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Necesito consejo sobre si es delito


emanuell

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Buenas Tardes, quisiera saber si se considera delito tomar una foto a una persona mayor de edad, en la que está de espaldas, a una distancia de 4m de la cámara, en un lugar público de culto (una iglesia) abierto en ese momento al público en general y si, sin consentimiento, pero en ese momento se puede decir que representaba a la Hermandad en un acto de besamanos.

 

Legalmente, creo que al ser la persona mayor de edad, dando su consentimiento a la hermandad de participar en ese acto, siendo consciente de las consecuencias de que se le tomen fotos y se suban a las RR.SS. y encima se le ve de espaldas (no se reconoce la cara) no existe delito, ¿no?

 

Por lo que he estado leyendo en la "Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen", el capítulo II, artículo octavo, apartado Uno dice "No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante."

Y en el apartado Dos-C detalla "La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria."

 

La imagen sacaba al Cristo en un besamanos pero esta persona aparecía de auxiliar, como digo, vuelta de espaldas, así que puede considerarse que la persona es un mero accesorio, ¿no?

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  • Moderadores

 

Legalmente, creo que al ser la persona mayor de edad, dando su consentimiento a la hermandad de participar en ese acto, siendo consciente de las consecuencias de que se le tomen fotos y se suban a las RR.SS. y encima se le ve de espaldas (no se reconoce la cara) no existe delito, ¿no?

 

 

Entiendo que el consentimiento debería ser por escrito y en este debería especificarse la utilización de esa imagen.

 

Peeeero. por lo que te leo, la persona está de espaldas, por lo que es irreconocible, y además está en un lugar de pública concurrencia en acto público, por tanto, desde mi punto de vista no debería haber problemas

 

Saludos

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  • Moderadores

Si eso a modo de ejemplo,probablemente sea un caso similar, pongo una imagen que creo ya he puesto alguna vez.

 

26187948365_8c8c72192c.jpg

 

Está tomada en un acto público, en los que el padre y el niño eran participantes.  No hay autorización por escrito (aunque se podría considerar que la hay tácita al verme el padre tomar la fotografía y no poner reparos).

Tengo dos versiones, una en la que se le ve la cara al niño (la que me gusta mas) y esta en la que el niño es irreconocible. Evidentemente la opción fue optar por mostrar ésta.

 

Saludos

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Entiendo que el consentimiento debería ser por escrito y en este debería especificarse la utilización de esa imagen.

 

Peeeero. por lo que te leo, la persona está de espaldas, por lo que es irreconocible, y además está en un lugar de pública concurrencia en acto público, por tanto, desde mi punto de vista no debería haber problemas

 

Saludos

 

Si es irreconocible no debería haber problemas... pero quizá pueda poner pegas la propia iglesia (lo dudo); lo digo porque hay que tener cuidado en espacios privados de uso público.

 

Lo mejor es no complicarse la vida y procurar que no se identifique al sujeto.

 

Saludos

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Si eso a modo de ejemplo,probablemente sea un caso similar, pongo una imagen que creo ya he puesto alguna vez.

 

26187948365_8c8c72192c.jpg

 

Está tomada en un acto público, en los que el padre y el niño eran participantes.  No hay autorización por escrito (aunque se podría considerar que la hay tácita al verme el padre tomar la fotografía y no poner reparos).

Tengo dos versiones, una en la que se le ve la cara al niño (la que me gusta mas) y esta en la que el niño es irreconocible. Evidentemente la opción fue optar por mostrar ésta.

 

Saludos

La foto es de ese estilo, no se le reconoce la cara y éramos varias personas sacando fotos.

 

Si es irreconocible no debería haber problemas... pero quizá pueda poner pegas la propia iglesia (lo dudo); lo digo porque hay que tener cuidado en espacios privados de uso público.

 

Lo mejor es no complicarse la vida y procurar que no se identifique al sujeto.

 

Saludos

El sujeto, en ningún momento estaba identificado dado que estaba de espaldas, además, éramos varias personas haciendo fotos.

Sobre el tema de hacerlo en la Iglesia, tenía en el momento autorización del hermano mayor dado que era para la difusión de un evento.

 

Por si alguno tiene dudas sobre como tiene que ver las leyes en la fotografía con personas de fondo les recomiendo leer la ley orgánica arriba mencionada, son 13 páginas pero salvan de un apuro.

Ya se que soy nuevo pero, este tema que puede poner en duda a muchos fotógrafos y es delicado, ¿se podría solicitar chincheta?

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Hace no muchas semanas hablaba con un abogado aficionado a la fotografía. Le enseñé unas fotos que había hecho de un campeonato deportivo oficial (categoría infantil, por tanto, participantes menores de edad: si hubiesen sido mayores, no se me hubiese planteado la duda), celebrado en un recinto abierto al público, con pública concurrencia, de un acto público, y patatín y patatán. Y lo que me dijo es que hacer públicas esas imágenes era jugármela. Que si alguno de los respectivos padres quería armar bronca (judicialmente hablando), iba a estar a merced de lo que el Sr Juez quisiese.

 

Evidentemente, si la persona fotografiada es irreconocible (que no es lo mismo que "está de espaldas" o "no se le ve la cara"), va a ser más complicado que te reclamen, o que prospere una demanda, ya que lo primero que va a tener que probar él es que realmente es la persona fotografiada.

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Hace no muchas semanas hablaba con un abogado aficionado a la fotografía. Le enseñé unas fotos que había hecho de un campeonato deportivo oficial (categoría infantil, por tanto, participantes menores de edad: si hubiesen sido mayores, no se me hubiese planteado la duda), celebrado en un recinto abierto al público, con pública concurrencia, de un acto público, y patatín y patatán. Y lo que me dijo es que hacer públicas esas imágenes era jugármela. Que si alguno de los respectivos padres quería armar bronca (judicialmente hablando), iba a estar a merced de lo que el Sr Juez quisiese.

 

Evidentemente, si la persona fotografiada es irreconocible (que no es lo mismo que "está de espaldas" o "no se le ve la cara"), va a ser más complicado que te reclamen, o que prospere una demanda, ya que lo primero que va a tener que probar él es que realmente es la persona fotografiada.

 

Exacto, ese es el problema, que con la ley en la mano se puede interpretar como te convenga, así que estas a merced del juez. Yo llevo una copia de la ley en la cartera, por que hace unos meses a la Guardia Civil le dio por confiscar las cámaras que llevamos algunos moteros en el casco. La ley que hay es una mierda y necesita ser renovada ya.

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...si la persona fotografiada es irreconocible (que no es lo mismo que "está de espaldas" o "no se le ve la cara"...

 

Voy a aprovechar para meter aquí un "off topic"

 

En cierta ocasión, en una conferencia acerca del tema del derecho a la imagen en los "public media", un veterano fotorreportero comentaba un problema que sería más o menos así:

 

De forma parecida a lo que ha sucedido este año en el Mediterráneo, un temporal deja "inservibles" las playas. Tras ímprobos esfuerzos, se consigue que para Semana Santa las playas estén otra vez operativas; el tiempo acompaña, y los usuarios acuden. Un periódico local, para el que trabaja nuestro conferenciante, le pide que se acerque a la playa y que saque alguna foto en la que se vea a la gente haciendo uso de la misma, para ilustrar gráficamente la noticia de que "ya tenemos otra vez playa". Nuestro protagonista, avezado en el oficio, piensa "justo, voy y saco a alguien en traje de baño/bikini, y ya la tenemos montada". Pero en el periódico le dicen que si no se ve a gente en la playa, no vale. Así que nuestro protagonista lo que hace es lo propio: que se vea a la gente... de espaldas, para que no resulten reconocibles. El periódico elige para ilustrar la noticia la foto en la que se ve a una chica de buen ver (valga la redundancia) en bikini de espaldas.

 

A los pocos días, llamada de un abogado, que dice ser representante legal de la fotografiada, solicitando una cantidad de dinero (unos 500 €, creo recordar que dijo), para evitar ir ajuicio por uso no autorizado de su imagen. En el periódico lo consultan con su abogado, que dice que puede ser la fotografiada... o cualquier otra con ganas de sacar un dinero fácil, y que ni caso. Hasta que unos pocos días reciben la citación. El abogado del periódico se presenta a juicio convencido de una victoria fácil. Hasta que allí las cosas se le complican: resulta que la chica llevaba un tatuaje en el omoplato (parte trasera del hombro), perfectamente distinguible en la foto publicada.; que ese tatuaje  era un diseño propio (y único); que le llevó el dibujo al tatuador; que todos sus amigos conocen el tatuaje y su historia, por lo que al ver la foto la reconocieron y la pusieron sobre aviso... Y lleva como testigos al tatuador y a una ristra de amigos, que corroboran su versión. Y el abogado del periódico, con el culo al aire.

 

Resumiendo, que les tocó pagar una indemnización bastante superior a lo que les pidieron en un principio (más las costas, evidentemente)

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Voy a aprovechar para meter aquí un "off topic"

 

En cierta ocasión, en una conferencia acerca del tema del derecho a la imagen en los "public media", un veterano fotorreportero comentaba un problema que sería más o menos así:

 

De forma parecida a lo que ha sucedido este año en el Mediterráneo, un temporal deja "inservibles" las playas. Tras ímprobos esfuerzos, se consigue que para Semana Santa las playas estén otra vez operativas; el tiempo acompaña, y los usuarios acuden. Un periódico local, para el que trabaja nuestro conferenciante, le pide que se acerque a la playa y que saque alguna foto en la que se vea a la gente haciendo uso de la misma, para ilustrar gráficamente la noticia de que "ya tenemos otra vez playa". Nuestro protagonista, avezado en el oficio, piensa "justo, voy y saco a alguien en traje de baño/bikini, y ya la tenemos montada". Pero en el periódico le dicen que si no se ve a gente en la playa, no vale. Así que nuestro protagonista lo que hace es lo propio: que se vea a la gente... de espaldas, para que no resulten reconocibles. El periódico elige para ilustrar la noticia la foto en la que se ve a una chica de buen ver (valga la redundancia) en bikini de espaldas.

 

A los pocos días, llamada de un abogado, que dice ser representante legal de la fotografiada, solicitando una cantidad de dinero (unos 500 €, creo recordar que dijo), para evitar ir ajuicio por uso no autorizado de su imagen. En el periódico lo consultan con su abogado, que dice que puede ser la fotografiada... o cualquier otra con ganas de sacar un dinero fácil, y que ni caso. Hasta que unos pocos días reciben la citación. El abogado del periódico se presenta a juicio convencido de una victoria fácil. Hasta que allí las cosas se le complican: resulta que la chica llevaba un tatuaje en el omoplato (parte trasera del hombro), perfectamente distinguible en la foto publicada.; que ese tatuaje  era un diseño propio (y único); que le llevó el dibujo al tatuador; que todos sus amigos conocen el tatuaje y su historia, por lo que al ver la foto la reconocieron y la pusieron sobre aviso... Y lleva como testigos al tatuador y a una ristra de amigos, que corroboran su versión. Y el abogado del periódico, con el culo al aire.

 

Resumiendo, que les tocó pagar una indemnización bastante superior a lo que les pidieron en un principio (más las costas, evidentemente)

 

Creo que el problema se lo buscaron ellos al publicar una foto con una persona como elemento principal (¡y un poco de mala suerte por el maldito tatuaje! :lol:)

 

Creo que los medios de comunicación están llenos de fotos y sentencias que hablan de fotografiar un evento social público donde los participantes/asistentes son totalmente accesorios. ¡Cuesta imaginar un partido de futbol, procesión, concierto, etc. donde se pide autorización a todos los asistentes! Me refiero a gratuito y no de pago, donde la letra pequeña incluye la autorización, claro.

 

Por cierto, guardo en mi álbum particular un recorte de un partido de hace lo menos 45 años donde salgo yo :king:.

 

Un saludo

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