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"La cafetería de Maritere"


maritere

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Que va, aqui estamos los dos. Salvy jugando a la PS2 y yo aqui mirando peliculas para el movil. Y tu que tal? tampoco hay sueño?

 

Estoy liado haciendo galerias para la web, que nunca acabo y no la cuelgo

 

Peliculas para el movil?? La de años que hace que no las llevo en los mios

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Estoy liado haciendo galerias para la web, que nunca acabo y no la cuelgo

 

Peliculas para el movil?? La de años que hace que no las llevo en los mios

 

 

 

jejeje yo es que cuando voy a dormir pues me pongo unapeli y me quedo frita viendola. ademas asi puedo ver las pelis que a Salvy no le gustan

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Pero aun estan esos dos dando caña????

 

vaya si continuan...y yo sigo descojonándome con ellos, la verdad...

 

abrazos y buenas noches.

 

h

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buenas noches a tod@s...

 

continuo partiéndome, acabo de llegar del teatro, faemino y cansado...me descojono.

abrazos...

 

h

 

El orgullo del Tercer Mundo... Son amiguetes... Abrazote

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buenos dias familia!!!!!!!!!!

 

por diosssssssssssssss que ganas tenia ya de estar con vosotr@s!!!!!!!!!!!!!!!

 

si es que, lo mio es un no parar!!! ;) y este finde me ha resultado imposible!!! :)

 

pero que conste, que os he echado de menos mogollon!!!!!!!!

 

 

bsos ;)

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Buenos días 7:55 todavía no amaneció estamos con -6 grados y algo nublado en tierras vikingas , veo que estas ahí maritere buen dia.Nos vemos a las 9 para el café

 

buenos dias pevita!!

 

pues si, por aqui ando, me acabo de tomar un cola-cao calentito y ahora + tarde te busco para el cafe!!!!!!!!!

 

;)

 

bsos ;)

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Maritere que lleva un finde de lios se esta perdiendo todo. Lo raro es que ese mensaje no lo haya marcado ella.

 

buenos dias chetos!!!!!!!!!!!!

 

si, wapo.........no lo he podido marcar yo..................... pero bueno, para eso estais vosotros!!!!

 

bsos ;)

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Buenos días Foro! por si alguien tiene ganas de leer, voy a contaros algo...

 

Ayer, durante una extraña sesión fotográfica, se abrió un debate entre los que allí estábamos... y me hizo recordar algo que leí recientemente...

 

¿Alguna vez te has preguntado para que sirven las leyes? No soy un entendido en el tema, pero como ciudadano de a pié entiendo que pretenden poner orden en la sociedad, poner unas reglas al juego, y así proteger a la inmensa población de los abusos de unos pocos.

 

Pienso que esas serían las intenciones iniciales, pero está claro que no las que mueven hoy en día a los parlamentarios que las hacen. Puede verse claramente que están más interesadas en beneficiar a algunos y en devolver el favor a los que trabajaron para hacerles ganar las elecciones que en la justicia y en proteger a la mayoría de unos pocos.

 

Y aquí tenemos el caso de la SGAE. Veamos algunos puntos:

 

1º CASO:

a ) Juan se descarga una canción de Internet.

b ) Luis decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.

 

RESOLUCIÓN: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).

 

2º CASO:

a ) Juan se descarga una canción de Internet.

b ) Luis va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta CD's, por valor global de 1.000 euros.

 

RESOLUCIÓN: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, ya que supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (art. 234 del Código penal).

 

3º CASO:

a ) Juan, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.

b ) Luis, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.

 

RESOLUCIÓN: Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.

 

4º CASO:

a ) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.

b ) Ocho personas participan en una bronca utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.

 

RESOLUCIÓN: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal)y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.

 

5º CASO:

a ) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.

b ) Luis, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Merche.

 

RESOLUCIÓN: El acoso sexual tendría menos pena según el articulo 1842 del Código Penal.

 

6º CASO:

a ) Pedro y Elena van a un colegio y distribuyen entre los alumnos copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.

b ) Antonio y Eva van a un colegio y distribuyen entre los niños películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.

 

RESOLUCIÓN: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal.

La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.

 

7º CASO:

a ) Juan, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el "Kill'em All' de Metallica.

b ) Luis, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.

 

RESOLUCIÓN: La segunda broma sería menos grave, a tenor del articulo 630 del Código Penal

 

8º CASO:

a ) Juan fotocopia una página de un libro.

b ) Luis le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película 'Los Ángeles de Charlie'.

 

RESOLUCIÓN: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la 'a', puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.

 

Pues ala! ya sabéis: pegad, violad, acosad, robad, pero nunca nuca, nunca... uséis el emule.

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Buenos días Foro! por si alguien tiene ganas de leer, voy a contaros algo...

 

Ayer, durante una extraña sesión fotográfica, se abrió un debate entre los que allí estábamos... y me hizo recordar algo que leí recientemente...

 

¿Alguna vez te has preguntado para que sirven las leyes? No soy un entendido en el tema, pero como ciudadano de a pié entiendo que pretenden poner orden en la sociedad, poner unas reglas al juego, y así proteger a la inmensa población de los abusos de unos pocos.

 

Pienso que esas serían las intenciones iniciales, pero está claro que no las que mueven hoy en día a los parlamentarios que las hacen. Puede verse claramente que están más interesadas en beneficiar a algunos y en devolver el favor a los que trabajaron para hacerles ganar las elecciones que en la justicia y en proteger a la mayoría de unos pocos.

 

Y aquí tenemos el caso de la SGAE. Veamos algunos puntos:

 

1º CASO:

a ) Juan se descarga una canción de Internet.

b ) Luis decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.

 

RESOLUCIÓN: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).

 

2º CASO:

a ) Juan se descarga una canción de Internet.

b ) Luis va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta CD's, por valor global de 1.000 euros.

 

RESOLUCIÓN: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, ya que supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (art. 234 del Código penal).

 

3º CASO:

a ) Juan, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.

b ) Luis, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.

 

RESOLUCIÓN: Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.

 

4º CASO:

a ) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.

b ) Ocho personas participan en una bronca utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.

 

RESOLUCIÓN: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal)y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.

 

5º CASO:

a ) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.

b ) Luis, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Merche.

 

RESOLUCIÓN: El acoso sexual tendría menos pena según el articulo 1842 del Código Penal.

 

6º CASO:

a ) Pedro y Elena van a un colegio y distribuyen entre los alumnos copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.

b ) Antonio y Eva van a un colegio y distribuyen entre los niños películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.

 

RESOLUCIÓN: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal.

La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.

 

7º CASO:

a ) Juan, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el "Kill'em All' de Metallica.

b ) Luis, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.

 

RESOLUCIÓN: La segunda broma sería menos grave, a tenor del articulo 630 del Código Penal

 

8º CASO:

a ) Juan fotocopia una página de un libro.

b ) Luis le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película 'Los Ángeles de Charlie'.

 

RESOLUCIÓN: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la 'a', puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.

 

Pues ala! ya sabéis: pegad, violad, acosad, robad, pero nunca nuca, nunca... uséis el emule.

 

Que vamos a decir ante esto.................. que asi va España.

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Buenos días Foro! por si alguien tiene ganas de leer, voy a contaros algo...

 

Ayer, durante una extraña sesión fotográfica, se abrió un debate entre los que allí estábamos... y me hizo recordar algo que leí recientemente...

 

¿Alguna vez te has preguntado para que sirven las leyes? No soy un entendido en el tema, pero como ciudadano de a pié entiendo que pretenden poner orden en la sociedad, poner unas reglas al juego, y así proteger a la inmensa población de los abusos de unos pocos.

 

Pienso que esas serían las intenciones iniciales, pero está claro que no las que mueven hoy en día a los parlamentarios que las hacen. Puede verse claramente que están más interesadas en beneficiar a algunos y en devolver el favor a los que trabajaron para hacerles ganar las elecciones que en la justicia y en proteger a la mayoría de unos pocos.

 

Y aquí tenemos el caso de la SGAE. Veamos algunos puntos:

 

1º CASO:

a ) Juan se descarga una canción de Internet.

b ) Luis decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.

 

RESOLUCIÓN: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).

 

2º CASO:

a ) Juan se descarga una canción de Internet.

b ) Luis va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta CD's, por valor global de 1.000 euros.

 

RESOLUCIÓN: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, ya que supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (art. 234 del Código penal).

 

3º CASO:

a ) Juan, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.

b ) Luis, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.

 

RESOLUCIÓN: Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.

 

4º CASO:

a ) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.

b ) Ocho personas participan en una bronca utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.

 

RESOLUCIÓN: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal)y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.

 

5º CASO:

a ) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.

b ) Luis, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Merche.

 

RESOLUCIÓN: El acoso sexual tendría menos pena según el articulo 1842 del Código Penal.

 

6º CASO:

a ) Pedro y Elena van a un colegio y distribuyen entre los alumnos copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.

b ) Antonio y Eva van a un colegio y distribuyen entre los niños películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.

 

RESOLUCIÓN: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal.

La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.

 

7º CASO:

a ) Juan, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el "Kill'em All' de Metallica.

b ) Luis, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.

 

RESOLUCIÓN: La segunda broma sería menos grave, a tenor del articulo 630 del Código Penal

 

8º CASO:

a ) Juan fotocopia una página de un libro.

b ) Luis le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película 'Los Ángeles de Charlie'.

 

RESOLUCIÓN: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la 'a', puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.

 

Pues ala! ya sabéis: pegad, violad, acosad, robad, pero nunca nuca, nunca... uséis el emule.

 

"cojunuo" Kan. Que razón tienes, pero a veces las leyes no se corresponden unas a otras y menos las sentencias y las penas.

 

De todas formas, nadie se baja nada de internet "LO COMPARTE" JEJEJEJEJ

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Buenos días Foro! por si alguien tiene ganas de leer, voy a contaros algo...

 

Ayer, durante una extraña sesión fotográfica, se abrió un debate entre los que allí estábamos... y me hizo recordar algo que leí recientemente...

 

¿Alguna vez te has preguntado para que sirven las leyes? No soy un entendido en el tema, pero como ciudadano de a pié entiendo que pretenden poner orden en la sociedad, poner unas reglas al juego, y así proteger a la inmensa población de los abusos de unos pocos.

 

Pienso que esas serían las intenciones iniciales, pero está claro que no las que mueven hoy en día a los parlamentarios que las hacen. Puede verse claramente que están más interesadas en beneficiar a algunos y en devolver el favor a los que trabajaron para hacerles ganar las elecciones que en la justicia y en proteger a la mayoría de unos pocos.

 

Y aquí tenemos el caso de la SGAE. Veamos algunos puntos:

 

1º CASO:

a ) Juan se descarga una canción de Internet.

b ) Luis decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.

 

RESOLUCIÓN: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).

 

2º CASO:

a ) Juan se descarga una canción de Internet.

b ) Luis va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta CD's, por valor global de 1.000 euros.

 

RESOLUCIÓN: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, ya que supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (art. 234 del Código penal).

 

3º CASO:

a ) Juan, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.

b ) Luis, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.

 

RESOLUCIÓN: Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.

 

4º CASO:

a ) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.

b ) Ocho personas participan en una bronca utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.

 

RESOLUCIÓN: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal)y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.

 

5º CASO:

a ) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.

b ) Luis, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Merche.

 

RESOLUCIÓN: El acoso sexual tendría menos pena según el articulo 1842 del Código Penal.

 

6º CASO:

a ) Pedro y Elena van a un colegio y distribuyen entre los alumnos copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.

b ) Antonio y Eva van a un colegio y distribuyen entre los niños películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.

 

RESOLUCIÓN: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal.

La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.

 

7º CASO:

a ) Juan, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el "Kill'em All' de Metallica.

b ) Luis, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.

 

RESOLUCIÓN: La segunda broma sería menos grave, a tenor del articulo 630 del Código Penal

 

8º CASO:

a ) Juan fotocopia una página de un libro.

b ) Luis le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película 'Los Ángeles de Charlie'.

 

RESOLUCIÓN: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la 'a', puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.

 

Pues ala! ya sabéis: pegad, violad, acosad, robad, pero nunca nuca, nunca... uséis el emule.

 

Juas juas juas... Se lo contaré a Teddy... Me lo encontré el otro día en el Hipercor...

... Salu2
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Buenos días Foro! por si alguien tiene ganas de leer, voy a contaros algo...

 

Ayer, durante una extraña sesión fotográfica, se abrió un debate entre los que allí estábamos... y me hizo recordar algo que leí recientemente...

 

¿Alguna vez te has preguntado para que sirven las leyes? No soy un entendido en el tema, pero como ciudadano de a pié entiendo que pretenden poner orden en la sociedad, poner unas reglas al juego, y así proteger a la inmensa población de los abusos de unos pocos.

 

Pienso que esas serían las intenciones iniciales, pero está claro que no las que mueven hoy en día a los parlamentarios que las hacen. Puede verse claramente que están más interesadas en beneficiar a algunos y en devolver el favor a los que trabajaron para hacerles ganar las elecciones que en la justicia y en proteger a la mayoría de unos pocos.

 

Pues ala! ya sabéis: pegad, violad, acosad, robad, pero nunca nuca, nunca... uséis el emule.

Buenos días!

 

Hola Kan, he extractado para no duplicar el post de forma reiterada. Te comento que las leyes tienen a su vez un espíritu que es interpretable, o sea, que donde pone (ejemplo) 628, no corresponde 3,77 como resultado...sino que todo es interpretación del juez con los antecedentes, precedentes, atenuantes, agravantes y demás situaciones concurrentes con el caso....por eso en derecho se habla de casuística.

 

Aún así no estoy muy de acuerdo, simplemente por la razón de que lo que marca la ley (en los trailers de las pelis, te lo recuerdan) es el TRÁFICO....no la descarga como tal, sino el ir pasando ese archivo y lucrándose con esa actuación. Es mi punto de vista...sino lógica no tendría mucha.

 

Un saludo.

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