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Identificarse como fotografo


DonPaco

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Hola, tengo una duda sobre la identificacion como fotografo en algunas situaciones, digamos que hay una manifestacion y quieres realizar fotos como fotografo sin ser profesional (autonomos), tengo entendido que se puede estar como freelance sin estar como autonomo y que te puedes identificar como fotografo ante las autoridades para poder realizar dichas fotos.

 

Debo darme de alta para poder identificarme como fotografo? debo llevar alguna identificacion tipo carnet como fotografo?

 

Gracias

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Freelance es que trabajas por tu cuenta, ni prensa ni agencias. pero freelance tienes que estar igualmente dado de alta.
Almenos en las competiciones que voy yo la cosa va asi, o vas como freelance (autonomo) o estas en algun periodico o agencia (autonomo o en nomina).
 

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No sé, pero yo creo que aquí se están confundiendo / mezclando dos conceptos:

 

- El fotógrafo profesional (que vive de ello, vamos), el cual, dado que es su oficio, debe (y debería poder) identificarse como tal para cubrir un evento evitándose algún que otro problema (bueno, hoy en día un distintivo "PRESS" tampoco te asegura mucho y, según con quien te las veas, al contrario).

 

- El fotógrafo aficionado que quiere cubrir un evento como si fuese profesional, pero sin serlo. Si te "camuflas" adecuamente puedes tener la misma seguridad o inseguridad que un profesional. Pero si pintan bastos y la cosa se pone fea, encima puede que te tengas que comer el marrón de hacerte pasar por lo que no eres.

 

Yo, que soy totalmente aficionado, he cubierto algún que otro evento "a pelo" y por mi cuenta y riesgo (tampoco fue mucho, la verdad), sin que con ello pretenda afirmar que esta es la manera correcta.

 

Saludos,

Pere

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Donde no se necesita acreditación para fotografiar (como en una mani) la ley sirve igual para profesionales y amateurs a favor y en contra. Existiendo el derecho a informar se permite hacer fotos...pero ojo con las excepciones que se sacaron de la manga ultimamente (sobre todo para fotografiar policias)... mejor que lo cuente algún experto en leyes. yo solo lo expongo 

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Para una "mani", llévate un casco y un chaleco antibalas debajo del reflectante, por si la cosa se pone chunga :ph34r:  :ph34r:  :ph34r: . Pues en ese caso, las hostias caen del cielo como clavos y no sabes por dónde vienen. 

No olvides llevar una cámara lo más grande posible, aunque sea vieja con un pepino de objetivo y una buena bolsa colgando. Por lo menos, que se te vea bien. Y procura no afotar a los antidisturbios descaradamente, ni directamente que tienen muy mala leche. Mejor con disimulo y discreción.

 

Bibliografía: peli "Bang Bang Club".

 

Pd,- todo es broma.

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Eso para manifestaciones o eventos más o menos peligrosos.

 

Para eventos privados (boda, carreras, etc), ya se sabe que habrá que pedir permiso al organizador.

 

Pero ¿y para eventos públicos como una procesión?.

 

Saludos.

 

Según tengo entendido, es un evento público y tu puedes moverte con total libertad. De hecho, sin ser fotógrafo, tu puedes pasearte por delante de una procesión siempre que no la entorpezcas. En España tenemos ese respeto por las procesiones, pero mucha gente no desea que haya procesiones ni le importan. Y ahí estás tú, de repente en mitad de la ciudad de camino a la estación porque llegas tarde y te han cortado toda la plaza porque hay una procesión. Pues lo siento chicos, si quiero pasar por delante, paso. Eso si, te va a mirar mal todo dios (y nunca mejor dicho).

 

Siendo fotógrafo basta con moverte con respeto por donde puedas, sin incomodar ni dificultar el paso. A menos reflectante seas, mas podrás acercarte y probablemente mejores fotos conseguirás.

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Hola

 

Yo hace poco en Bilbao, volvía a casa no muy contento, ya que no había sacado ninguna foto especial y de repente milagro divino, me encuentro una procesión y claro, me hincho a sacar fotos, me puse en mitad de la carretera a sacarles fotos de frente y muchas más entre la gente y ningún problema.

Como dice el compañero, con sigilo y educación.

Más que los permisos, mis dudas más van por los derechos, me apasionan los robados y ahí no tengo nada claro, no se si puedo usar esas fotos.

 

Enviado desde mi D6603 mediante Tapatalk

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Si no estas informando no puedes sacar la cara de nadie sin su permiso. 

 

Hola

Yo hace poco en Bilbao, volvía a casa no muy contento, ya que no había sacado ninguna foto especial y de repente milagro divino, me encuentro una procesión y claro, me hincho a sacar fotos, me puse en mitad de la carretera a sacarles fotos de frente y muchas más entre la gente y ningún problema.
Como dice el compañero, con sigilo y educación.
Más que los permisos, mis dudas más van por los derechos, me apasionan los robados y ahí no tengo nada claro, no se si puedo usar esas fotos.

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he leído varias paginas y no esta nada claro, la ley dice que no se puede sacar sin permiso pero en otro articulo de la misma ley, dice que si amparándose en si es una foto en un contexto artístico, incluso si el fotografiado mira a la cámara, dice que es como si te diera permiso...no esta nada claro, voy a abrir otro hilo, a ver si algún fotógrafo profesional, nos saca de dudas.

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Sacar la cara de alguien en la calle? Sin fines comerciales? No me queda muy claro

 

Enviado desde mi D6603 mediante Tapatalk

 

Pues la Legislación española es lo que dice: que no puedes fotografiar (no es que no puedas "hacer pública", "ganar dinero"... es que ni siquiera puedes "hacer la foto") de alguien en la calle, sin su permiso. Salvo algunas excepciones: que sea un personaje público en el desempeño de sus funciones (como un político haciendo campaña...), que sea parte de un hecho con relevancia informativa, que tenga un interés histórico, artístico o cultural, etc.

 

Quizá en tu caso de la procesión, pudiera enmarcarse en una de esas excepciones: se trataría de "parte" de un "hecho noticiable" o con "interés histórico, artístico o cultural" (la procesión). Otra cosa sería que sacases primeros planos de los asistentes a la misma.

 

¿Qué dice laLey Orgánica 1/82 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-11196)?

 

 

CAPITULO II

De la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen

 

Artículo séptimo

 

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:

 

[...]

 

Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.

 

[...]

 

 

Artículo octavo

 

Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a ) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

b ) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c ) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.

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Al final quien tiene o deberia estar de acuerdo o no con salir en la foto es la persona fotografiada, no el fotografo en si nos gusta o no la ley.

 

Sobre todo porque ahora y con las redes sociales, haces o te hacen una foto, pueden verte a la vez en Albacete y en Australia y vete tu a saber si le hace gracia o no al protagonista que lo saquen tomando cafe en un bar o viajando en el metro

 

Enviado desde mi GT-I9505 mediante Tapatalk

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Yo tampoco estoy de acuerdo con lo que dice esta Ley, como tampoco estoy de acuerdo con lo que dicen muchas otras. Simplemente me limito a "decir lo que dice".

Esta claro y se agradece las contestaciones.

La ley por lo que he estado averiguando es del año de la polca.

La fotografía de calle, robados o como le queramos llamar es indispensable en la historia, del ser humano y de la fotografía.

Yo seguiré haciendo las fotos y me las guardare para mi.

 

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