DonPaco Publicado 18 de Julio de 2019 Compartir Publicado 18 de Julio de 2019 Buenos días, quiero realizar un trabajo esporadico y me piden factura, no soy autónomo porque no hago trabajos por mi cuenta de forma continuada, es posible poder hacer la factura sin estar dado de alta? He pensado en cooperativas, creéis que son legales? y en caso de serlo, alguna recomendada? gracias! Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Luis Miguel fernandez Publicado 19 de Julio de 2019 Compartir Publicado 19 de Julio de 2019 Buenas, no estoy muy al tanto de esto que preguntas, pero creo que si no estás dado de alta como autónomo y no tienes un CIF, no podrás emitir factura, porque haber como cobras el iva al cliente y luego tú lo tienes que declarar para pagárselo al fisco, otra cosa es que conozcas a alguien que esté dado de alta como autónomo y puedas emitirla si te lo permite a su nombre, lógicamente el iva tendrás que dárselo al autónomo para que él lo pueda declarar como ingreso al hacer su declaración y abonar el iva, que alguien me corrija si estoy equivocado. Un saludo. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
SergioRioja Publicado 20 de Julio de 2019 Compartir Publicado 20 de Julio de 2019 Yo entiendo que si no eres profesional pues no deberias hacer trabajos profesionales, es deccir cobrando. Si por el azar de la vida haces cosas muy esporádicas deberias dejar claro antes de hacerlo que no eres profesional y no estás dado de alta como tal y no puedes emitir facturas y que les cobrarias en B, entendiendo que al final van a ser 4 duros al año... Si la cosa va aumentando y al final ya no son 4 duros, pues hacerlo bien. Creo que no hay otra y es lo mas sensato y sencillo. Los demás trapicheos como hacerte pasar por autonono, facturas falsas, que te lo haga otro autónomo etc... a parte de ser ilegales pues son mucho más lio... Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Moderadores Rabla Publicado 20 de Julio de 2019 Moderadores Compartir Publicado 20 de Julio de 2019 Siempre puedes darte de alta en IAE. facturar y luego darte de baja. En el trimestre de alta tendrás que hacer las declaraciones correspondientes de iva e irpf (si no te retienen, depende del epígrafe) y luego declarar el ingreso/retención en el apartado correspondiente en la declaración anual de la renta. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Sr_Fumanchu Publicado 20 de Julio de 2019 Compartir Publicado 20 de Julio de 2019 (editado) Justo lo que explica Rabla, que lo llevo haciendo ya bastante tiempo. Por completar, el epígrafe es Agrupación 86, grupo 861 "PINTORES, ESCULTORES, CERAMISTAS, ARTESANOS, GRABADORES Y ARTISTAS SIMILARES". Parece una broma pero no lo es. Editado 20 de Julio de 2019 por Sr_Fumanchu Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Galois Publicado 20 de Julio de 2019 Compartir Publicado 20 de Julio de 2019 hace 6 horas, Sr_Fumanchu dijo: Justo lo que explica Rabla, que lo llevo haciendo ya bastante tiempo. Por completar, el epígrafe es Agrupación 86, grupo 861 "PINTORES, ESCULTORES, CERAMISTAS, ARTESANOS, GRABADORES Y ARTISTAS SIMILARES". Parece una broma pero no lo es. La mejor respuesta, junto con la de @Rabla, en mi opinión. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
fermarin Publicado 21 de Julio de 2019 Compartir Publicado 21 de Julio de 2019 Esto lo mejor es hacer la pregunta en Hacienda, ya que si se puede facturar, cuando se hace un trabajo de forma esporádica, y eso de esporádico lo define Hacienda tanto por importe como por las veces que lo haces en un periodo de tiempo, míralo directamente o ve a una oficina de Hacienda o a un gestor por 25€ una consulta y te quedas tranquilo. Creo que no hay que repercutir el IVA, y te dicen cuanto a retención has de hacer, y cómo has de declaró en la declaración de la renta....si tienes suerte al consultar en Hacienda . No te hace falta el gestor. Y no quiero polemizar, pero todo el mundo tiene que empezar de alguna manera, si ves que te sale trabajo.... Más de x al año, o tú decides darte de alta, o Hacienda si te pilla, lo considera asiduidad y no esporádicos, y te pedirá explicaciones,vamos, dinero Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Moderadores Rabla Publicado 21 de Julio de 2019 Moderadores Compartir Publicado 21 de Julio de 2019 Si hay un asesor fiscal por los alrededores que pase y aclare el tema, pero creo que se están mezclando conceptos: - Una cosa es darse de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), dependiente de Hacienda - Otra cosa es estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), dependiente de la Seguridad Social. Para facturar se ha de estar dado de alta en el IAE (es gratuito) en el epígrafe correspondiente a la actividad facturada y se ha de facturar con IVA y dependiendo de la actividad al facturar a una empresa se le aplicará la retención correspondiente de IRPF La obligatoriedad de darse de alta en el RETA (esto ya no es gratuito), como se comenta la puede dar la asiduidad de los trabajos. Si se factura de forma esporádica (se entiende que no es un modo vida, si no un ingreso extra) y no se supera el salario mínimo interprofesional se admite que no te des de alta. Saludos Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Sr_Fumanchu Publicado 21 de Julio de 2019 Compartir Publicado 21 de Julio de 2019 De nuevo, justo como lo describe Rabla. Repito, lo llevo haciendo bastante tiempo. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
fermarin Publicado 21 de Julio de 2019 Compartir Publicado 21 de Julio de 2019 hace 3 horas, Rabla dijo: Si hay un asesor fiscal por los alrededores que pase y aclare el tema, pero creo que se están mezclando conceptos: - Una cosa es darse de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), dependiente de Hacienda - Otra cosa es estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), dependiente de la Seguridad Social. Para facturar se ha de estar dado de alta en el IAE (es gratuito) en el epígrafe correspondiente a la actividad facturada y se ha de facturar con IVA y dependiendo de la actividad al facturar a una empresa se le aplicará la retención correspondiente de IRPF La obligatoriedad de darse de alta en el RETA (esto ya no es gratuito), como se comenta la puede dar la asiduidad de los trabajos. Si se factura de forma esporádica (se entiende que no es un modo vida, si no un ingreso extra) y no se supera el salario mínimo interprofesional se admite que no te des de alta. Saludos Me olvide del IAE pero Lo dicho por Rabla es casi que así Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
DonPaco Publicado 26 de Julio de 2019 Autor Compartir Publicado 26 de Julio de 2019 Gracias por las respuestas, soy fotógrafo profesional pero trabajo para una empresa. Tal como dice Rabla lo mejor es darse de alta en hacienda por el tiempo que se haga el trabajo y ya, entiendo que muchos trabajos de fotografía se hacen en B por lo esporádicos que son algunos de estos trabajos. El tema de las cooperativas está un poco en el limbo, puedes facturar algún trabajo puntual sin pasarte con el importe de la factura, vamos que te salva de un apuro pero no es para hacerlo de seguido. Este es un tema delicado porque hay mucho dinero en B en este sector, es difícil dedicarse a jornada completa por cuenta propia y no morir en el intento. Saludos Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Walterwhite Publicado 26 de Julio de 2019 Compartir Publicado 26 de Julio de 2019 De vez en cuando me piden que hagan fotos a Windsurfistas para revistas y para empresas de material deportivo Velas Tablas etc. etc. pero automáticamente les doy el teléfono de amigos profesionales . Ellos insisten en que se las haga yo, pero queridos amigos soy aficionado y este es mi hobby y no mi medio de vida y ademas no quiero quitarle el pan a nadie. Esta semana pasada me llaman que venia un ruso y quería una sesión completa y que mientras el tío estuviera en el agua tiro que te pego y que me pagaría lo que pidiera ,llame a un amigo que también se dedica al tema y es profesional y el se encargo de el asunto lo cierto es que se pego tres horas y mas de 500 fotos ,el amigo me llamo a los dos días agradecido y me dijo que ha sido el trabajo mejor pagado de su vida ;)) . Creo que para ejercer cualquier tipo de actividad hay que estar dados de alta de lo contrario seriamos unos intrusos . Como dice Rabla lo mejor es darse de alta en hacienda y de paso autónomo pero creo que no te sea rentable . Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
DonPaco Publicado 27 de Julio de 2019 Autor Compartir Publicado 27 de Julio de 2019 hace 19 horas, Walterwhite dijo: De vez en cuando me piden que hagan fotos a Windsurfistas para revistas y para empresas de material deportivo Velas Tablas etc. etc. pero automáticamente les doy el teléfono de amigos profesionales . Ellos insisten en que se las haga yo, pero queridos amigos soy aficionado y este es mi hobby y no mi medio de vida y ademas no quiero quitarle el pan a nadie. Esta semana pasada me llaman que venia un ruso y quería una sesión completa y que mientras el tío estuviera en el agua tiro que te pego y que me pagaría lo que pidiera ,llame a un amigo que también se dedica al tema y es profesional y el se encargo de el asunto lo cierto es que se pego tres horas y mas de 500 fotos ,el amigo me llamo a los dos días agradecido y me dijo que ha sido el trabajo mejor pagado de su vida ;)) . Creo que para ejercer cualquier tipo de actividad hay que estar dados de alta de lo contrario seriamos unos intrusos . Como dice Rabla lo mejor es darse de alta en hacienda y de paso autónomo pero creo que no te sea rentable . Es un tema complicado, ponte en situación, si tienes un amigo que es bueno como mecanico y te gusta como trabaja posiblemente lo llames para que te arregle el coche, es posible que los talleres de tu alrededor tengan malas criticas y no te fies de ellos. Por esto tu amigo no va a darse de alta en hacienda y autonomos, porque con la fotografía lo vemos diferente? Lo mismo puede pasar con un pintor, es bueno pintando pero no tiene suficientes trabajos para pagar hacienda, autonomos, etc Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Sr_Fumanchu Publicado 27 de Julio de 2019 Compartir Publicado 27 de Julio de 2019 Y el amigo le emitió factura al ruso supongo.....o supongo demasiado? Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Walterwhite Publicado 28 de Julio de 2019 Compartir Publicado 28 de Julio de 2019 hace 21 horas, Sr_Fumanchu dijo: Y el amigo le emitió factura al ruso supongo.....o supongo demasiado? El vive de la fotografía es autónomo y dado de alta . Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Sr_Fumanchu Publicado 28 de Julio de 2019 Compartir Publicado 28 de Julio de 2019 El vive de la fotografía es autónomo y dado de alta .Eso lo entendí. Pero no responde mi duda/pregunta. Mi post venía a santo de: ¿escogemos entre un autónomo “profesional” dado de alta que acaba ni emitiendo factura o alguien que se da de alta en IAE temporalmente para facturar un trabajo y por tanto cumpliendo sus obligaciones fiscales? Ojo no personalizo en tu amigo, lo utilizo como excusa para plantear el tema. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
DonPaco Publicado 28 de Julio de 2019 Autor Compartir Publicado 28 de Julio de 2019 Trabajar legalmente no da puntos como profesional, hay grandes fotografos que no estan dados de alta en ningun sitio y seguro que hacen mejores fotos que otros que pagan todos los impuestos. Ahora bien, a quien eliges como fotografo para tu boda, un fotografo con todo legal pero que no te acaba de gustar su trabajo o uno que te lo pide en B pero hace unas fotos impresionantes? Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Sr_Fumanchu Publicado 28 de Julio de 2019 Compartir Publicado 28 de Julio de 2019 Trabajar legalmente no da puntos como profesional, hay grandes fotografos que no estan dados de alta en ningun sitio y seguro que hacen mejores fotos que otros que pagan todos los impuestos. Ahora bien, a quien eliges como fotografo para tu boda, un fotografo con todo legal pero que no te acaba de gustar su trabajo o uno que te lo pide en B pero hace unas fotos impresionantes?Eliges a uno que te emite factura y hace fotos impresionantes. Que haya que contestar a esto...... Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Walterwhite Publicado 28 de Julio de 2019 Compartir Publicado 28 de Julio de 2019 hace 2 horas, Sr_Fumanchu dijo: Eso lo entendí. Pero no responde mi duda/pregunta. Mi post venía a santo de: ¿escogemos entre un autónomo “profesional” dado de alta que acaba ni emitiendo factura o alguien que se da de alta en IAE temporalmente para facturar un trabajo y por tanto cumpliendo sus obligaciones fiscales? Ojo no personalizo en tu amigo, lo utilizo como excusa para plantear el tema. Ya ya yo como aficionado no entro ni salgo con lo que si lo son ,allá ellos si hacen trampa y no hacen facturas ¡¡¡ cierto es que porque emitan facturas no quiere decir que hagan mejores fotos ¡¡¡ hace 1 hora, DonPaco dijo: Trabajar legalmente no da puntos como profesional, hay grandes fotografos que no estan dados de alta en ningun sitio y seguro que hacen mejores fotos que otros que pagan todos los impuestos. Ahora bien, a quien eliges como fotografo para tu boda, un fotografo con todo legal pero que no te acaba de gustar su trabajo o uno que te lo pide en B pero hace unas fotos impresionantes? si eliges al aficionado estas cometiendo un delito fiscal tanto el como tu, pero claro después queremos ,bueno exigimos tener sanidad gratis etc.etc, lo dejo ahí. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Aigarpa Publicado 28 de Julio de 2019 Compartir Publicado 28 de Julio de 2019 Aun que no es el debate, interesante los ultimos comentarios. No ofrezco a nadie mis forografias pero cuando me piden fotos las cobro. 1- si las regalo estoy jodiendo al professional. 2- si las cobro estoy jodiendo al profesional. 3- ni regalarlas ni cobrarlas. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Sr_Fumanchu Publicado 28 de Julio de 2019 Compartir Publicado 28 de Julio de 2019 (editado) La realidad es que tienes todo el derecho del mundo a vender tus fotos, dado que no hay titulación necesaria para ejercer como fotógrafo y que no hay que estar colegiado/asociado llámalo como quieras para ejercer como fotógrafo. Puedes ser "profesional" (tener beneficio económico) sin estar dedicado a ello en exclusiva, simplemente cumpliendo con tus obligaciones fiscales. Es lo que hay. Y no veo dónde está el problema en regalar todo aquello que es tuyo/obra tuya. Sea una foto, un cuadro un jamón o un jarrón. La ética va por otro lado. Pero vamos, que no es el tema del hilo. Editado 28 de Julio de 2019 por Sr_Fumanchu Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Verove Publicado 9 de Agosto de 2019 Compartir Publicado 9 de Agosto de 2019 (editado) Muchas personas trabajan así, sin darse de alta como autónomos. Así que no habrá problema. Por cierto, en este sitio https://mx.jobsora.com/empleos-fotografo-ciudad-de-méxico puede encontrar muchas ofertas laborales para fotógrafos. Si trabajes para una empresa, no tendrás que pensar sobre los impuestos. Editado 12 de Agosto de 2019 por Verove Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
McToth Publicado 9 de Agosto de 2019 Compartir Publicado 9 de Agosto de 2019 (editado) En 28/7/2019 a las 18:58, Sr_Fumanchu dijo: La realidad es que tienes todo el derecho del mundo a vender tus fotos, dado que no hay titulación necesaria para ejercer como fotógrafo y que no hay que estar colegiado/asociado llámalo como quieras para ejercer como fotógrafo. Puedes ser "profesional" (tener beneficio económico) sin estar dedicado a ello en exclusiva, simplemente cumpliendo con tus obligaciones fiscales. Es lo que hay. Y no veo dónde está el problema en regalar todo aquello que es tuyo/obra tuya. Sea una foto, un cuadro un jamón o un jarrón. La ética va por otro lado. Pero vamos, que no es el tema del hilo. El eterno debate y coincido con Aigarpa. Amigos profesionales me recomiendan cobrar si alguien quiere una foto mía, no vaya a pensar que las fotos son gratis, pero nadie te habla sobre las facturas correspondientes. Si facturo mi IVA de una foto de 5€, ya no seré considerado un intruso en la profesión? Quien me va a considerar como profesional? Interesante lo que encontré sobre vender "los derechos de uso" y no "la foto" en sí: https://www.xatakafoto.com/guias/trabajar-como-fotografo-los-temas-legales Hay mucho donde rascar en éstos temas para el que quiere empezar de forma legal. Conste que en mi caso he llegado a pagar un seguro de RC por hacer fotos y las pérdidas superaron a los ingresos. Editado 9 de Agosto de 2019 por McToth Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
bnl1955 Publicado 12 de Agosto de 2019 Compartir Publicado 12 de Agosto de 2019 (editado) Aquí hemos de remitirnos al artículo 79.1 del TRLRHL, que dice así: “…se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico” – es decir, se ejerce una actividad económica – “cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”Es posible que para un trabajo aislado se pueda considerar que no ejerces actividad económica, pero te puedes buscar un dolor de cabeza si ellos consideran lo contrario, máxime cuando darse de alta en el IAE es gratuíto.La AEAT tiene un servicio telefónico para hacer consultas, es fácil, rápido pero ojo, no es vinculante. Puedes consultar si en tu caso, para hacer un único trabajo, te tienes que dar de alta para luego darte de baja y si te tienen que practicar retención..Tampoco es tan complicado, lo haces por internet, sin moverte de tu casa. De todos modos vas a tener que hacer algo para ingresar el IVA, así que qué más te da, rellenas tu formulario, ingresas el IVA y en cuanto puedas te das de baja. Yo lo haría y te quitas de posibles cartitas de amor con sanciones. Lo que es seguro es que tu cliente va a declarar tu factura para recuperar el IVA (hay ya te tienen fichado) y va a ingresar tu retención (hay te vuelven a fichar). Respecto al RETA: La obligación de darse en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos viene regulada en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto. En su artículo 2 se establece el concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo: “1. A los efectos de éste régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. La habitualidad para los trabajadores que se ocupen en trabajos de temporada quedará referida: la duración normal de ésta. Parece evidente que tú no ejerces la actividad de forma habitual. Así que no te tendrías que dar de alta Los plazos para la presentación de las declaraciones de alta, baja o variación van a depender de una serie de circunstancias: Las altas por inicio de la actividad deben de presentarse antes de que transcurra un mes desde el inicio de la actividad. El alta por dejar de disfrutar de la exención debe de presentarse durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que la entidad resulte obligada a tributar por el IAE. La baja por cese de la actividad deben de presentarse antes de que transcurra un mes desde el cese de la actividad. La baja por disfrutar de la exención debe de presentarse durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que la entidad quede exonerada de tributar por el IAE. Para comunicar la variación de datos hay un plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó dicha variación. Editado 12 de Agosto de 2019 por bnl1955 Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web Mas opciones de compartir...
Publicaciones recomendadas
Join the conversation
You can post now and register later. If you have an account, sign in now to post with your account.