada o en una fecha determinada. En tales casos, si el empresario no cumple su obligación de entrega de los bienes en el plazo acordado con el consumidor y usuario, o en el plazo fijado en el apartado 1, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato de inmediato. 3. Cuando se haya resuelto el contrato, el empresario deberá proceder a reembolsar, sin ninguna demora indebida, todas las cantidades abonadas por el consumidor y usuario en virtud del mismo. En caso de retraso injustificado en cuanto a la devolución de las cantidades, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio de su derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad. 4. Corresponde al empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento de los plazos a que se refiere este artículo.» Sobre el desestimiento: Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento. 1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. «Artículo 71 Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento 1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento. 2. Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación establecido en el artículo 69.1, el plazo a que se refiere el apartado anterior se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios. primer párrafo del artículo 76: «Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato por el consumidor y usuario.» ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Resumo las ideas principales que extraigo de la lectura anterior: El empresario tiene la obligación de entregar el producto en un plazo máximo de 30 días naturales. Si el empresario no entrega los productos en un plazo adicional, el usuario tiene derecho a resolver el contrato Cuando se haya resuelto el contrato, el empresario deberá proceder a reembolsar, sin ninguna demora indebida, todas las cantidades abonadas por el consumidor En caso de retraso injustificado en cuanto a la devolución de las cantidades, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio de su derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad. Entiendo que no puede hablarse de derecho de desestimiento si no se ha producido recepción del bien objeto del contrato y que , por tanto, no es de aplicación el plazo máximo de 14 días naturales que marca la ley para la devolución de las sumas aportadas por el usuario. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Si alguien tiene otra interpretación de la normativa, le agradecería su opinión. saludos Es como dices. Pasados 30 días naturales sin recibir el producto, puedes cancelar el pedido y te tienen que devolver el dinero, "sin demora injustificada". Pero ahí está el truco, en que la ley deja abierto a interpretaciones qué es una demora injustificada por lo que, realmente para reclamar el doble de lo adeudado, mas daños y perjuicios, si procede, tendrías que ir a juicio Enviado desde mi P89 3G八核(D1H8) mediante Tapatalk Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
jpin Publicado 25 de Julio de 2016 Compartir Publicado 25 de Julio de 2016 Supongo que una demora injustificada no puede ser que el misterioso departamento financiero realiza las órdenes de pago sólo los viernes, que esa es la única explicación que nos han dado. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
bonibon Publicado 25 de Julio de 2016 Compartir Publicado 25 de Julio de 2016 Se le puede dar las vueltas que se quiera,"los viernes" es un artefacto que se han sacado de la manga para marear la perdiz pero la realidad es QUE NO TIENEN INTENCIÓN DE DEVOLVER,solo lo justo y necesario,por ejemplo ciertos pagos de visa,por que visa no se anda con rodeos y pagos muy puntuales,hasta la fecha es asi,por otro lado ya me gustaria ver lo que hubiera ocurrido en otros paises y no me refiero a paises extremos como turquia donde cortan la mano a un niño por robar comida,me refiero a cualquier pais civilizado,ya los hubieran detenido,pero estamos in spain,el paraiso de los mangantes,el bungalow de los chorizos,que verguenza! Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
rauls2000 Publicado 25 de Julio de 2016 Compartir Publicado 25 de Julio de 2016 A mi en la caixa me dijeron que me ponían Comisión de 150€... fue mi madre y le dijeron eso pero yo quiero ir para enterarme bien y decirlo claro ya que mi madre no tenía mucha idea. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Herlo Publicado 25 de Julio de 2016 Compartir Publicado 25 de Julio de 2016 Parece ser que mi caso no sirve para el resto.Creo que mi tarjeta tiene un seguro adicional contratado..que es más completo que la cobertura estandard de visa frente a fraude.Me tengo que enterar bien pero creo que así es. Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
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