Iosu San Publicado 17 de Julio de 2015 Compartir Publicado 17 de Julio de 2015 Saludos, quisiera plantear una duda sobre los llamados "robados". ¿Se pueden hacer públicas esas fotos o existe algún tipo de restricción sobre las mismas? (Por ejemplo, si en las mismas aparecen menores de edad) Gracias. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
KikeMad Publicado 18 de Julio de 2015 Compartir Publicado 18 de Julio de 2015 En el foro tienes muchos hilos sobre el tema, busca un poco. Resumiendo, te diré que no puedes hacer pública una foto de nadie sin su permiso, sea menor o no, ya que estás vulnerando su derecho a la intimidad. Creo que recientemente se ha modificado el código penal para tipificar estos delitos, sobre todo por el tema de las redes sociales. Un saludo. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
JaimeMartin Publicado 18 de Julio de 2015 Compartir Publicado 18 de Julio de 2015 En el foro tienes muchos hilos sobre el tema, busca un poco. Resumiendo, te diré que no puedes hacer pública una foto de nadie sin su permiso, sea menor o no, ya que estás vulnerando su derecho a la intimidad. Creo que recientemente se ha modificado el código penal para tipificar estos delitos, sobre todo por el tema de las redes sociales. Un saludo. Si ha cambiado la legislación al respecto, no digo nada, pero yo tenía entendido que si estás en la via pública, puedes fotografiar sin miedo a menos que se trate de menores, fuerzas de seguridad y no se si alguna excepción más. Y espero que no haya cambiado la legislación, porque como lo haya hecho me se de uno que puede acabar en chirona... Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Iosu San Publicado 18 de Julio de 2015 Autor Compartir Publicado 18 de Julio de 2015 En el foro tienes muchos hilos sobre el tema, busca un poco. Resumiendo, te diré que no puedes hacer pública una foto de nadie sin su permiso, sea menor o no, ya que estás vulnerando su derecho a la intimidad. Creo que recientemente se ha modificado el código penal para tipificar estos delitos, sobre todo por el tema de las redes sociales. Un saludo. Gracias por contestar. En cuanto al tema en sí, pues vaya lío, si no he entendido mal ¿puedo sacar la foto si no la publico?. Entonces se me plantea que multitud de fotos (por no decir que la mayoría) que se publican en diferentes medios ¿cuentan con una autorizacón/permiso de las personas que aparecen en las mismas? Me parece que si así fuera casi no habría fotos publicadas. No sé que modificaciones legales se habrán introducido. No estaría mal que algún/ entendido/a nos arrojara un poco de luz sobre el tema Saludos. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
KikeMad Publicado 18 de Julio de 2015 Compartir Publicado 18 de Julio de 2015 No es lo mismo que un personaje sea público y noticiable, a que sea anónimo. Tampoco es lo mismo que hagas una foto de un edificio y que pase alguien por la calle y que salga retratado, a que hagas un primer plano de esa persona. El Street View de Google Maps ha tenido muchos problemas, por eso ahora ponen las caras borrosas, e incluso las matrículas de los coches, números de teléfono de anuncios en fachadas o tiendas, etc. Luego, la ley es interpretable por el juez, que puede considerar que la persona es noticiable o no, como le pasó a la hermana de la actual reina, que perdió el juicio contra periodistas por no respetar su derecho a la intimidad. Ya os digo que hay hilos sobre el tema en este foro. Un saludo. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
jabu_za Publicado 19 de Julio de 2015 Compartir Publicado 19 de Julio de 2015 No conozco en profundidad el tema, pero para que te hagas una idea, por ejemplo hacer fotos en líneas de FF.CC., estaciones, u otros medios de transportes e instalaciones de importancia varia, no está permitido, vamos que podría la autoridad competente denunciar..... Así que imagino que en lo referente a las personas es aún más delicado... Salu2 Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Moderadores Rabla Publicado 19 de Julio de 2015 Moderadores Compartir Publicado 19 de Julio de 2015 Según la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen: "Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley: ..... 5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos." (El art. 8.2 hace referencia a personajes públicos) Esto quiere decir: - Si yo fotografío una plaza en la que, evidentemente, hay personas, como el objeto de la foto es la plaza y las personas son un mero accesorio, pasaban por allí, no hay ningún problema. - Si fotografío una persona como protagonista de la foto, debería tener permiso de esa persona, para fotografiarla y sobre todo para hacer pública la fotografía. Hace poco fotografié a un sr. que participaba en un evento, puse las fotos en la página del evento y al poco me manda un mensaje dicho sr. que hiciera el favor de borrar su fotografía. Consultando con la organización del evento si existía algún documento de autorización por parte de los participantes para ser fotografiados, me indicaron que no, tras lo cual procedí al borrado de la foto puesto que el susodicho estaba en su derecho. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
nitus Publicado 19 de Julio de 2015 Compartir Publicado 19 de Julio de 2015 Si ha cambiado la legislación al respecto, no digo nada, pero yo tenía entendido que si estás en la via pública, puedes fotografiar sin miedo a menos que se trate de menores, fuerzas de seguridad y no se si alguna excepción más. Y espero que no haya cambiado la legislación, porque como lo haya hecho me se de uno que puede acabar en chirona... Efectivamente, puedes "fotografiar" sin miedo. El tema es si se puede "publicar" la foto sin el consentimiento del fotografiado. Y ahí la normativa está muy clara. Todo lo clara que suelen estar las normativas, ¡claro! :lol: La pena es que la única manera que tienen los ciudadanos particulares de evitar que se publique fotos suyas es ponerse violento con el fotógrafo. Si no hay foto, no hay publicación. Un saludo Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
alloso Publicado 20 de Julio de 2015 Compartir Publicado 20 de Julio de 2015 Y que sucede si te vas a India, por poner un ejemplo, y te traes una buena colección de primerísimos planos de niños, ancianos etc...etc...y luego no solo los publicas sino que además montas una exposición pública sobre el tema? Me imagino a Steve McCurry con un buen saco de autorizaciones...pero no a todos los que sí lo hacen, la verdad. No se entienda como ironía, nada más lejos de mi intención, y sí como una duda real que tengo. Nuestra legislación protege de algún modo a esos sujetos? Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Fende_Testas Publicado 20 de Julio de 2015 Compartir Publicado 20 de Julio de 2015 Y que sucede si te vas a India, por poner un ejemplo, y te traes una buena colección de primerísimos planos de niños, ancianos etc...etc...y luego no solo los publicas sino que además montas una exposición pública sobre el tema? Me imagino a Steve McCurry con un buen saco de autorizaciones...pero no a todos los que sí lo hacen, la verdad. No se entienda como ironía, nada más lejos de mi intención, y sí como una duda real que tengo. Nuestra legislación protege de algún modo a esos sujetos? Como es un derecho (a la intimidad e imagen personal) es el sujeto fotografiado el que tiene que pedir la retirada de la foto. Pero además si se ha producido un lucro con la imagen puede pedir derechos sobre la foto. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Iosu San Publicado 21 de Julio de 2015 Autor Compartir Publicado 21 de Julio de 2015 Gracias a todos por contestar. Bueno, supongo que habrá que seguir guiándose por la expresión de las caras y las actitudes de las personas cuando ven que les apuntas con la cámara. Saludos Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
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