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Me asomo.??me escondo??


Fotista
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Ignoro si el chaval es conocido o no. Si no lo es y no tienes autorización (caso de un "robado") puedes meterte en un lío.

En cuanto a la toma, el momento pillado es muy bueno, así como el enfoque del sujeto y el desenfoque del fondo.

Como punto negativo, sujeto muy centrado ocupando poco encuadre. Quizás le venga bien un recorte por arriba y por la izquierda.  

Un saludo.

 

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hace 2 horas, KikeMad dijo:

Ignoro si el chaval es conocido o no. Si no lo es y no tienes autorización (caso de un "robado") puedes meterte en un lío.

En cuanto a la toma, el momento pillado es muy bueno, así como el enfoque del sujeto y el desenfoque del fondo.

Como punto negativo, sujeto muy centrado ocupando poco encuadre. Quizás le venga bien un recorte por arriba y por la izquierda.  

Un saludo.

 

+1 Fotista, veo que ultimamente su publican muchas fotos de gente el la calle (no solo de menores como en este caso, que es aun mas grave y se rigen por otro articulo Ley de Protección jurídica de menores (Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor))

En España no se puede hacer si no existe permiso previo por escrito de quienes salen en la imagen fotos a la gente por la calle y publicarlas (en el caso de adultos)

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-11196&tn=2

CAPITULO II

De la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley .............

" 5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos. ".

 

Es decir tu no puedes hacerme una foto a mi aunque este en la calle  y publicarla sin mi permiso.

Supongo que desconocias el tema pero veo que en tus aportaciones al foro no paras de incluir "robados" (no eres el unico) asi que creo que deberias conocer la ley no sea que te compliques la vida  por desconocimiento.

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hace 2 horas, KikeMad dijo:

Ignoro si el chaval es conocido o no. Si no lo es y no tienes autorización (caso de un "robado") puedes meterte en un lío.

En cuanto a la toma, el momento pillado es muy bueno, así como el enfoque del sujeto y el desenfoque del fondo.

Como punto negativo, sujeto muy centrado ocupando poco encuadre. Quizás le venga bien un recorte por arriba y por la izquierda.  

Un saludo.

 

 

hace 13 minutos, asgarot dijo:

+1 Fotista, veo que ultimamente su publican muchas fotos de gente el la calle (no solo de menores como en este caso, que es aun mas grave y se rigen por otro articulo Ley de Protección jurídica de menores (Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor))

En España no se puede hacer si no existe permiso previo por escrito de quienes salen en la imagen fotos a la gente por la calle y publicarlas (en el caso de adultos)

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-11196&tn=2

CAPITULO II

De la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley .............

" 5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos. ".

 

Es decir tu no puedes hacerme una foto a mi aunque este en la calle  y publicarla sin mi permiso.

Supongo que desconocias el tema pero veo que en tus aportaciones al foro no paras de incluir "robados" (no eres el unico) asi que creo que deberias conocer la ley no sea que te compliques la vida  por desconocimiento.

 

hace 10 minutos, Hannert dijo:

De acuerdo con @KikeMad en todo. El tema de publicar fotos de menores sin autorización es muy peliagudo compi ;) .

Un saludo y buena toma

Gracias a todos, si tenía conocimiento de la ley más o menos.. Sobretodo con los menores suelo tener cuidado y ser precavido y tomarlos de espaldas o que no se le reconozca y eso pretendí en esta toma, que entre la mano en la boca y poco de cara tapada es difícil de reconocerse y por lo tanto me atreví ... pero claro se que me pueden buscar las cosquillas y os agradezco el toque. Andaré con cuidado con menores. 

En el tema de adultos se que la ley nos protege también pero las redes está llenas de fotografias como Instagram, Facebook y demás familia... y en mi caso si alguno tuviera a bien reclamarme siempre estaría dispuesto a enseñarle y facilitarle el contesto, derechos y si el o la lo considerara necesario borrarla para siempre. 

Un saludo amigos y muchas gracias a todos. 

 

Un saludo compañero 

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A mi la foto me gusta... le sobra la cuarta parte por delante (luna quemada) ; cocmo ya tienes el disparo hecho tendras que repartir la proporción de recorte arriba y abajo (abaajo0 hasta eliminar ese retrovisor roto)

Sobre la foto a menores: conozco, superficialmente, la ley... pero en este caso no se identifica al menor, no está en una situación particular"... entiendo la protección de las personas y más del menor pero a veces me sorprende. Aunque si, cuídate Jesús.

Saludos

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hace 12 minutos, Detura dijo:

A mi la foto me gusta... le sobra la cuarta parte por delante (luna quemada) ; cocmo ya tienes el disparo hecho tendras que repartir la proporción de recorte arriba y abajo (abaajo0 hasta eliminar ese retrovisor roto)

Sobre la foto a menores: conozco, superficialmente, la ley... pero en este caso no se identifica al menor, no está en una situación particular"... entiendo la protección de las personas y más del menor pero a veces me sorprende. Aunque si, cuídate Jesús.

Saludos

Gracias Paulino, lo del retrovisor ya lo tenía en mente pero si lo cortaba se me quedaba rara... ya seré yo el raro jejeje. 

Hubo un tiempo en que si salías prota de una foto por cualquier causa relacionada con lo creativo... uno sacaba pecho. 

Un saludo amigo

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Buenas. Los consejos de @KikeMad y @asgarot son buenos y, sobre todo, bienintencionados, así que todos tenemos que agradecerles su preocupación.

No obstante, que no cunda el pánico. 

En primer lugar, en ningún caso de los que nos aplican estaríamos en presencia de una actividad delictiva. La Ley Orgánica 1/1982 es una ley civil y, por tanto, las infracciones que en ella se contienen sólo podrían tener consecuencias dinerarias. Nadie puede ir a la cárcel en España por hacer una foto a otra persona en la vía pública sin su consentimiento.

En segundo lugar: la Ley de Protección Jurídica del Menor no es aplicable al caso que nos ocupa, ya que regula el uso de la imagen de los menores específicamente en los medios de comunicación y nada tiene que ver con las fotografías tomadas por afición o con finalidad artística. A los efectos que nos interesan, tanto da hacer una foto a un adulto que a un menor.

En tercer lugar: aunque, formalmente, obtener imágenes de otras personas sin su consentimiento constituye un ilícito civil, no es perseguible de oficio por las autoridades, y se requiere de la acción del ofendido para que puedan derivarse consecuencias jurídicas de cualquier clase. Si la persona de quien se ha obtenido la imagen no presenta reclamación alguna, no pasa absolutamente nada. Y la acción ejercitable por el interesado tiene el plazo de caducidad genérico de 4 años a contar desde el momento en que se obtuvo la imagen.

Ahora bien: imaginemos que una persona se reconoce en alguna de nuestras fotos. El procedimiento definido en la Ley consiste en pedir al infractor (es decir, a nosotros) que cese en la comisión del ilícito. Basta, pues, con retirar la fotografía de la exposición pública y destruirla. Es cierto que, incluso en ese caso, el ofendido podría reclamar daños y perjucios ante un tribunal. No obstante, reiterada jurisprudencia exige que el ofendido demuestre que se ha producido un daño cuantificable, y eso, en el caso que nos ocupa, es imposible de demostrar porque tal daño, obviamente, no existe. Otra cosa sería que nos propusiéramos lucrarnos con la publicación de las imágenes, en cuyo caso el ofendido sí tendría derecho a una indemnización; pero en una fotografía tomada y publicada "gratis et amore" por pura afición, las consecuencias para el infractor se reducen a cero.

En resumen: no cabe esperar consecuencias negativas de la publicación de fotos callejeras donde se incluya la imagen de personas. Como mucho, si esas personas acuden a nosotros para que las borremos, debemos borrarlas y ya está. Eso sí, es conveniente (y me aplicaré el cuento) incluir en nuestro perfil de Flickr un pequeño texto avisando de que, si alguien se reconoce en una foto y quiere que dicha foto se elimine, no tiene más que hacerlo constar escribiéndonos un mensaje, a ser posible por una vía que deje una constancia razonable de su envío y contenido (es decir, por correo electrónico).

Si alguien tiene dudas al respecto, lo mejor es consultar a un abogado "de verdad". Cuando yo estudié la carrera de Derecho (profesión que nunca he ejercido y que para mí es tan hobby como la fotografía), creo que todavía el Cid gobernaba Valencia :D 

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hace 7 minutos, Emilio_Alonso dijo:

Buenas. Los consejos de @KikeMad y @asgarot son buenos y, sobre todo, bienintencionados, así que todos tenemos que agradecerles su preocupación.

No obstante, que no cunda el pánico. 

En primer lugar, en ningún caso de los que nos aplican estaríamos en presencia de una actividad delictiva. La Ley Orgánica 1/1982 es una ley civil y, por tanto, las infracciones que en ella se contienen sólo podrían tener consecuencias dinerarias. Nadie puede ir a la cárcel en España por hacer una foto a otra persona en la vía pública sin su consentimiento.

En segundo lugar: la Ley de Protección Jurídica del Menor no es aplicable al caso que nos ocupa, ya que regula el uso de la imagen de los menores específicamente en los medios de comunicación y nada tiene que ver con las fotografías tomadas por afición o con finalidad artística. A los efectos que nos interesan, tanto da hacer una foto a un adulto que a un menor.

En tercer lugar: aunque, formalmente, obtener imágenes de otras personas sin su consentimiento constituye un ilícito civil, no es perseguible de oficio por las autoridades, y se requiere de la acción del ofendido para que puedan derivarse consecuencias jurídicas de cualquier clase. Si la persona de quien se ha obtenido la imagen no presenta reclamación alguna, no pasa absolutamente nada. Y la acción ejercitable por el interesado tiene el plazo de caducidad genérico de 4 años a contar desde el momento en que se obtuvo la imagen.

Ahora bien: imaginemos que una persona se reconoce en alguna de nuestras fotos. El procedimiento definido en la Ley consiste en pedir al infractor (es decir, a nosotros) que cese en la comisión del ilícito. Basta, pues, con retirar la fotografía de la exposición pública y destruirla. Es cierto que, incluso en ese caso, el ofendido podría reclamar daños y perjucios ante un tribunal. No obstante, reiterada jurisprudencia exige que el ofendido demuestre que se ha producido un daño cuantificable, y eso, en el caso que nos ocupa, es imposible de demostrar porque tal daño, obviamente, no existe. Otra cosa sería que nos propusiéramos lucrarnos con la publicación de las imágenes, en cuyo caso el ofendido sí tendría derecho a una indemnización; pero en una fotografía tomada y publicada "gratis et amore" por pura afición, las consecuencias para el infractor se reducen a cero.

En resumen: no cabe esperar consecuencias negativas de la publicación de fotos callejeras donde se incluya la imagen de personas. Como mucho, si esas personas acuden a nosotros para que las borremos, debemos borrarlas y ya está. Eso sí, es conveniente (y me aplicaré el cuento) incluir en nuestro perfil de Flickr un pequeño texto avisando de que, si alguien se reconoce en una foto y quiere que dicha foto se elimine, no tiene más que hacerlo constar escribiéndonos un mensaje, a ser posible por una vía que deje una constancia razonable de su envío y contenido (es decir, por correo electrónico).

Si alguien tiene dudas al respecto, lo mejor es consultar a un abogado "de verdad". Cuando yo estudié la carrera de Derecho (profesión que nunca he ejercido y que para mí es tan hobby como la fotografía), creo que todavía el Cid gobernaba Valencia :D 

Gracias Emilio, yo había leído algo pero prefiero leerlo de ti que sabes el contexto de las fotografías, tomo nota de lo de flirk puesto que no había caído y es una buena idea. 

Genial compañero, gracias por dar luz y por tu tiempo. 

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hace 23 minutos, Emilio_Alonso dijo:

Buenas. Los consejos de @KikeMad y @asgarot son buenos y, sobre todo, bienintencionados, así que todos tenemos que agradecerles su preocupación.

No obstante, que no cunda el pánico. 

En primer lugar, en ningún caso de los que nos aplican estaríamos en presencia de una actividad delictiva. La Ley Orgánica 1/1982 es una ley civil y, por tanto, las infracciones que en ella se contienen sólo podrían tener consecuencias dinerarias. Nadie puede ir a la cárcel en España por hacer una foto a otra persona en la vía pública sin su consentimiento.

En segundo lugar: la Ley de Protección Jurídica del Menor no es aplicable al caso que nos ocupa, ya que regula el uso de la imagen de los menores específicamente en los medios de comunicación y nada tiene que ver con las fotografías tomadas por afición o con finalidad artística. A los efectos que nos interesan, tanto da hacer una foto a un adulto que a un menor.

En tercer lugar: aunque, formalmente, obtener imágenes de otras personas sin su consentimiento constituye un ilícito civil, no es perseguible de oficio por las autoridades, y se requiere de la acción del ofendido para que puedan derivarse consecuencias jurídicas de cualquier clase. Si la persona de quien se ha obtenido la imagen no presenta reclamación alguna, no pasa absolutamente nada. Y la acción ejercitable por el interesado tiene el plazo de caducidad genérico de 4 años a contar desde el momento en que se obtuvo la imagen.

Ahora bien: imaginemos que una persona se reconoce en alguna de nuestras fotos. El procedimiento definido en la Ley consiste en pedir al infractor (es decir, a nosotros) que cese en la comisión del ilícito. Basta, pues, con retirar la fotografía de la exposición pública y destruirla. Es cierto que, incluso en ese caso, el ofendido podría reclamar daños y perjucios ante un tribunal. No obstante, reiterada jurisprudencia exige que el ofendido demuestre que se ha producido un daño cuantificable, y eso, en el caso que nos ocupa, es imposible de demostrar porque tal daño, obviamente, no existe. Otra cosa sería que nos propusiéramos lucrarnos con la publicación de las imágenes, en cuyo caso el ofendido sí tendría derecho a una indemnización; pero en una fotografía tomada y publicada "gratis et amore" por pura afición, las consecuencias para el infractor se reducen a cero.

En resumen: no cabe esperar consecuencias negativas de la publicación de fotos callejeras donde se incluya la imagen de personas. Como mucho, si esas personas acuden a nosotros para que las borremos, debemos borrarlas y ya está. Eso sí, es conveniente (y me aplicaré el cuento) incluir en nuestro perfil de Flickr un pequeño texto avisando de que, si alguien se reconoce en una foto y quiere que dicha foto se elimine, no tiene más que hacerlo constar escribiéndonos un mensaje, a ser posible por una vía que deje una constancia razonable de su envío y contenido (es decir, por correo electrónico).

Si alguien tiene dudas al respecto, lo mejor es consultar a un abogado "de verdad". Cuando yo estudié la carrera de Derecho (profesión que nunca he ejercido y que para mí es tan hobby como la fotografía), creo que todavía el Cid gobernaba Valencia :D 

Sin entrar en valoraciones tecnicas(no teniendo los estudios de derecho) la interpretación que haces algo libre ya que las excepciones señaladas en la norma  excluyen únicamente a las personas "accesorias" y a los personajes públicos, es decir si tu haces una foto de la catedral de Burgos y sale gente y tu sujeto es la catedral de Burgos no pasa nada, o si eres un politico/futbolita/actor, fuera de eso no es licito hacerlo y tienes que pedir permiso.

Y en el caso de los menores (que yo veo al chico totalmente reconocible) si esa foto que aqui se cuelga acaba en una pagina donde no debe estar porque alguien ha decido hacer una foto de tu hijo y subirla a un foro abierto , no creo que te exima de culpa.

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hace 2 minutos, asgarot dijo:

Sin entrar en valoraciones tecnicas(no teniendo los estudios de derecho) la interpretación que haces algo libre ya que las excepciones señaladas en la norma  excluyen únicamente a las personas "accesorias" y a los personajes públicos, es decir si tu haces una foto de la catedral de Burgos y sale gente y tu sujeto es la catedral de Burgos no pasa nada, o si eres un politico/futbolita/actor, fuera de eso no es licito hacerlo y tienes que pedir permiso.

Y en el caso de los menores (que yo veo al chico totalmente reconocible) si esa foto que aqui se cuelga acaba en una pagina donde no debe estar porque alguien ha decido hacer una foto de tu hijo y subirla a un foro abierto , no creo que te exima de culpa.

Todo está sometido a interpretación, eso es obvio. Y cada uno es más que libre de actuar conforme a su propia interpretación y su criterio. De hecho, reitero mi recomendación de acudir a un profesional ante la más mínima duda o problema.

No obstante, y en la confianza con que hablamos aquí, me tomo la libertad de tranquilizarte: mi comentario es perfectamente aceptable como guía de actuación en estos casos que nos interesan aquí "salvo opinión mejor fundada en Derecho", como se dice en los tribunales. Observa que yo no digo que sea lícito obtener una foto de una persona en la vía pública: no lo es. Lo que digo es que ese ilícito no puede acarrear consecuencias de ninguna clase para quien lo comete y, de hecho, no las acarrea nunca por las razones que he explicado. Esto puede sonar absurdo, pero no lo es: hay montones de situaciones semejantes en el tráfico jurídico. 

En cuanto al caso que planteas de la foto del menor, me reitero: la protección especial (esa que obliga a pixelar las caritas de los niños en el Hola) abarca sólo a la reproducción de imágenes en medios de comunicación, la ley es clara y taxativa en eso. Si alguien se apropia de una foto tomada y publicada por mí en Flickr con un fin puramente artístico y la cuelga sin mi permiso en la portada de un periódico, o en una página para consumo de vaya usted a saber qué clase de depravados, la infracción de la LPJM la comete, en su caso, quien la cuelga, no yo. Es más, comete también una infracción contra mí conforme a lo establecido en la legislación de la propiedad intelectual, pero eso ya es otra historia ;) 

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hace 8 minutos, asgarot dijo:

Sin entrar en valoraciones tecnicas(no teniendo los estudios de derecho) la interpretación que haces algo libre ya que las excepciones señaladas en la norma  excluyen únicamente a las personas "accesorias" y a los personajes públicos, es decir si tu haces una foto de la catedral de Burgos y sale gente y tu sujeto es la catedral de Burgos no pasa nada, o si eres un politico/futbolita/actor, fuera de eso no es licito hacerlo y tienes que pedir permiso.

Y en el caso de los menores (que yo veo al chico totalmente reconocible) si esa foto que aqui se cuelga acaba en una pagina donde no debe estar porque alguien ha decido hacer una foto de tu hijo y subirla a un foro abierto , no creo que te exima de culpa.

Más allá de lo que veamos cada uno, y me aplico el cuento, sobre si es o no es reconocible.. creo que lo que informa Emilio es que una vez denunciado el fotógrafo un juez tiene que ver y analizar el objeto de la toma, impacto por daños si es el caso y mil y una historia más para que la causa sea presumible de delito. Desde luego es un tema peliagudo y mejor hacer las cosas bien pero por lo que he leído y entiendo se trata de una ley generica en la cual si hay reclamación se suele acabar con eliminarla si a alguien le molesta. 

Un saludo compañero 

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hace 2 minutos, Fotista dijo:

Más allá de lo que veamos cada uno, y me aplico el cuento, sobre si es o no es reconocible.. creo que lo que informa Emilio es que una vez denunciado el fotógrafo un juez tiene que ver y analizar el objeto de la toma, impacto por daños si es el caso y mil y una historia más para que la causa sea presumible de delito. Desde luego es un tema peliagudo y mejor hacer las cosas bien pero por lo que he leído y entiendo se trata de una ley generica en la cual si hay reclamación se suele acabar con eliminarla si a alguien le molesta. 

Un saludo compañero 

Y reitero: en ningún caso hablamos de delito. Los delitos se regulan en el Código Penal. Como mucho, hablamos de infracciones civiles. 

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hace 17 minutos, Emilio_Alonso dijo:

Todo está sometido a interpretación, eso es obvio. Y cada uno es más que libre de actuar conforme a su propia interpretación y su criterio. De hecho, reitero mi recomendación de acudir a un profesional ante la más mínima duda o problema.

No obstante, y en la confianza con que hablamos aquí, me tomo la libertad de tranquilizarte: mi comentario es perfectamente aceptable como guía de actuación en estos casos que nos interesan aquí "salvo opinión mejor fundada en Derecho", como se dice en los tribunales. Observa que yo no digo que sea lícito obtener una foto de una persona en la vía pública: no lo es. Lo que digo es que ese ilícito no puede acarrear consecuencias de ninguna clase para quien lo comete y, de hecho, no las acarrea nunca por las razones que he explicado. Esto puede sonar absurdo, pero no lo es: hay montones de situaciones semejantes en el tráfico jurídico. 

En cuanto al caso que planteas de la foto del menor, me reitero: la protección especial (esa que obliga a pixelar las caritas de los niños en el Hola) abarca sólo a la reproducción de imágenes en medios de comunicación, la ley es clara y taxativa en eso. Si alguien se apropia de una foto tomada y publicada por mí en Flickr con un fin puramente artístico y la cuelga sin mi permiso en la portada de un periódico, o en una página para consumo de vaya usted a saber qué clase de depravados, la infracción de la LPJM la comete, en su caso, quien la cuelga, no yo. Es más, comete también una infracción contra mí conforme a lo establecido en la legislación de la propiedad intelectual, pero eso ya es otra historia ;) 

 

hace 13 minutos, Emilio_Alonso dijo:

Y reitero: en ningún caso hablamos de delito. Los delitos se regulan en el Código Penal. Como mucho, hablamos de infracciones civiles. 

Pues a mí me convenciste: no sé en qué año estudiaste la carrera, pero recuerdas bien los detalles de la argumentación:manoup:

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Todas las ventanillas deberían llevar el recurrente " es peligroso asomarse al exterior", así no les asaltarían las dudas.

Buena foto, bien vista, a mí no me molesta que el sujeto quede centrado, tenemos aire suficiente para contextualizar

la imagen, creo que estas fotos hay que verlas con otra perspectiva, abandonar algo las reglas pues no siempre estamos

o tenemos tiempo de hacer el encuadre idóneo. Saludos

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hace 4 horas, jordifus53 dijo:

Todas las ventanillas deberían llevar el recurrente " es peligroso asomarse al exterior", así no les asaltarían las dudas.

Buena foto, bien vista, a mí no me molesta que el sujeto quede centrado, tenemos aire suficiente para contextualizar

la imagen, creo que estas fotos hay que verlas con otra perspectiva, abandonar algo las reglas pues no siempre estamos

o tenemos tiempo de hacer el encuadre idóneo. Saludos

Es verdad que a veces por la velocidad de la escena es difícil, aunque también supongo que la experiencia hará su trabajo con el tiempo.Anda que no me quedan baterías que gastar :D

Me alegro que te guste amigo

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