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Yo considero más versátil el Tamron 90 macro. Te sirve para macro, por supuesto, y para retrato. Para esta última finalidad es una focal bastante apropiada (a mí personalmente me gusta que sea un poco más tele, pero fíjate que uno de los mejores objetivos para retrato es el 85 f/1,4 ahora AF-S). Yo tengo un veterano Tamron 90mm f/2,5 macro, de foco manual, con el que he conseguido macros fantásticos (y eso que mi modelo todavía era ratio 1:2) y algunos de mis mejores retratos. Con una nitidez soberbia. Al contrario que a mi querido amigo Terio, a mí sí que me gusta que los objetivos para retrato sean nítidos a rabiar. De hecho alguna vez hago retrato con el Sigma 150mm y a f/2,8 ya es rabiosamente nítido... gran objetivo, por cierto. El Nikon 85mm, tanto en su versión f/1,8 como f/1,4 (y ahora 1,4 AF-S G, aunque éste no lo he probado, claro) son excelentes para retratos y están diseñados específicamente para ello, aunque a mí me gustaría que tuvieran una distancia mínima de enfoque mayor (quiero decir menor distancia de enfoque), es decir, que en lugar de 0,85 llegase a 0,50 por ejemplo. Eso sí lo consigues, lógicamente, con un objetivo macro, con el que puedes hacer (aunque no es del gusto de todos) un retrato de aproximación y sacar, por ejemplo, media cara, sin necesidad que hacer posteriormente recortes en post proceso. Si mi presupuesto fuera ajustado yo elegiría, por versátil el Tamron macro; sí sólo vas a hacer retratos, el Nikon 85 f/1,8. Ya sabes lo que comenta la compañera Theresa, águila o pato... Saludos!! PD. Edito para aclarar...
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Yo ya he enviado a Correos el mail con la documentación que me requerían. Ahora veremos lo que tardan en contestar y gestionar la entrega. Ya os iré contando... Saludos!
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Eletrusco, amigo, tú paga y calla, todo irá mejor... y quien se mueva no sale en la foto, y si no p'a que compras fuera, como yo...
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Gracias eletrusco, es por ir rompiendo la hucha... Por cierto... me da la impresión de que ha desaparecido mi último mensaje, el que iba entre el último de josefeliciano69 y el de eletrusco... ¿Alguien sabe algo? Me da que es la segunda vez en los últimos días que alguien me ha "disipado" un mensaje ¿o es que me estoy volviendo loco? Por favor, si alguien encuentra un mensaje perdido que ponga "egisar", por favor, que lo devuelva a su propietario, gracias No quiero pensar que nadie se dedique a "disipar" mensajes en este foro, con lo poco que cuesta crear uno propio; si sólo es ponerse a escribir... En fin, por lo menos que dejen una notita advirtiendo "este mensaje ha sido robado" (perdón "disipado")... es que me parece que mi Alzheimer galopa a la carrera... Saludos!!
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Hola Eletrusco. Pues lo único que te puedo decir es que mañana yo remito vía mail a Correos mi documentación para un segunda mano que he comprado en Japón. Es la primera vez que tengo que realizar esta gestión. Las otras veces que aduanas me ha interceptado un envio ya me han rellenado y enviado ellos el documento de liquidación, el cuál he hecho efectivo en correos para poder recoger el paquete. Ahora parece que han cambiado de sistema. Te remiten el "aviso de llegada envio postal internacional solicitud DUA" y eres tú quien se tiene que buscar la vida y rellenar el aviso con tus datos y remitirlo a Correos (vía email o por fax) junto con la factura de compra. Y para ello tienes que nombrar un representante ante la aduana, nombrado por Correos, que es una SL y hacer más gasto, además del IVA y de las tasas aduaneras. Menudo chollo se han encontrado los tíos éstos. Salvo, claro está, que te dejes todo y te desplazes tú a Madrid, a realizar personalmente los trámites y a recoger el paquetito de los coj... Igual este cambio de política es para reactivar la economía. A ver si hay que montarse un chiringuito en la Aduana y dedicarnos a que nos nombre representantes Correos, aunque me imagino que para éso alguien habrá tenido que "untar" a alguien... Por cierto ¿cuánto te ha costado la gestión del representante aduanero de los coj...? Si no es indiscreción, claro... Saludos y suerte!! (para los dos, claro)
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Hola Drabenjo! Pues no te sabría decir cuál de los dos es mejor. Por una parte ya sabes que, por bueno (y caro) que sea un objetivo y por bien que rinda, jamás obtendrás sus máximas prestaciones a su máxima abertura. Dicho lo cual cabría pensar que si al Sigma f/2,8 le cierras un punto el diafragma ya rozará su máximo rendimiento. Yo te puedo decir que a f/3,2 ó si me apuras a f/3,5 el Sigma me daba una calidad espeluznante, que no mejoraba cerrando a f/4 ó a f/5,6, al menos aparentemente, por lo que no me compensaba cerrar y perder velocidad. Pero, pero, el Nikon 300mm f/4 AF-S a f/4 es muy, muy bueno. Me atrevería a decir que sorprendentemente bueno. No he tenido los dos objetivos al mismo tiempo, así que no he podido someterlos juntos a mis "archiafamadaspruebasdelaboratoriocaseras" Así pues sólo me atrevería a decirte que, si no vas a necesitar abrir el diafragma más de f/4, el Nikon es una magnífica opción, es muy bueno, más barato y más ligero. Si por el contrario sueles disparar con diafragmas más abiertos, pues lógicamente el Nikon no te vale. Piensa también en su uso con TC. Al perder un diafragma con el 1,4x el Sigma se te quedaría en f/4 y el Nikon en f/5,6. Este diafragma puede resultar decisivo en según qué circunstancias, ahora bien, sigo diciendo que el Nikon funciona tan bien (al menos mi unidad) que yo lo he usado con el TC 1,4x y no he tenido necesidad de cerrar más el diafragma. ¿Cerrándolo un poco hubiese mejorado la calidad? Pues eso aconseja todo el mundo, pero ya te digo que yo no lo necesité. Con el Sigma sí que te diría que cerraras al menos a f/4,5, creo que la pérdida de calidad resultaba un poco más aparente a su máxima abertura. Pero hablando de TC hay que relativizarlo todo un poco. Me explico. Un TC es otro sistema óptico añadido al objetivo. En sí mismo también tendrá más o menos calidad, así que también influirá en el resultado final. Yo tuve que sustituir un TC1,4x de Nikon porque no estaba nada contento con sus resultados, sin embargo la nueva unidad me ha satisfecho totalmente. Lo he usado tanto con el 300 f/4 como con el 400 f/2,8 y en ambos casos a su máxima abertura con unos resultados excelentes. Con el Sigma usaba su TC dedicado. Nunca acabé de estar totalmente satisfecho con los resultados, pero, viendo que el objetivo sin TC funcionaba muy bien y que los comentarios de compañeros eran que la pérdida de calidad era inapreciable, tendré que suponer que quizás mi unidad de TC no fuese de las mejores... Un 300mm f/2,8 es caro, así que si tu presupuesto es ajustado o simplemente no quieres hacer el gasto que supone un Nikon nuevo (fíjate lo que cuesta el nuevo 300 VR II ) tus opciones se reducen a un Nikon de segunda mano (nunca sabrás la batalla que arrastra) o el Sigma. Si sacrificas la luminosidad yo me inclinaría por el Nikon f/4. En todo caso estoy seguro que quedarás plenamente satisfecho con los resultados... Espero haberte ayudado un poco. Saludos!!
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En una ocasión, de pequeño, me pusieron un supositorio del tamaño del 300 f/2, bueno, debió ser así de grande, porque todavía lo recuerdo...
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Hola! Pasaba por aquí y... Bueno JaviMallorca, puedes estar tranquilo, que el 300mm f/2,8 de Sigma es un magnífico objetivo. Ahora bien, lo que me dice mi experiencia con Sigma, al igual que lo que comentan otros usuarios de esta marca, es que la calidad de los objetivos suele (o puede) variar de unas unidades a otras del mismo modelo. De todas formas yo entiendo que, como en todas las marcas, hay objetivos de distintos niveles de calidad, unos para el "consumo masivo", otros buenos y otros mejores. Como parece ser que lo que le falla a Sigma es el "control de calidad" final del producto, supongo que no aplicarán la misma política de control de calidad a un objetivo zoom baratito, dirigido al gran público, que a un objetivo de varios miles de euros y más "exclusivo" o "profesional"... Entre otros objetivos Sigma yo he tenido el 100-300mm f/4, gran objetivo (sólo tienes que ver que bien considerado está en todas partes), pero... Me explico: cuando clavaba el foco tenía una excelente calidad de imagen; el problema era que el foco era muy, muy errático. Podías estar ultraconvencido de haber clavado el foco y luego al revelar comprobar que, en mi caso, había un backfocus que te tiraba de culo. Ojo, te hablo de la D70s; supongo que ahora con las cámaras que incorporen el "ajuste fino de AF" ésto se podría, o debería, corregir. Al revelar la foto comprobabas que el símbolo del foco estaba sobre tu sujeto, sí, pero el foco no. Y así, en foto deportiva, un montón de fotos tiradas a la basura. Este inconveniente cambió radicalmente con el 300 f/2,8. Vaya cambio, vaya mejora, vaya calidad. Con este objetivo si algo salía mal era evidente que era culpa del usuario, es decir, mía... No sin muchos reparos y tras leerme todo lo que encontré sobre él en la web, decidí hacerme con un Sigma 300mm f/2,8 (el presupuesto tampoco daba para más). Yo también había leído que el 120-300 iba mejor, pero mi experiencia con el zoom de Sigma y la lógica aplicaca a las focales fijas sobre los zoom me hizo decantarme por el 300. Es un objetivo del que yo siempre hablaré maravillas. Mira que después he tenido el Nikon 300 VR, pues sigo manteniendo que el Sigma es un magnífico objetivo, sobre todo en su aspecto relación calidad/precio. No tiene VR (y qué, diría yo, si para foto deportiva ésto sirve más bien nada), no tiene el cuerpo sellado, no tiene cristal protector,... pero tiene una calidad de imagen excelente, el AF es un tiro (aspecto éste que depende en gran medida de la combinación con el módulo de AF de la cámara, pues ambos hacen un tándem), es más ligero, tiene una excelente calidad de construcción y no te arruinas al comprarlo... Algunas de mis mejores fotos deportivas están hechas con este objetivo, ojo, y con una veterana D70s. Nada que ver con las fotos obtenidas con una D700 y un 400 VR, en este caso más por la diferencia en la calidad de imagen obtenida con un sensor y otro, que por la diferencia de calidad entre objetivos (que también la hay, pero mucho menos de lo que se puede uno imaginar) Con las ganas me quedo de probar el Sigma 300 con una D700 o con una D3s... Y sin haber probado jamás el afamado 120-300 disculpadme que dude de que ofrezca una calidad de imagen superior al 300. Las focales fijas están optimizadas en su rendimiento para una sola foca... la suya. Los zoom son otra historia, más polivantes que las focales fijas claro (ahí radica su éxito) pero rinden distinto. Seguro que el 120-300 es un zoom estupendo, pero el 300 es una focal fija. Estoy con el amigo Terio (un saludo!). De 120 a 299 el zoom debe ser la caña. Para usarlo a 300 mejor el fijo. Si no fuera que tengo cubierta esta focal con un Nikon 300mm f/4 AF-S (otro objetivo brutal en su rendimiento, muy superior a lo que cabría esperar por su segmento de precio) no dudaría lo más mínimo en comprar de nuevo el Sigma 300. Además aguanta con nota el uso de su TC 1.4x dedicado. Y hasta aquí puedo contar. Ahora espero que los de Sigma ingresen en mi cuenta el importe de la comisión pactada por hablar bien del cacharrito de marras... :) Saludos!!
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Hola Charlifuentes! Mi experiencia con este objetivo es que a partir de f/2,2 ya da una calidad de imagen brutal... Cuanto más abras el diafragma y más te acerques físicamente a tu modelo más se reducirá la profundidad de campo, lógicamente. Piensa que con estos diafragmas tan abiertos la profundidad de campo es de milímetros... Si quieres sacar toda la cara en foco deberás usar al menos f/4 y distanciarte un poco de tu modelo. Retrato tipo cara y hombros. Mejor a f/5,6 que es el diafragma mínimo si quieres sacar a dos personas, pero en este caso deberán estar bastante en línea, o ya se notará que una está a foco y la otra no. Si haces retrato de "estudio" (entiéndase en entorno con luces controladas, flashes y demás) f/8 es una buena abertura para trabajar. Hay quien usa f/11 pero quizás a partir de ahí puedas comenzar a tener problemas de "difracción" (al menos eso dicen los análisis de laboratorio). Si usas el AF, algo lógico con este objetivo, no deberías tener problemas para enfocar con una cámara DX. El problema lo puedes tener si enfocas a mano, en cuyo caso el visor de mayor tamaño del formato FX ayuda mucho. En todo caso lo mejor que puedes hacer es probar, probar y probar, que para éso las cámaras digitales van de categoría. Ya sabes, método de ensayo-error (o acierto). Seguro que al final decides qué parámetros de disparo son los que mejor se adaptan a tus gustos fotográficos. Aunque la gracia de estos objetivos tan luminosos está en aprovechar esta característica, no? Cuando le pilles el tranquillo te darás cuenta de que es un magnífico objetivo. Ya me lo contarás. Saludos!! PD. Comprueba que tu objetivo no necesite un ajuste de precisión del AF. Quizás esté ahí el problemilla...
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Un saludo Terio...
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El 85mm f/1,8 es un magnífico objetivo. Muy nítido y no deforma nada. Estupendo para retratos. Coincido con lo que dicen algunos compañeros. Un objetivo súper luminoso te permite abrir más el diafragma y conseguir efectos de desenfoque que no puedes conseguir con objetivos menos luminosos, lógicamente, pero no te obliga a hacerlo, faltaría más... Para mí es uno de los mejores objetivos en cuanto a su relación calidad/precio. Saludos!!
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A mí me han tocado 9 euros en la primitiva de la semana pasada... Bueno, ya tengo algo ahorrado... a no! que me los he vuelto a gastar al tirar la primitiva de hoy... Seré desgraciado!!
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Es muy bueno. Tan simple como éso. El Nikon es mejor? Sí, y más caro... La velocidad de enfoque es muy buena, y la del Nikon mejor. Hay una gran relación entre la velocidad de enfoque de un objetivo y el cuerpo de cámara con el que lo usas, así que si la cámara tiene un buen módulo AF el objetivo irá como un tiro. El Sigma tiene una nitidez extraordinaria, a f/3,2-3,5 ya se sale, al menos el que yo tuve. Disfrutarás con este objetivo. Saludos!!
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Hola! Bueno, yo actualmente uso un Sigma 150mm f/2,8, que considero excelente. Pero todavía conservo (y uso esporádicamente) el que yo considero uno de los mejores objetivos que he tenido y, por supuesto, uno de los mejores macros (no sé si a la par con ell Micro Nikon 55)... el TAMRON SP 90mm f2,5. Es un objetivo fantástico, tanto para macro (su finalidad específica), como incluso para retrato (algunos de mis mejores retratos están hechos con este objetivo). Mi unidad es de foco manual, la que todavía tenía una ratio de ampliación 2:1. Creo que las unidades posteriores ya permitieron la magnificación a 1:1. El nivel de detalle es sencillamente soberbio. ¿Alguien de vosotros lo tiene, o ha tenido, o lo conoce? ¿Qué opinión os merece? Saludos!!
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Para mayor claridad añado lo siguiente: "Artículo 118 Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en este título". Ésos son los derechos del consumidor: reparación, sustitución, rebaja del precio o resolución del contrato. Lógicamente la rebaja del precio y la resolución del contrato, sólo podrá exigirlo el consumidor frente al vendedor, que es con quien ha contratado y a quien le ha pagado. Pero, el derecho de reparación y sustitución, que en definitiva es lo que se entiende generalmente como GARANTÍA, ya hemos visto en mis posts anteriores que puede el consumidor ejercitarlo o exigirlo al vendedor o al fabricante. Resumiendo: la GARANTÍA es un derecho "ex lege", es decir, que lo confiere la Ley y el consumidor la exige frente al vendedor o frente al fabricante, a su conveniencia. Éso sí es lo que dice la Ley. Por lo tanto la garantía NO LA DA EL VENDEDOR. El vendedor, como ya he explicado hasta la saciedad, tiene sus responsabilidades, entre la que está aguantarse de que el consumidor se encare a él para exigirle el cumplimiento de la garantía, lo que no significa que dicha garantía la dé él. La garantía del fabricante la da el fabricante y la Ley DA EL DERECHO POR 2 AÑOS al consumidor de exigirla al vendedor o directamente al fabricante. Si es que más clarito no puede estar... Chao!!
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Hola Hermetic. Sigo diciéndote que estás confundido... El artículo 4 de la LEY VIGENTE NO DICE LO QUE TRANSCRIBES... esa está derogada, no es ésa, es otra... Es que si no sabemos de lo que hablamos va a resultar difícil convencer de nuestros argumentos... Ahora es el artículo 114 de la nueva Ley el que dice: "Artículo 114 Principios generales El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto". En ningún momento niego la responsabilidad del vendedor; jamás he dicho tal cosa. Vamos a ver, el vendedor responderá... por supuesto que responderá, es que tiene SU OBLIGACIÓN COMO VENDEDOR de responder por el contrato que él ha suscrito con el consumidor. Ejemplo sencillito. Si se supone que le vende una Nikon D3s y resulta que le entrega una D70 que no funciona, evidentemente responde el vendedor por su vínculo contractual de facilitarle el objeto del contrato. Ahora bien, si se supone que le vende una D3s y le entrega una D3s que no funciona, el comprador, consumidor, por Ley, puede exigir sus derechos directamente al vendedor, o directamente al fabricante, porque resulta que el vendedor ha cumplido, parcialmente con su contrato vendiéndole una D3s, pero que no funciona, cosa de la que, fíjate tú que tontería, también es responsable el fabricante, de pura casualidad vamos, pero también lo es... A no ser, claro está, que la D3s no funcione porque se le cayó del expositor al vendedor (pero de esas cuestiones ya se pelearán entre ellos...). Al comprador lo que le interesa sabes es que puede dirigirse al vendedor o al fabricante o importador. Y éso es lo que dice también la Ley: "Artículo 124 Acción contra el productor Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto]. Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de este título, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan. Quien haya respondido frente al consumidor y usuario dispondrá del plazo de un año para repetir frente al responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se computa a partir del momento en que se completó el saneamiento". Y yo insisto y repito... si la garantía, según tú, la da el vendedor y ésto no tiene vuelta de hoja ¿qué narices hace la Ley permitiéndole al comprador dirigirse directamente al fabricante para exigirle la reparación o sustitución del producto? Vamos a ver... es que ya estamos sacando las cosas de quicio. El vendedor tiene SU RESPONSABILIDAD y el fabricante tiene SU RESPONSABILIDAD y el consumidor tiene SUS DERECHOS, que puede accionar frente al vendedor o DIRECTAMENTE FRENTE AL FABRICANTE. Éso sí lo dice la Ley. Te lo he subrayado par que lo veas. Si tu me subrayas en la Ley correcta (no en las derogadas) lo que tú dices (que tampoco es que sea contrario a lo que vengo afirmando desde el primer momento, sino matizable) entonces podré saber a qué te refieres. Ya sabes que en Derecho cada uno tiene que demostrar lo que alega. Tu dices "la pregunta sería más bien ¿dónde dice lo contrario?". Pues no, la pregunta es ¿dónde dice la Ley lo que tú dices que afirma? La Ley dice lo que dice. Lee con objetividad y sabrás lo que dice. Por cierto, te lo he subrayado... Saludos!
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Hola Popouillo! Nada hombre, encantado de colaborar. Aquí nos ayudamos todos en la medida de nuestras posibilidades... En ocasiones nos desviamos un poco del tema inicial, porque nos implicamos emocionalmente en nuestras preguntas y respuestas, pero todo se hace con la mejor de las intenciones! Saludos!!
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Recuerdo lo que ya dije en uno de los anteriores posts al referirme a la mención contenida en una de las leyes ahora refundidas: "A mí me gustaba el hecho de que en la derogada Ley se hiciera en este punto la siguiente mención: "se entiende por productor al fabricante de un bien de consumo o al importador del mismo en el territorio de la Unión Europea o a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien de consumo su nombre, marca u otro signo distintivo". Con el nuevo Texto Refundido debe continuar entendiéndose lo mismo, pero no existe tal mención, al menos donde se hallaba antes..." Responsabilidad: vendedor/fabricante/importador o asimilado... Y el comprador se puede dirigir, indistintamente, contra cualquiera de ellos. ¿Significa ello que la garantía la dé el vendedor? Mirad la "carta de garantía" que viene con vuestro producto ¿Quién la da? Si es que es cuestión de leer bien... Saludos!!
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Hola Hermetic. Ya nos vamos entendiendo... De momento ahora ya coincidimos en la ley aplicable. Sólo me falta que me digas dónde la Ley afirma que "la garantía a nivel europeo le corresponde al vendedor". En el Preámbulo de la ley aplicable dice: "El título V, último del libro segundo, regula el régimen de garantías y servicios posventa, integrando armónicamente el régimen de garantías previsto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la regulación contenida en la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo". Tras la refundición armónica de las leyes, en el actual texto refundido yo sigo sin ver que la garantía corresponda al vendedor... Si me lo permites, yo creo que es una interpretación errónea tuya a raíz de la responsabilidad que tenía, y sigue teniendo, pero no en exclusiva, el vendedor... Te agradecería que me indicaras en qué lugar de la Ley se afirma lo que dices. Saludos!!
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Hola Hermetic. Mira, creo que te estás haciendo un lío... La Ley que citas, 29/2006, de 26 de Julio, es de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios (BOE 178/2006, 27 Julio 2006) y me parece que no tiene nada que ver con lo que nos interesa, pero sólo me lo parece, vamos... Quieras tú o no, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, es el texto legal VIGENTE en la actualidad. Este RDLeg, se ha elaborado siguiendo las directrices de la Disposición Final Quinta de la Ley 44/2006, de 29 de Diciembre, de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios (BOE 312/2006, 30 Diciembre 2006), y refunde en un texto único la Ley 26/1984, de 19 de Julio, General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, y las normas de transposición de las directivas comunitarias en materia de protección de consumidores y usuarios. Tal y como expresamente se cita en la Exposición de Motivos o Preámbulo del nuevo TR, hay otras normas de transposición de directivas comunitarias citadas en el anexo de la Directiva 98/27/CE, sin embargo, instrumentan regímenes jurídicos muy diversos que regulan ámbitos sectoriales específicos alejados del núcleo básico de la protección de los consumidores y usuarios. Tal es el caso de las leyes que regulan los servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico, las normas sobre radiodifusión televisiva y la que citas tú, Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que nada tiene que ver en este asunto... pues según su artículo 1, esta ley regula, en el ámbito de las competencias que corresponden al Estado, los medicamentos de uso humano y productos sanitarios, su investigación clínica, su evaluación, autorización, registro, fabricación, elaboración, control de calidad, almacenamiento, distribución, circulación, trazabilidad, comercialización, información y publicidad, importación y exportación, prescripción y dispensación, seguimiento de la relación beneficio-riesgo, así como la ordenación de su uso racional y el procedimiento para, en su caso, la financiación con fondos públicos. La regulación también se extiende a las sustancias, excipientes y materiales utilizados para su fabricación, preparación o envasado, etc., etc., etc.... Pero, en fin, si insistes..., pues nada oye, igual soy yo quien está confundido... eso sí, con la Ley vigente en la mano ; con otras que no son aplicables al caso igual es lo que tu dices... Saludos!!
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Hola de nuevo a todos! Me vais a disculpar que insista, pero, la garantía no te la da el vendedor. Es una cuestión de matices, pero no exenta de importancia. LA GARANTÍA TE LA DA LA LEY. Repito, hay una garantía "del fabricante" (mirad sino la garantía del objetivo en la "carta de garantía" del fabricante, que no del vendedor). Muchas garantías de bienes importados son por plazo de 1 año, según consta en la carta de garantía del fabricante. Sin embargo esta garantía es extensiva, POR LEY, hasta los 2 años, lo diga la carta de garantía del fabricante o no. Para hacer valer la garantía te puedes dirigir, indistintamente y a tu conveniencia, al vendedor o al fabricante (o importador). Y si ello es así es porque la garantía, repito, te la da el fabricante. Después, en su caso, el responsable que haya asumido la reparación, por ejemplo, puede repetir (reclamar) contra quien considere que es el obligado final... pero ésta es otra cuestión. Si la garantía fuera del vendedor no podrías exigírsela al fabricante directamente, me parece que es bastante simple y lógico ¿No os parece? Pero, en fin, si tenéis un especial interés en seguir diciendo que la garantía te la da el vendedor... pues nada, ánimo, lo que queráis... Saludos!!
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Hola Hermetic! No es mi intención polemizar sobre leyes en un foro de fotografía, sino echarle una mano bienintencionada al compañero que ha tenido un problemilla... Dicho lo cual, la Ley 23/2003, de 10 de Julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (BOE 165/2003, 11 Julio 2003), entró en vigor el día 11 de Septiembre de 2003, e incorporaba al Derecho español la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de Mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y garantía de los bienes de consumo. No existe una "Ley de Garantías Europeas", como afirmas, sino la trasposición al Derecho español de una Directiva europea, que es algo distinto... Esta Ley amplió el plazo de garantía a 2 años y contemplaba la responsabilidad tanto del vendedor, como del fabricante. Bien. Esta Ley ESTÁ DEROGADA (no la "Ley de Garantías Europeas", que jamás existió, sino la de Garantías en la Venta de Bienes de Cosumo) por la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE 287/2007, 30 Noviembre 2007), que entró en vigor el día 1 de Diciembre de 2007. Esta nueva Ley viene a refundir legislación dispersa al respecto, y básicamente deja las cosas como estaban antes. Es decir y en lo que nos interesa: garantía de 2 años para el consumidor; responsabilidad del vendedor y del fabricante. Ahora, si bien es cierto que (al igual que antes) el vendedor está obligado a entregar al consumidor productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad, debemos distinguir entre la que denominaré "garantía comercial" y la que denominaré "garantía de fabricación". La "garantía comercial ADICIONAL" es aquélla que PUEDE ofrecerse adicionalmente, con carácter voluntario, y obligará a quien figure como garante (normalmente el vendedor) La que denomino yo "garantía de fabricación" es la "genuina", la que viene determinada por Ley y es por 2 años. Esta garantía es la que puede exigir el consumidor tanto al vendedor, como al fabricante. Cuando yo afirmo que esta garantía te la da el fabricante, es una manera abreviada de decir (como expliqué en mi anterior post) que, si como le ha pasado al compañero, "se ha quedado sin vendedor", siempre podrá dirigirse al fabricante para exigir el cumplimiento de la garantía, y aunque estuviera el vendedor en activo también, porque ésa es la garantía "de fabricante" y por ello, aunque te dirijas al vendedor éste lo que hace es gestionar la reparación o sustitución con el fabricante. Dice la Ley que cuando al consumidor le resulte imposible, o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor (es decir, que puede hacerlo estando o no "en activo" el vendedor) podrá reclamar directamente al productor (fabricante). A mí me gustaba el hecho de que en la derogada Ley se hiciera en este punto la siguiente mención: "se entiende por productor al fabricante de un bien de consumo o al importador del mismo en el territorio de la Unión Europea o a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien de consumo su nombre, marca u otro signo distintivo". Con el nuevo Texto Refundido debe continuar entendiéndose lo mismo, pero no existe tal mención, al menos donde se hallaba antes... Y todo ésto es lo que puedo decir... Por lo que ME RATIFICO en mi afirmación de que la garantía de 2 años te la ofrece el fabricante por imposición legal, y por ello siempre puedes dirigirte a él directamente, con o sin vendedor en activo, para exigirle el cumplimiento de su obligación. Y si alguien quiere más información, le doy el teléfono de mi despacho, en el que será atendido como se merece un colega de afición... Saludos!!
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Hola Amando... ...la ley que citas está derogada... En el nuevo Texto Refundido también el vendedor responde, pero, al igual que en la derogada, el consumidor puede dirigirse contra el fabricante o "productor" en los mismos términos. Por eso digo que la garantía te la ofrece el fabricante... Saludos!!
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Hola Luis. No es cierto lo que te han dicho... Por ley tienes 2 años de garantía. Puedes dirigirte directamente al fabricante o gestionarlo a través del comercio que te vendio el material. Pero en todo caso la garantía te la ofrece el fabricante y el comercio lo único que hace es la gestión... Si te has quedado sin comercio debes dirigirte directamente al fabricante. Sí o sí. No aceptes milongas por respuesta... Si quieres te puedo facilitar el tenor literal de la ley, para que sepas a qué atenerte y puedas exigirle al fabricante el cumplimiento de sus obligaciones. Contacta conmigo a través del privado y hablamos... Saludos!!
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Hola jesualdou2. Yo soy más de teles que de angulares, pero con la D700 estoy descubriendo el valor del 35mm. Te permite hacer retratos "contextualizados" de gran impacto visual. Bien usado es un objetivo muy, muy válido. Pienso que puedes llevarlo montado en tu cámara la mayor parte del tiempo tranquilamente, además, el f/2 te permite una buena luminosidad. Mejor no usarlo a su máxima abertura (ni éste, ni ninguno) pero a 2,2 ó 2,5 es ya muy nítido (al menos el mio). Aunque yo lo complementaría con un tele corto, tipo 85mm f/1,8 ó, mejor, (aunque no necesariamente) f/1,4. Saludos!
